SOLICITUD DE EXONERACIÓN MEDIANTE PLAN DE PAGOS - ARTÍCULO 495 DE LA LEY CONCURSAL
Artículo 495. Solicitud de exoneración mediante plan de pagos.
El deudor podrá solicitar la exoneración del pasivo con sujeción a un plan de pagos y sin liquidación de la masa activa. En la solicitud, el deudor deberá aceptar que la concesión de la exoneración se haga constar en el Registro público concursal durante el plazo de cinco años o el plazo inferior que se establezca en el plan de pagos. Deberá acompañar a la solicitud las declaraciones presentadas o que debieran presentarse del impuesto sobre la renta de las personas físicas correspondientes a los tres últimos ejercicios finalizados a la fecha de la solicitud, y las de las restantes personas de su unidad familiar.
La solicitud de exoneración mediante plan de pagos podrá presentarse en cualquier momento antes de que el juez acuerde la liquidación de la masa activa.
El art. 495 del Texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, prevé la posibilidad de solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho mediante un plan de pagos que el mismo deudor proponga.
Mediante esta solicitud formulada mediante la presentación de un plan de pagos, por tanto, se permite el acceso de los deudores, sean personas físicas o jurídicas, particulares o empresarios, a la segunda oportunidad, viendo el perdón de sus deudas o de una parte de las mismas sin necesidad de liquidar todo su patrimonio para pagar a sus acreedores.
Será la modalidad a seguir cuando los deudores tengan a su nombre determinadas propiedades, que normalmente será su vivienda habitual, de las que quiera conservar por entender que puede hacer frente a una parte importante de sus deudas sin necesidad de venderla. No es la modalidad adecuada cuando el deudor no tenga ningún bien a su nombre, pues entonces nos encontraríamos ante un concurso sin masa, tramitándose la exoneración del pasivo de la misma manera que si hubiese habido liquidación.
En esencia, se trata de una vía para que un deudor de buena fe que se encuentra en situación de insolvencia pueda reestructurar sus deudas y liberarse de aquellas que no pueda pagar, presentando un plan de pagos para hacer frente a una parte de las mismas durante un periodo determinado. Este periodo es el establecido por el art. 497 de la Ley Concursal:
Artículo 497. Duración del plan de pagos.
- La duración del plan de pagos será, con carácter general, de tres años.
- La duración del plan de pagos será de cinco años en los siguientes casos:
1.º Cuando no se realice la vivienda habitual del deudor y, cuando corresponda, de su familia.
2.º Cuando el importe de los pagos dependa exclusiva o fundamentalmente de la evolución de la renta y recursos disponibles del deudor.
- El plazo del plan de pagos comenzará a correr desde la fecha de la aprobación judicial.
Una vez aprobado el plan de pagos, se concederá (o, en su caso, se denegará) la exoneración provisional del pasivo, no siendo hasta el fin del plan de pagos que el Juzgado podrá conceder la exoneración definitiva.
Las claves del mecanismo son:
- No liquidación de la masa activa: A diferencia de la otra vía para obtener la exoneración del pasivo (la liquidación de bienes), en este caso el deudor conserva su patrimonio, incluyendo a menudo su vivienda habitual.
- Sujeción a un plan de pagos: El deudor presenta una propuesta para pagar una parte de las deudas consideradas "exonerables" en un calendario de pagos que debe ser aprobado judicialmente.
- Exoneración del pasivo insatisfecho: Una vez cumplido el plan de pagos, el resto de las deudas exonerables que no hayan sido satisfechas quedan definitivamente canceladas.
- Requisitos: Para acceder a esta opción, al igual que para obtener la exoneración mediante liquidación, el deudor debe cumplir una serie de requisitos, entre los que destaca ser considerado deudor de buena fe (no haber cometido delitos económicos, no haber causado la insolvencia de forma culpable, etc.).
- Deudas exonerables y no exonerables: No todas las deudas son cancelables. La ley establece qué créditos pueden ser exonerados (la mayoría de las deudas privadas) y cuáles no (créditos de derecho público, deudas por alimentos, etc.), si bien existe un límite a la exoneración de determinados créditos públicos. Deberá tenerse en cuenta, pues, que esas deudas no exonerables deben quedar satisfechas, sin que el plan de pagos pueda imponer lo contrario.
Este mecanismo busca ofrecer una segunda oportunidad real a las personas físicas que, a pesar de una situación económica difícil, demuestran buena fe y voluntad de pago, permitiéndoles mantener ciertos bienes y reincorporarse a la vida económica activa sin el lastre de deudas impagables.
Comentario y Análisis
Este artículo de la Ley Concursal establece una de las vías para que el deudor persona natural pueda obtener la exoneración del pasivo insatisfecho (EPI), también conocida como la "segunda oportunidad". Una característica fundamental de esta modalidad es que se articula a través de un plan de pagos, lo que implica que, a diferencia de la exoneración directa con liquidación de la masa activa, el deudor conserva ciertos bienes a cambio de comprometerse a satisfacer parte de la deuda según un calendario acordado.
