Sentencia contra Bankinter Consumer Finance por tarjeta de crédito / Nuevo triunfo para nuestro cliente de tarjeta revolving
¿Sientes que tu tarjeta de crédito se ha convertido en una deuda que nunca termina?
Pagas las cuotas mes a mes, pero la cantidad que debes apenas disminuye. Es una situación increíblemente frustrante y agotadora.
Queremos que sepas que no estás solo y que hay una salida.
La buena noticia es que los tribunales están protegiendo a los consumidores como tú. Recientemente, hemos conseguido una sentencia clave que anula uno de estos contratos por tener intereses abusivos, demostrando que es posible romper ese ciclo y recuperar tu dinero.
Esta victoria judicial no es solo un caso aislado; es una puerta abierta para ti.
Sigue leyendo para descubrir cómo esta sentencia puede ser el primer paso para que te liberes de tu deuda y recuperes por fin tu tranquilidad financiera.

Resumen de la Sentencia
La sentencia declara la nulidad de un contrato de tarjeta de crédito revolving por considerar que los intereses aplicados son usurarios. El juez determina que la Tasa Anual Equivalente (TAE) del 26,82% es "notablemente superior" al interés normal del dinero para este tipo de productos en la fecha de contratación (20,79%). La decisión se fundamenta en la Ley de Represión de la Usura de 1908 y en la jurisprudencia del Tribunal Supremo. Como consecuencia, la entidad financiera demandada es condenada a reintegrar al cliente todas las cantidades que excedan del capital originalmente prestado, además de asumir las costas del juicio.
JUZGADO DE 1ª INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº [NÚMERO DE JUZGADO] DE [CIUDAD]
Procedimiento: Juicio Verbal [NÚMERO DE PROCEDIMIENTO]
NIG: [NÚMERO DE NIG]
Materia: Nulidad
Demandante: D./Dña. [NOMBRE DEL DEMANDANTE]
PROCURADOR D./Dña. [NOMBRE DEL PROCURADOR DEL DEMANDANTE]
Demandado: [NOMBRE DE LA ENTIDAD DEMANDADA]
PROCURADOR D./Dña. [NOMBRE DEL PROCURADOR DEL DEMANDADO]
SENTENCIA N° [NÚMERO DE SENTENCIA]
JUEZ/MAGISTRADO- JUEZ: D./Dña. [NOMBRE DEL JUEZ]
Lugar: [CIUDAD]
Fecha: [FECHA DE LA SENTENCIA]
PRIMERO.- Por turno de reparto correspondió a este juzgado el conocimiento de la demanda interpuesta por el procurador actor en la que se solicitaba se dictara sentencia en la que con la estimación íntegra de la demanda se acogiesen las pretensiones del suplico.
SEGUNDO.- Una vez admitida la demanda, se dio traslado de la misma al demandado para que la contestara, contestando en el sentido que consta en autos, solicitando éste que se dictara sentencia en la que se acogiesen sus pedimentos.
TERCERO.- Convocadas las partes, se celebró la audiencia previa al juicio a la que acudieron las partes asistidas de sus respectivos abogados. Comprobada la subsistencia del litigio entre ellas y descartando el posible acuerdo, no se planteó por ninguna de las partes circunstancia que pudiera impedir la válida prosecución y término del proceso mediante sentencia sobre el fondo. Las partes solicitan la aplicación del art 429.8 LEC y el dictado de sentencia directa, y siendo documental su propuesta.
CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento se han observado todas las prescripciones legales.
PRIMERO.- Se reclama por el actor la nulidad del contrato e intereses pactados por usura, con los efectos inherentes a dicha declaración, así como que se condene a la demandada a reintegrar al actor las cantidades abonadas que excedan del capital prestado. Vista la documental aportada, la demanda debe ser estimada.
SEGUNDO.- Se constata un excesivo interés remuneratorio en el contrato de tarjeta revolving de fecha 22-02-2017 (TAE 26,82%), que supera la TAE de referencia de febrero de 2017 (20,79%). La Ley de 23 de julio de 1908, de la Usura, establece la nulidad de los contratos de préstamo con un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado. De acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Supremo, para que una operación sea considerada usuraria, es suficiente con que el interés sea notablemente superior al normal del dinero y desproporcionado, sin necesidad de que concurran otras circunstancias subjetivas. La Tasa Anual Equivalente (TAE) es el indicador a tomar en cuenta para esta comparación, utilizando como referencia las estadísticas del Banco de España. El Alto Tribunal también ha señalado que la concesión irresponsable de préstamos con tipos de interés muy superiores a los normales no puede ser amparada por el ordenamiento jurídico.
TERCERO.- Para contratos posteriores a 2010, el parámetro de comparación es el interés medio publicado en el Boletín Estadístico del Banco de España. La sentencia del Tribunal Supremo de 15 de febrero de 2023 establece que un diferencial de seis puntos porcentuales por encima de dicho interés medio se considera notablemente superior. En el caso presente, se supera dicho diferencial. Subsidiariamente, el contrato también podría ser nulo por falta de transparencia.
CUARTO.- De conformidad con el Art. 394 de la LEC, al estimarse totalmente la demanda, las costas procesales se imponen a la parte demandada.
Estimando íntegramente la demanda, se declara la nulidad del contrato y de los intereses pactados por usura, con los efectos previstos en el artículo 3 de la Ley de Usura y el 1.303 del Código Civil. En consecuencia, se condena a la entidad demandada a reintegrar al actor todas las cantidades que se hayan abonado y que excedan del capital total prestado, más los intereses legales correspondientes.
Se impone a la parte demandada el pago de las costas procesales.
Contra la presente resolución cabe interponer recurso de APELACIÓN en el plazo de VEINTE DÍAS ante la Audiencia Provincial correspondiente.
Resolvemos tus Dudas
La clave está en la TAE (Tasa Anual Equivalente) que aparece en tu contrato o en los recibos mensuales. Si esta TAE supera en más de 6 puntos el interés medio de las tarjetas de crédito en la fecha en que la contrataste, es muy probable que sea usuraria. No te preocupes si no encuentras el dato; nosotros podemos analizar tu caso sin compromiso y decírtelo.
¡Sí, por supuesto! Es muy habitual no conservar el contrato después de tantos años. Si no lo tienes, nosotros nos encargamos de solicitarlo a la entidad financiera en tu nombre. La falta del contrato no es un impedimento para iniciar la reclamación.
El objetivo es que un juez declare nulo el contrato. Esto tiene dos consecuencias fantásticas para ti: primero, si todavía debes dinero, tu deuda podría reducirse drásticamente o incluso desaparecer. Segundo, y más importante, la entidad financiera estará obligada a devolverte todo el dinero que hayas pagado en concepto de intereses, comisiones y seguros a lo largo de la vida del préstamo. Hablamos de miles de euros en muchos casos.
Puedes estar tranquilo. Reclamar tus derechos es un proceso legal y el banco no puede tomar represalias por ello. De hecho, si la reclamación prospera, cualquier anotación en ficheros de morosidad (como ASNEF) relacionada con esta tarjeta deberá ser cancelada inmediatamente. Estás ejerciendo un derecho que te protege.
La consulta inicial y el estudio de viabilidad de tu caso son totalmente gratuitos. Trabajamos a éxito, lo que significa que solo cobramos un porcentaje de la cantidad que recuperes si ganamos el caso. Si no ganamos, no nos debes nada. Creemos que es la forma más justa de asegurar que todos puedan acceder a la justicia sin arriesgar su dinero.