Artículo 462. Regla de la no vinculación de los jueces de lo penal ni de los órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa.

La calificación no vinculará a los jueces de lo penal que conozcan de aquellas actuaciones de las personas afectadas por la calificación o declaradas cómplices que pudieran ser constitutivas de delito, ni a los órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa que conozcan de actuaciones sobre responsabilidad en el ámbito administrativo de terceras personas relacionadas con el concursado.

Expertos en perdón de deudas y concurso de acreedores

Nuestro equipo jurídico ayuda en situaciones de crisis económica, falta de liquidez e insolvencia a través del concurso de acreedores para persona jurídica y microempresas.

Preguntas Frecuentes sobre concurso de acreedores

La entrada en situación de insolvencia tanto de una empresa, una persona física o un trabajador autónomo, genera numerosas dudas y hace que se inicie el proceso de búsqueda de solución.

En estas situaciones de quiebra e insolvencia se generan preguntas sobre el procedimiento de concurso de acreedores, como, por ejemplo:

A continuación, reunimos posibles preguntas y dudas que se generan durante el proceso de  concurso de acreedores con el fin de dar respuesta a aquellos deudores que no pueden hacer frente al pago de sus préstamos y créditos.

Rellene el formulario y un especialista contactará rápidamente.



    *= Necesario

    Acepto la política de privacidad

    Recogemos los datos con la finalidad de poder dar el servicio, enviarle nuestro presupuesto o tramitar su asunto. No cedemos datos a terceros. Para ejercer sus derechos de oposición, rectificación o cancelación deberá dirigirse a la sede de la empresa en Paseo de la Independencia 22, 7ª planta, 50.004 Zaragoza, escribirnos al siguiente correo fpiqueras@reicaz.com o llamarnos al número de teléfono 976361283. Click para saber más sobre cómo trataremos tus datos personales:[RGPD]

    Acepto recibir información relevante sobre reclamaciones y servicios.