Créditos firmados fuera de establecimientos financieros: el riesgo de contratar sin información real
En los últimos años, se ha incrementado de manera significativa la oferta de financiación al consumo fuera del ámbito tradicional de las entidades financieras. Clínicas dentales, concesionarios de vehículos, grandes superficies comerciales, ferias o incluso aeropuertos son espacios en los que el consumidor puede acceder de manera inmediata a un crédito para adquirir un producto o contratar un servicio.
Esta práctica, amparada en la figura del crédito vinculado o crédito al consumo, permite financiar la adquisición de bienes o servicios de forma ágil. Sin embargo, la inmediatez y la ausencia de información completa pueden colocar al consumidor en una situación de desventaja, especialmente cuando desconoce que está formalizando un contrato de préstamo con una entidad distinta del establecimiento en el que realiza la compra o contrata el servicio.
El presente artículo analiza los riesgos jurídicos y financieros de los créditos firmados fuera de los establecimientos financieros, con especial atención al marco legal que los regula, la problemática de la transparencia informativa y las implicaciones prácticas para el consumidor.
Créditos contratados fuera de establecimientos financieros
A diferencia de los contratos celebrados directamente en una oficina bancaria o a través de plataformas en línea de entidades financieras, los créditos firmados fuera de establecimientos financieros surgen en entornos comerciales o de prestación de servicios, donde el consumidor no acude con la intención principal de contratar un producto financiero.
Algunos de las situaciones más frecuentes son:
- Clínicas dentales que ofrecen financiación inmediata para tratamientos costosos.
- Concesionarios de automóviles que gestionan créditos a través de financieras vinculadas.
- Tiendas de electrónica o grandes superficies que facilitan el pago aplazado con intermediación de entidades de crédito.
- Ferias, aeropuertos o stands promocionales, donde se ofrecen productos o servicios junto con una financiación “sin intereses” o “al instante”.
En todos estos supuestos, el crédito se formaliza habitualmente mediante contratos normalizados, en los que el consumidor firma digital o físicamente un documento preconfigurado, muchas veces sin haber recibido información suficiente sobre el contenido real del acuerdo. Aquí el problema radica en que el consumidor no siempre distingue que el contrato de financiación es independiente del contrato de compra o de prestación de servicios, aunque ambos estén vinculados. Esto puede generar graves consecuencias jurídicas si el bien o servicio no se entrega, es defectuoso o no cumple con las expectativas acordadas.
La obligación de información precontractual
La Ley 16/2011 de 24 de junio de contratos de crédito al consumo impone a los prestamistas y a los intermediarios de crédito la obligación de facilitar al consumidor, con antelación suficiente, una información precontractual clara, veraz y comprensible, que le permita comparar diferentes ofertas y adoptar una decisión informada.
Para ello, se debe proporcionar el denominado Documento de Información Normalizada Europea (INE), en el que se reflejan las características esenciales del crédito, como es el tipo de interés aplicado (fijo o variable), los costes adicionales, comisiones y gastos asociados, el TAE (Tasa Anual Equivalente), la duración del contrato y calendario de pagos, las consecuencias que tendría el impago y el derechos de desistimiento y cancelación anticipada.
No obstante, en los créditos firmados fuera de establecimientos financieros, esta información frecuentemente se omite o se facilita de forma incompleta, al estar la atención centrada en la venta del producto o la prestación del servicio.
El resultado es que el consumidor firma un contrato financiero sin plena conciencia de sus condiciones, lo que contraviene los principios de transparencia y buena fe contractual que rigen las relaciones con los consumidores.
La problemática de la transparencia y el consentimiento
El principio de transparencia es un eje fundamental en la contratación con consumidores. No basta con que las cláusulas sean formalmente comprensibles, sino que deben permitir al consumidor comprender el alcance económico y jurídico del contrato que está firmando.
Cuando el crédito se formaliza en un contexto ajeno al financiero, como una clínica o una feria comercial, el consentimiento puede verse viciado por error o por falta de información suficiente.
El consumidor, confiando en el profesional que le ofrece el servicio, puede creer que la financiación es un mero aplazamiento del pago gestionado por el propio establecimiento, sin advertir que está firmando con una entidad financiera independiente, que reclamará el pago incluso si el servicio no se presta adecuadamente.
Esta falta de comprensión de la naturaleza del contrato puede dar lugar a nulidad parcial o total si se acredita que el consentimiento no fue libre e informado. Además, en muchos casos, el intermediario comercial actúa sin la debida autorización como intermediario de crédito, lo que añade un componente de irregularidad.
