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Conclusión por satisfacción a los acreedores, desistimiento o renuncia.
Artículo 477. Conclusión por satisfacción a los acreedores, desistimiento o renuncia. 1. El concursado, la administración concursal o cualquiera de los acreedores podrá alegar como causa de conclusión del concurso el pago o la consignación de la totalidad de los créditos reconocidos o la íntegra satisfacción de los acreedores por cualquier otro medio, así como,…
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