Apertura de la liquidación a solicitud de la administración concursal.

Artículo 408. Apertura de la liquidación a solicitud de la administración concursal. La administración concursal podrá solicitar la apertura de la fase de liquidación en caso de cese total o parcial de la actividad profesional o empresarial. De la solicitud se dará traslado al concursado por plazo de tres días. El juez resolverá sobre la…

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