Apertura de la liquidación a solicitud del deudor.

Artículo 406. Apertura de la liquidación a solicitud del deudor. El deudor podrá pedir la liquidación en cualquier momento y el juez, dentro de los diez días siguientes a la solicitud, dictará auto abriendo la fase de liquidación. Especialistas en concurso de acreedores Nuestro equipo jurídico ayuda en situaciones de crisis económica, falta de liquidez…

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