Artículo 178. Efectos de la conclusión del concurso. LEY CONCURSAL 22-2003

Artículo 178. Efectos de la conclusión del concurso. 1. En todos los casos de conclusión del concurso, cesarán las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor subsistentes, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación. 2. En los casos de conclusión del concurso por inexistencia de bienes y derechos,…

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