Adhesión de acreedores públicos

Artículo 357. Adhesión de acreedores públicos. La adhesión a la propuesta de convenio por parte de los titulares de créditos públicos se realizará conforme a las normas legales y reglamentarlas especiales que resulten aplicables. Especialistas en SEGUNDA OPORTUNIDAD Nuestro equipo jurídico ayuda en situaciones de crisis económica, falta de liquidez e insolvencia a través del…

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