Cese de la administración concursal.

Artículo 395. Cese de la administración concursal. 1. Desde la eficacia del convenio cesará la administración concursal. 2. La administración concursal rendirá cuentas de su actuación ante el juez del concurso dentro del plazo que este señale. 3. No obstante el cese, la administración concursal conservará plena legitimación para continuar los incidentes en curso así…

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