Coordinación con pagos anteriores en fase de convenio.

Artículo 439. Coordinación con pagos anteriores en fase de convenio. 1. Si a la liquidación hubiese precedido el cumplimiento parcial de un convenio, se presumirán legítimos los pagos realizados en él, salvo que se probara la existencia de fraude, contravención al convenio o alteración de la igualdad de trato a los acreedores. 2. Quienes hubieran…

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