Especialistas en concurso de acreedores

Nuestro equipo jurídico ayuda en situaciones de crisis económica, falta de liquidez e insolvencia a través del concurso de acreedores para persona jurídica y microempresas.

El artículo 166 del TRLC se refiere a la rehabilitación de contratos de financiación en el contexto de un proceso de concurso de acreedores.

Comentamos los aspectos más relevantes del mismo:

 

  1. Rehabilitación de contratos por impago reciente: La administración concursal, ya sea por iniciativa propia o a solicitud del concursado, tiene la capacidad de rehabilitar ciertos contratos financieros, como los de crédito, préstamo u otros de financiación, cuyos plazos se hayan vencido debido al impago de cuotas de amortización o intereses devengados en los tres meses anteriores a la declaración de concurso.
  2. Notificación y requisitos: Para llevar a cabo la rehabilitación, la administración concursal debe notificar a la otra parte del contrato antes de que finalice el plazo para presentar la comunicación de créditos. Además, se requiere que se haya satisfecho o consignado previamente las cantidades adeudadas en el momento de la rehabilitación, y se debe asumir la responsabilidad de los pagos futuros utilizando los activos pertenecientes al patrimonio del deudor en concurso.
  3. Excepción a la rehabilitación: No se permite la rehabilitación si el acreedor ya ha iniciado acciones legales para recuperar las sumas adeudadas antes de que se declarara el concurso. Esto significa que si el acreedor ya ha emprendido acciones legales contra el deudor, algún co-deudor solidario o cualquier garante, la rehabilitación no será posible.

En resumen, el texto establece un procedimiento por el cual la administración concursal o el propio concursado pueden rehabilitar ciertos contratos financieros que hayan vencido debido al impago de cuotas o intereses en los tres meses previos a la declaración de concurso.

Sin embargo, esta rehabilitación está sujeta a ciertos requisitos y no es aplicable si el acreedor ya ha tomado acciones legales contra el deudor antes del concurso.

El objetivo es permitir cierta flexibilidad en la reorganización financiera de la empresa en concurso mientras se protegen los intereses de los acreedores.

Artículo 166. Rehabilitación de contratos de financiación.

1. La administración concursal, por propia iniciativa o a instancia del concursado, podrá rehabilitar a favor de este los contratos de crédito, préstamo y demás de financiación cuyo vencimiento anticipado por impago de cuotas de amortización o de intereses devengados se haya producido dentro de los tres meses precedentes a la declaración de concurso.

2. La notificación del ejercicio de la facultad de rehabilitación a la otra parte del contrato deberá realizarse por la administración concursal antes de que finalice el plazo para presentar la comunicación de créditos, con previa o simultánea satisfacción o consignación de las cantidades debidas al momento de la rehabilitación y con asunción de los pagos futuros con cargo a la masa.

3. La rehabilitación no procederá cuando el acreedor se oponga por haber iniciado antes de la declaración de concurso el ejercicio de las acciones en reclamación del pago de las cantidades debidas contra el propio deudor, contra algún codeudor solidario o contra cualquier garante.

Preguntas Frecuentes sobre concurso de acreedores

La entrada en situación de insolvencia tanto de una empresa, una persona física o un trabajador autónomo, genera numerosas dudas y hace que se inicie el proceso de búsqueda de solución.

En estas situaciones de quiebra e insolvencia se generan preguntas sobre el procedimiento de concurso de acreedores, como, por ejemplo:

 

A continuación, reunimos posibles preguntas y dudas que se generan durante el proceso de  concurso de acreedores con el fin de dar respuesta a aquellos deudores que no pueden hacer frente al pago de sus préstamos y créditos.

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