La exigencia de que el deudor acepte la inscripción de la concesión de la exoneración en el Registro Público Concursal (RPC) durante un plazo determinado (cinco años o el inferior previsto en el plan) tiene como finalidad dar publicidad a esta situación jurídica, protegiendo así a futuros acreedores y garantizando la transparencia del proceso. Téngase en cuenta que, mientras el plan de pagos continúe en vigor (pudiendo alcanzar hasta tres años, o cinco años en caso de que no se realice la vivienda habitual o que el importe de los pagos dependa de la evolución de los recursos del deudor), la exoneración es meramente provisional, pudiendo ser solicitada su revocación por los acreedores en caso de incumplimiento.
La obligación de adjuntar las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) de los tres últimos ejercicios, tanto del deudor como de los miembros de su unidad familiar, es crucial para que el juez pueda evaluar la situación económica real del solicitante y su capacidad para cumplir con el plan de pagos propuesto. Esta información permite analizar los ingresos, gastos y patrimonio del deudor y su entorno familiar, elementos esenciales para determinar la viabilidad del plan. Estos documentos, aun así, ya habrá habido ocasión de aportarlos junto a la demanda de concurso, con lo que en muchos casos bastará con volver a aportar lo ya presentado para cumplir con este deber documental.
Es importante destacar que la presentación de la solicitud de exoneración mediante plan de pagos tiene un límite temporal: debe realizarse antes de que el juez acuerde la liquidación de la masa activa. Esto subraya la naturaleza alternativa de esta vía respecto a la liquidación, donde los bienes del deudor se venden para pagar a los acreedores. Es importante señalar, en cualquier caso, la necesidad de vigilar los plazos procesales para presentar en tiempo el plan de pagos, puesto que, a falta de propuesta, el Juzgado procederá a abrir la fase de liquidación en los quince días siguientes a la presentación del informe de la administración concursal. En función del Juez que conozca del concurso, puede suceder que el mismo Juzgado requiera al deudor a que manifieste qué modalidad de exoneración elige, bajo apercibimiento de que, de no hacerlo, se abrirá de oficio la liquidación. Sin embargo, dicho requerimiento no lo impone la Ley Concursal, con lo que la prudencia recomienda, en caso de pretender la presentación de un plan de pagos, manifestarlo cuanto antes y, a no más tardar, en cuanto se tengan los textos definitivos de la administración concursal, de los que ya se puede obtener la relación completa de deudas y su cuantía.
Implicaciones prácticas
Esta modalidad de exoneración ofrece al deudor la posibilidad de conservar ciertos bienes, como su vivienda habitual, siempre que pueda cumplir con el plan de pagos propuesto. Esto puede ser especialmente relevante para aquellos deudores que tienen ingresos regulares pero se encuentran en una situación de sobreendeudamiento. Sin embargo, la aprobación del plan de pagos requiere un análisis riguroso de la situación económica del deudor y la aceptación por parte de los acreedores en los términos previstos por la ley.
Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sentencia 295/2022 de 6 de abril de 2022, Rec. 1439/2019
Señala el TS que:
"Desde el punto de vista gramatical, "plan de pagos" da idea de cómo se piensan satisfacer unas obligaciones. El contexto, una exoneración de deudas en cinco años, durante los cuales han de satisfacerse una serie de obligaciones no afectadas por la exoneración, muestra que este plan ha de explicar de qué forma se realizará el pago de estas obligaciones durante estos cinco años. Y la finalidad de la institución, que es facilitar la exoneración de deudas después de que el deudor haya hecho un esfuerzo real, durante cinco años, por pagar en la medida de lo posible todos los créditos que no deberían quedar afectados por la exoneración, con arreglo al apartado 5 del art. 178 bis LC (tal y como ha sido interpretado por la jurisprudencia), explica que este plan tenga en cuenta los recursos con los que cuenta o puede contar el deudor, susceptibles de ser destinados al pago de los créditos, y cómo y en qué orden se irían pagando.
En relación con los recursos de los podría disponer el deudor, el plan de pagos ha de partir de la situación actual y contemplar las expectativas de obtener ganancias. De acuerdo con esto ha de explicar con qué rendimientos podría realizar los pagos, qué créditos deberían ser satisfechos y por que orden, así como una propuesta de pagos fraccionados.
Conviene recordar que en la sentencia 381/2019, de 2 de julio, declaramos lo siguiente sobre el alcance de la exoneración y la aprobación del plan de pagos:
"En principio, la exoneración plena en cinco años (alternativa del ordinal 5ª) está supeditada, como en el caso de la exoneración inmediata (alternativa del ordinal 4º), al pago de los créditos contra la masa y con privilegio general, aunque en este caso mediante un plan de pagos que permite un fraccionamiento y aplazamiento a lo largo de cinco años. Sin perjuicio de que en aquellos casos en que se advirtiera imposible el cumplimiento de este reembolso parcial, el juez podría reducirlo para acomodarlo de forma parcial a lo que objetivamente podría satisfacer el deudor durante ese plazo legal de cinco años, en atención a los activos y la renta embargable o disponible del deudor, y siempre respetando el interés equitativo de estos acreedores (contra la masa y con privilegio general), en atención a las normas concursales de preferencia entre ellos".
Para llevar a cabo esta acomodación, el juez necesita poder contrastar la propuesta de plan de pagos, con las alegaciones de las partes afectadas; y eso requiere una propuesta real, en un doble sentido: real en cuanto existente, porque contenga un concreto ofrecimiento de pago; y real en cuanto realista, porque este ofrecimiento se base en la realidad de los recursos disponibles, y los que presumiblemente podrían conseguirse durante ese plazo de cinco años, así como de los créditos que deberían ser satisfechos".
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