¿Cuáles son los riesgos específicos para el consumidor?
La contratación de créditos fuera de los establecimientos financieros comporta una serie de riesgos que conviene analizar:
- Falta de información y asimetría contractual: El consumidor carece del conocimiento técnico y jurídico para valorar adecuadamente las condiciones del crédito. No suele recibir copia del contrato completo en el momento de la firma, y rara vez se le facilita el documento INE.
- Dificultad para ejercer derechos frente a la financiera: Si el servicio contratado no se presta o resulta defectuoso, el consumidor se encuentra ante dos interlocutores distintos: el proveedor del servicio y la entidad financiera. Esta doble comunicación complica el ejercicio de los derechos de resolución o reembolso.
- Posible pérdida de protección en caso de insolvencia del proveedor: Surgen situaciones donde la empresa que ofreció el servicio cesa su actividad o entra en concurso y el consumidor sigue obligado a pagar las cuotas del crédito, salvo que consiga demostrar la vinculación contractual y el incumplimiento.
- Elevado coste financiero: Algunos de estos créditos incluyen comisiones de apertura, seguros vinculados o intereses disfrazados de promociones “sin intereses” que, en la práctica, encarecen el coste total del préstamo.
- Vulneración de la normativa de intermediación financiera: Muchos establecimientos actúan como intermediarios de crédito sin estar inscritos en el registro de intermediarios del Banco de España, lo que supone una infracción administrativa y un indicio de falta de transparencia.
Los derechos del consumidor ante posibles irregularidades
A pesar de los riesgos, el marco jurídico español y europeo ofrece al consumidor diversas herramientas de protección frente a los abusos derivados de este tipo de contrataciones:
- Derecho de desistimiento: El consumidor dispone de un plazo de 14 días naturales para desistir del contrato de crédito sin necesidad de justificar su decisión y sin penalización alguna. Este derecho debe estar expresamente recogido en el contrato.
- Derecho a la vinculación contractual: Cuando el crédito está vinculado a la adquisición de un bien o servicio, la ineficacia o incumplimiento del contrato principal puede trasladarse al contrato de crédito. En consecuencia, si el bien no se entrega o el servicio no se presta, el consumidor puede suspender los pagos y reclamar la resolución del crédito.
- Responsabilidad solidaria: La normativa prevé que en determinados casos el consumidor pueda dirigir sus reclamaciones directamente contra la entidad financiera, especialmente si la financiación fue promovida o gestionada por el proveedor del bien o servicio.
- Derecho a la información y transparencia: El consumidor puede exigir que se le entregue toda la documentación precontractual y contractual, y denunciar ante el Banco de España o las autoridades de consumo cualquier incumplimiento de las obligaciones de información.
- Reclamaciones y defensa jurídica: Además de las vías administrativas, el consumidor puede acudir a la vía judicial, solicitando la nulidad de cláusulas abusivas o la resolución del contrato en caso de falta de información esencial.
Recomendaciones para una contratación responsable
A la vista de los riesgos expuestos resulta esencial que el consumidor adopte una actitud prudente y exigente antes de firmar cualquier crédito fuera de una entidad financiera. Algunas recomendaciones prácticas son las siguientes:
- Exigir siempre la información precontractual normalizada (INE) y revisar con calma todas las condiciones antes de firmar.
- Solicitar copia del contrato completo y conservar toda la documentación relacionada.
- Verificar la identidad de la entidad financiera y comprobar que el establecimiento que ofrece la financiación está autorizado como intermediario de crédito.
- Evitar firmar contratos en el mismo momento de la oferta, especialmente en entornos de presión comercial o promociones temporales.
- Leer detenidamente las cláusulas relativas a comisiones, seguros y penalizaciones por impago.
- Ejercer el derecho de desistimiento si, una vez revisada la documentación, se detectan condiciones no explicadas previamente.
- Acudir a asesoramiento jurídico especializado en caso de duda o ante cualquier incumplimiento por parte del proveedor o la entidad financiera.
El crédito al consumo siempre se ubicará como una herramienta útil y legítima para acceder a bienes y servicios de forma flexible. No obstante, la proliferación de contratación de estos créditos fuera de establecimientos financieros plantea un desafío jurídico y social relevante. La facilidad con la que se promueven productos financieros en entornos comerciales no especializados genera un contexto propicio para la falta de transparencia y la desprotección del consumidor. Las clínicas, concesionarios o grandes superficies comerciales que actúan como intermediarios deben comprender que su papel no se limita solo a facilitar una venta, sino que implica una serie de responsabilidades legales frente al consumidor.
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