SENTENCIA FAVORABLE FRENTE A BANCO SANTANDER S.A. DE RECLAMACIÓN DE GASTOS EN ZARAGOZA
Reclamación de Tarjetas Santander Consumer: Anule su Contrato y Recupere su Dinero
Si tiene una tarjeta de crédito de Santander Consumer Finance, como la "Santander Consumer Card" u otras similares, es muy probable que esté pagando intereses abusivos. Muchos de estos contratos de tarjetas revolving han sido declarados nulos por los tribunales, permitiendo a los afectados recuperar miles de euros.
Como abogados especialistas en derecho bancario, nuestra defensa se centra en dos argumentos clave amparados por el Tribunal Supremo:
- Usura: Aplicamos la Ley de Represión de la Usura de 1908. Si la TAE de su tarjeta es notablemente superior al interés medio de los créditos al consumo en la fecha de contratación, el contrato es nulo. Esto implica que solo deberá devolver el capital prestado, sin intereses. Santander Consumer deberá reintegrarle todo lo pagado en concepto de intereses y comisiones.
- Falta de Transparencia: Muchos de estos contratos fueron comercializados sin la claridad exigible. Si no fue debidamente informado sobre la carga económica real del producto, el funcionamiento del sistema revolving y sus implicaciones a largo plazo (convertirse en una deuda perpetua), el contrato puede ser anulado por falta de transparencia en sus cláusulas.
¿Qué conseguimos para nuestros clientes?
- La nulidad total del contrato de la tarjeta.
- La devolución de todos los intereses pagados a lo largo de la vida del crédito.
- La anulación de comisiones y gastos asociados.
- La cancelación de la deuda pendiente si el capital ya ha sido amortizado con los pagos realizados.
Si sus clientes se sienten atrapados en una deuda interminable con Santander Consumer, ofrézcales una solución legal y efectiva. Analizamos cada caso sin compromiso para garantizar la máxima probabilidad de éxito en la reclamación judicial.
Opiniones de Clientes
SERGI
Genial en todos los aspectos, no sabíamos que hacer, hasta arriba de deudas, nos explicaron lo de la segunda oportunidad y ha sido un éxito, libres de deudas en 4 días. Las financieras dejaron de llamar, nos sacaron de morosos y en nada podemos empezar de cero, si estáis en problemas, hablado con ellos.
NOEMÍ
JOAQUÍN
Tengo varios procesos con ellos y no puedo estar mas feliz, recomendados al 1000% muy ambles, trato cercano y muy atentos, diligentes y resolutivos. Atencion inmejorable, los recomiendo mucho.
MÓNICA
Absolutamente recomendable! He recuperado hasta el último céntimo de un crédito que pagué por un servicio que nunca recibí.
NACHO
Me puse en contacto con ellos para la devolución de los gastos hipotecarios.
Gracias a su profesionalidad, dedicación y experiencia, este proceso se ha resuelto de manera favorable. Es un alivio contar con profesionales que realmente defienden los derechos de las personas y luchan por lo que es justo.
¡Enhorabuena por el gran trabajo y gracias por vuestro compromiso!
LIDIA
ROSANA
Muy amables, resolución rápida ,muy profesionales ,en todo momento cercanía y rapidez ante cualquier duda. Tramites sin problemas He quedado muy contenta. Atención inmediata.Recomendable.Y no dudaré en recomendar y llamar para futuras causas que puedan surgir. Gracias
PRIMERO
¡Hablemos! 📞
Llámanos al 976 361 283 o 679 113 162, o escríbenos. Cuéntanos tu caso sin compromiso y lo evaluaremos gratis.
SEGUNDO
Estudiamos tu contrato a fondo. 🔎
Estudiamos tu contrato a fondo. Analizaremos cada detalle: intereses, comisiones, condiciones... ¡No se nos escapa nada! Así sabremos si tienes derecho a reclamar.
TERCERO
Negociamos con tu banco. 🤝
Presentaremos una reclamación formal. Si el banco entra en razón, ¡recuperarás tu dinero sin juicios!
CUARTO
Si es necesario, vamos a juicio. ⚖️
Si el banco no colabora, nuestros abogados expertos te defenderán con uñas y dientes. Tenemos mucha experiencia y sentencias ganadas que nos avalan.
S E N T E N C I A Nº 000284/2024
En Zaragoza, a catorce de mayo de 2024.
D., Magistrado del Juzgado de Primera Instancia Nº 18 de Zaragoza y su Partido Judicial, ha examinado los autos de JUICIO ORDINARIO seguidos en este Juzgado bajo el núm. 471/24, entre partes, de una y como parte demandante la procuradora de los Tribunales señora Sanz, en nombre y representación de Don , asistida por el letrado señor Piqueras, y como parte demandada BANCO SANTANDER, S.A., representada por el procurador de los Tribunales y asistida por el letrado señor .
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Se interpone demanda de Juicio Ordinario que terminaba con la petición de que se dictara sentencia de conformidad con el suplico de la demanda.
SEGUNDO.- Encontrándose el proceso pendiente de la contestación a la demanda, la parte demandada se allana íntegramente a la pretensión de la parte actora.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Allanamiento en la LEC.
Establece el artículo 21.1 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, que cuando el demandado se allanare a todas las pretensiones del actor, el tribunal dictará sentencia condenatoria de acuerdo con lo solicitado, salvo que el allanamiento se hiciere en fraude de ley o supusiere renuncia contra el interés general o perjuicio de tercero, en cuyo caso debe rechazarse, siguiendo el juicio adelante.
SEGUNDO.- Allanamiento en el caso concreto.
En el presente caso y de los elementos obrantes en el expediente, no se desprende concurra alguna de las causas de exclusión de los efectos normales del allanamiento, por lo que procede dictar sentencia en los términos solicitados en la demanda.
TERCERO.- Costas procesales.
En cuanto a las costas procesales, procede imponerlas a la parte demandada, al amparo del artículo 395.1 párrafo segundo LEC, dado que constan actuaciones prejudiciales encaminadas a la anulación de las cláusulas objeto del litigio y a la reclamación de las cantidades objeto de este pleito que no fueron debidamente atendidas por la parte demandada.
Por otra parte, el carácter abusivo de la cláusula denunciada es conocido desde hace varios años por la parte demandada, sin que haya procedido por voluntad propia a restituir las cantidades que, finalmente, tuvieron que ser reclamadas por la parte demandante judicialmente, acarreándole un gasto innecesario.
FALLO
ESTIMO la demanda presentada por la representación procesal frente a BANCO SANTANDER, S.A., y, en consecuencia:
1) DECLARO el carácter abusivo de la cláusula de imputación de gastos a cargo de la parte prestataria, teniéndola por no puesta y, en consecuencia, CONDENO a la parte demandada a pagar a la parte actora las cantidades abonadas por tales conceptos.
Dicha cantidad debe incrementarse con los intereses legales correspondientes a contar desde el abono de las referidas cantidades.
Si dicha cantidad no se establece voluntariamente por las partes, habrá de hacerse en ejecución de sentencia.
Todo ello con expresa condena en costas de la parte demandada.
Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Zaragoza en el plazo de veinte días desde su notificación.
Así por ésta mi Sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.
EL/LA MAGISTRADO-JUEZ