El IRPH no es nulo por defecto, pero el Supremo exige un control de transparencia "caso por caso"

El Tribunal Supremo (TS) ha dictaminado que la nulidad de las cláusulas hipotecarias que incluyen el índice IRPH no puede ser automática ni generalizada. En su lugar, los jueces deberán analizar cada contrato individualmente para determinar si el banco cumplió con sus obligaciones de transparencia.

En dos sentencias clave fechadas el 11 de noviembre, la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha sentado doctrina sobre las hipotecas referenciadas al Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios (IRPH).

Contrario a lo que muchos afectados esperaban, el alto tribunal ha descartado una declaración de nulidad general. Sin embargo, ha confirmado que la puerta a las reclamaciones judiciales sigue abierta, encomendando a los juzgados de instancia la tarea de analizar la posible abusividad en cada litigio concreto.


⚖️ El control de transparencia: El eje de la cuestión

Siguiendo la línea marcada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) —que ya en diciembre de 2024 (en el caso Kutxabank) advirtió que el carácter oficial de un índice no excluye la mala fe ni la falta de transparencia—, el Supremo centra el debate en el control de transparencia.

El TS establece que la validez de la cláusula dependerá de si un "consumidor medio" estaba en condiciones reales de:

  1. Comprender el funcionamiento concreto del método de cálculo del IRPH más el diferencial aplicado.
  2. Valorar las consecuencias económicas de dicha cláusula sobre sus finanzas a largo plazo, basándose en "criterios precisos e inteligibles".

Si el banco no puede acreditar que proporcionó esta información de manera clara, la cláusula podría ser declarada nula por abusiva.

📊 Pautas clave que analizará un juez

El Supremo no ofrece una solución única, pero sí proporciona una serie de pautas que los tribunales deberán valorar para determinar si se superó el control de transparencia en cada caso.

Estos son los factores cruciales que analizaremos en su préstamo hipotecario:

  • Normativa aplicable: Se debe verificar si el préstamo estaba sujeto a la Orden Ministerial del 5 de mayo de 1994 o si, por fecha (anterior al 9 de diciembre de 2007) o cuantía (superior a 150.253,03 €), quedaba fuera de su ámbito.
  • Publicación de la información: Como regla general, el TS considera que la publicación del IRPH en el BOE garantiza el conocimiento del índice.
  • ¡Atención! El Supremo matiza que la mera mención a la Circular 8/1990 del Banco de España no es suficiente, ya que esta no fue publicada en el BOE.
  • Entrega del folleto informativo: En los préstamos bajo la Orden de 1994, será fundamental comprobar si la entidad entregó el folleto informativo obligatorio.
  • El diferencial negativo (la clave): La Circular 5/1994 del Banco de España advertía que, dado que el IRPH incluye comisiones, lo lógico era aplicar un diferencial negativo. El TS indica que se deberá comprobar si el banco omitió esta información crucial.
  • El papel de la TAE: El tribunal matiza que la omisión del diferencial negativo podría ser "irrelevante" si la entidad facilitó la TAE (Tasa Anual Equivalente) del préstamo, permitiendo al consumidor comparar esa oferta con otras del mercado.

❓ ¿Qué significa esta sentencia para usted?

Esta decisión del Tribunal Supremo no cierra la puerta a las reclamaciones por IRPH; la delimita. Demuestra que no todas las hipotecas son iguales y que un análisis superficial no es suficiente.

La sentencia confirma que la viabilidad de una reclamación judicial depende de un análisis técnico-jurídico exhaustivo de la documentación de su préstamo: la oferta vinculante, el folleto informativo y la propia escritura hipotecaria.

Si usted tiene o ha tenido una hipoteca referenciada al IRPH, ahora es más importante que nunca contar con asesoramiento experto para valorar si su banco incumplió el deber de transparencia.


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