Entradas Etiquetadas ‘derecho concursal’
Excepción para la concesión de la exoneración del pasivo insatisfecho por condenas penales y su impacto en la responsabilidad civil
Resumen La exoneración del pasivo insatisfecho (EPI) es una herramienta clave de la Ley de Segunda Oportunidad en España, permitiendo que particulares y autónomos cancelen sus deudas bajo determinadas condiciones. Sin embargo, esta posibilidad no es absoluta, ya que la normativa establece excepciones importantes, especialmente cuando el deudor: Ha sido condenado penalmente por ciertos delitos.…
Leer másEl Delito de alzamiento de bienes en el concurso de acreedores: Análisis legal y criminológico
El alzamiento de bienes es un delito económico grave que se produce cuando un deudor oculta, transfiere o se deshace de su patrimonio para evitar que los acreedores puedan cobrar sus deudas. Esta práctica no solo perjudica a los acreedores, sino que también pone en riesgo la estabilidad financiera y la confianza en el sistema…
Leer másLa falsedad documental como delito concursal
La falsedad documental como delito concursal La falsedad documental es un delito de gran relevancia en el ámbito penal, económico y mercantil. En el contexto de los procedimientos concursales, su uso indebido permite a algunos deudores alterar artificialmente su situación financiera para engañar a acreedores, jueces o administraciones públicas. Este artículo explora la tipificación de…
Leer másFormación de la sección sexta.
Artículo 446. Formación de la sección sexta. 1. En el mismo auto por el que se ponga fin a la fase común, el juez ordenará la formación de la sección sexta. 2. La sección se encabezará con copia auténtica del auto por el que se haya procedido a su formación y se incorporarán a ella…
Leer másInforme de calificación del administrador concursal.
Artículo 448. Informe de calificación del administrador concursal. 1. Dentro de los quince días siguientes al de la presentación del inventario y de la lista de acreedores provisionales, la administración concursal presentará un informe razonado y documentado sobre los hechos relevantes para la calificación del concurso, con propuesta de resolución. Si los acreedores o los…
Leer másInforme de calificación de los acreedores.
Artículo 449. Informe de calificación de los acreedores. Dentro de los diez días siguientes al de la remisión del informe de calificación del administrador concursal, los acreedores que hubieran formulado alegaciones para la calificación del concurso como culpable podrán presentar también un informe razonado y documentado sobre los hechos relevantes para la calificación del concurso…
Leer másTramitación de la sección.
Especialistas en concurso de acreedores Nuestro equipo jurídico ayuda en situaciones de crisis económica, falta de liquidez e insolvencia a través del concurso de acreedores para persona jurídica y microempresas. CONTACTAR Artículo 450. Tramitación de la sección. 1. Si en alguno de los informes emitidos se hubiera solicitado la calificación del concurso como culpable, el…
Leer másElevación de los informes al Ministerio Fiscal.
Artículo 450 bis. Elevación de los informes al Ministerio Fiscal. En el caso de que en cualquiera de los informes de calificación se pusiera de manifiesto la posible existencia de un hecho constitutivo de delito no perseguible únicamente a instancia de persona agraviada, el juez, en la misma resolución por la que acuerde el emplazamiento…
Leer másPersonación de acreedores y demás legitimados.
Especialistas en concurso de acreedores Nuestro equipo jurídico ayuda en situaciones de crisis económica, falta de liquidez e insolvencia a través del concurso de acreedores para persona jurídica y microempresas. CONTACTAR Artículo 450 ter. Personación de acreedores y demás legitimados. Si el informe de calificación de la administración concursal solicitara la calificación del concurso como…
Leer másAlegaciones sobre la calificación del concurso.
Artículo 447. Alegaciones sobre la calificación del concurso. Durante el plazo para la comunicación de créditos cualquier acreedor o cualquier personado en el concurso podrá remitir por correo electrónico a la administración concursal cuanto considere relevante para fundar la calificación del concurso como culpable, acompañando, en su caso, los documentos que considere oportunos. Preguntas Frecuentes…
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