Comunicación de la evaluación a los acreedores.

Artículo 349. Comunicación de la evaluación a los acreedores. 1. La administración concursal comunicará de forma telemática la evaluación a los acreedores de cuya dirección electrónica tenga conocimiento. 2. La evaluación realizada antes de la presentación del informe de la administración concursal se unirá a este y la realizada con posterioridad se pondrá de manifiesto…

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