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Administración concursal única
Artículo 57. Administración concursal única. La administración concursal estará integrada por un único miembro, que podrá ser persona natural o jurídica. Especialistas en concurso de acreedores Nuestro equipo jurídico ayuda en situaciones de crisis económica, falta de liquidez e insolvencia a través del concurso de acreedores para persona jurídica y microempresas. CONTACTAR Preguntas Frecuentes sobre…
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