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De la liberación de las cantidades consignadas.
Artículo 426. De la liberación de las cantidades consignadas. Las cantidades consignadas se liberarán cuando los recursos de apelación hayan sido resueltos o cuando el plazo para su interposición haya expirado. La parte del remanente consignado que haya quedado libre tras la resolución o expiración del plazo de interposición de los recursos, será entregada a…
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