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Anulación o rescisión de actos del concursado durante el periodo de cumplimiento del convenio.
Artículo 405. Anulación o rescisión de actos del concursado durante el periodo de cumplimiento del convenio. 1. No obstante lo establecido en el artículo anterior, desde que alcance firmeza la declaración de incumplimiento serán anulables los actos realizados durante el periodo de cumplimiento del convenio que supongan contravención del propio convenio o alteración de la…
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