Especialistas en concurso de acreedores

Nuestro equipo jurídico ayuda en situaciones de crisis económica, falta de liquidez e insolvencia a través del concurso de acreedores para persona jurídica y microempresas.

El artículo 167 TRLC se refiere a la rehabilitación de contratos de adquisición de bienes con precio aplazado en el contexto de un proceso de concurso de acreedores.

Comentamos los aspectos relevantes:

  1. Rehabilitación de contratos de adquisición: La administración concursal tiene la facultad, ya sea por iniciativa propia o a solicitud del concursado, de rehabilitar contratos de adquisición de bienes muebles o inmuebles en los que se haya acordado una contraprestación o precio aplazado, siempre y cuando la resolución de estos contratos haya ocurrido en los tres meses anteriores a la declaración de concurso.
  2. Notificación y requisitos: Al igual que en el caso anterior, se requiere que la administración concursal notifique su intención de rehabilitar el contrato a la otra parte antes de que finalice el plazo para la comunicación de créditos. Además, debe satisfacer o consignar las cantidades debidas en el momento de la rehabilitación y asumir los pagos futuros utilizando los activos pertenecientes al patrimonio del deudor en concurso.
  3. Oposición por parte del transmitente: El transmitente (quien vendió el bien al concursado) tiene el derecho de oponerse a la rehabilitación si, antes de la declaración de concurso, ha iniciado acciones legales para resolver el contrato o para recuperar el bien transmitido. También puede oponerse si ha recuperado la posesión del bien por medios legítimos y ha devuelto o consignado la contraprestación recibida, o si ha realizado actos de disposición sobre el bien a favor de un tercero. La responsabilidad de demostrar estos hechos recae en el transmitente si la administración concursal no tiene evidencia de los mismos.
  4. Consecuencias del incumplimiento posterior: Si el concursado incumple el contrato que ha sido rehabilitado, el acreedor tiene el derecho de resolverlo sin la posibilidad de una rehabilitación adicional.

Este artículo establece un procedimiento para la rehabilitación de contratos de adquisición de bienes con precio aplazado en el contexto concursal.

La rehabilitación está sujeta a ciertos requisitos y puede ser objeto de oposición por parte del transmitente.

También se establece una consecuencia importante en caso de incumplimiento posterior por parte del concursado.

El objetivo es proporcionar un marco legal para gestionar estos contratos durante el proceso de concurso.

Artículo 167. Rehabilitación de contratos de adquisición de bienes con precio aplazado.

1. La administración concursal, por propia iniciativa o a instancia del concursado, podrá rehabilitar los contratos de adquisición de bienes muebles o inmuebles con contraprestación o precio aplazado cuya resolución se haya producido dentro de los tres meses precedentes a la declaración de concurso.

2. La notificación del ejercicio de la facultad de rehabilitación a la otra parte del contrato deberá realizarse por la administración concursal antes de que finalice el plazo para la comunicación de créditos, con previa o simultánea satisfacción o consignación de las cantidades debidas al momento de la rehabilitación y con asunción de los pagos futuros con cargo a la masa.

3. El transmitente podrá oponerse a la rehabilitación cuando, con anterioridad a la declaración de concurso, hubiese iniciado el ejercicio de las acciones de resolución del contrato o de restitución del bien transmitido, o cuando, con la misma antelación, hubiese recuperado la posesión material del bien por cauces legítimos y devuelto o consignado en lo procedente la contraprestación recibida o hubiese realizado actos dispositivos sobre el mismo en favor de tercero, lo que habrá de acreditar suficientemente si no constare a la administración concursal.

4. El posterior incumplimiento del contrato que hubiera sido rehabilitado conferirá al acreedor el derecho a resolverlo sin posibilidad de ulterior rehabilitación.

Preguntas Frecuentes sobre concurso de acreedores

La entrada en situación de insolvencia tanto de una empresa, una persona física o un trabajador autónomo, genera numerosas dudas y hace que se inicie el proceso de búsqueda de solución.

En estas situaciones de quiebra e insolvencia se generan preguntas sobre el procedimiento de concurso de acreedores, como, por ejemplo:

 

A continuación, reunimos posibles preguntas y dudas que se generan durante el proceso de  concurso de acreedores con el fin de dar respuesta a aquellos deudores que no pueden hacer frente al pago de sus préstamos y créditos.

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