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Cese y sustitución de los inhabilitados.
Artículo 459. Cese y sustitución de los inhabilitados. 1. La firmeza de la sentencia de calificación producirá el cese automático de los administradores y liquidadores de la persona jurídica concursada que hubieran sido inhabilitados. 2. Si el cese impidiese el funcionamiento del órgano de administración o liquidación, la administración concursal, aunque hubiera sido cesada, convocará…
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