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Apertura de oficio de la liquidación.
Artículo 409. Apertura de oficio de la liquidación. 1. La apertura de la fase de liquidación procederá de oficio en los siguientes casos: 1.º No haberse presentado dentro del plazo legal ninguna propuesta de convenio o no haber sido admitidas a trámite las que hubieren sido presentadas. 2.º No haberse aceptado por los acreedores ninguna…
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