El Artículo 14 TRLC aborda el procedimiento relativo a la solicitud de concurso presentada por un acreedor o por otros individuos con legitimación distinta al deudor.
Esta sección detalla cómo se lleva a cabo la revisión de la solicitud y los pasos a seguir en función de las circunstancias y fundamentos presentados en la solicitud.
Inicialmente, el artículo establece que el juez competente examinará la solicitud de concurso presentada por un acreedor o por otros legitimados distintos al deudor el mismo día en que se reciba o, en caso de no ser posible, al siguiente día hábil.
Si el juez considera que tiene jurisdicción y, tras evaluar la documentación presentada en conjunto, se confirma la legitimidad del solicitante y se cumplen los requisitos subjetivos para la declaración de concurso, se procederá de la siguiente manera:
1. Si la solicitud presentada por el acreedor se basa en la existencia de una previa declaración judicial o administrativa de insolvencia del deudor, en la existencia de una orden de ejecución o apremio sin resultado de bienes suficientes, o en embargos pendientes que afecten globalmente al patrimonio del deudor, el juez declarará el concurso de acreedores el primer día hábil siguiente.
2. Si la solicitud presentada por el acreedor o por otro legitimado se basa en otros hechos externos que revelen la insolvencia, o si proviene de otros legitimados, el juez emitirá un auto admitiendo la solicitud a trámite. El juez ordenará que se notifique al deudor, otorgándole cinco días para presentarse y formular oposición a la solicitud, incluyendo los medios de prueba que desee presentar.
El artículo también establece que, en el auto de admisión a trámite, se creará la "sección primera" que contendrá la solicitud y todos los documentos adjuntos.
Finalmente, se menciona que esta resolución judicial será notificada a los organismos y administraciones públicas que deban ser informados sobre la declaración de concurso.
En resumen, el Artículo 14 describe el procedimiento detallado que sigue la solicitud de concurso presentada por un acreedor u otros legitimados, especificando los pasos y decisiones del juez según los fundamentos presentados en la solicitud.
Artículo 14. Provisión sobre la solicitud de acreedor y otros legitimados.
1. En el mismo día o, si no fuera posible, en el siguiente hábil al del reparto, el juez competente examinará la solicitud de concurso presentada por el acreedor o por cualquier otro legitimado distinto del deudor.
2. Si el juez se considera competente y si de la documentación aportada, apreciada en conjunto, resulta la legitimación del solicitante y que concurre el presupuesto subjetivo para la declaración procederá del siguiente modo:
1.º Si la solicitud presentada por el acreedor se fundara en la existencia de una previa declaración judicial o administrativa de insolvencia del deudor siempre que sea firme; en la existencia de un título por el cual se hubiera despachado ejecución o apremio sin que del embargo hubieran resultado bienes libres conocidos bastantes para el pago, o en la existencia de embargos por ejecuciones pendientes que afecten de una manera general al patrimonio del deudor, el juez declarará el concurso de acreedores el primer día hábil siguiente.
2.º Si la solicitud presentada por el acreedor se fundara en alguno de los hechos externos reveladores del estado de insolvencia enumerados en esta ley distinto de los anteriores o si la solicitud procediera de cualquier otro legitimado, el juez el primer día hábil siguiente dictará auto admitiéndola a trámite, ordenando el emplazamiento del deudor, con traslado de la solicitud, para que comparezca en el plazo de cinco días, dentro del cual se le pondrán de manifiesto los autos y podrá formular oposición a la solicitud, proponiendo los medios de prueba de que intente valerse.
3. En el auto de admisión a trámite de la solicitud, el juez ordenará la formación de la sección primera, que se encabezará por la solicitud y todos los documentos que la acompañaren.
4. Esta resolución judicial se notificará a los organismos y a las administraciones públicas a las que deba notificarse la declaración de concurso.
Preguntas Frecuentes sobre concurso de acreedores
La entrada en situación de insolvencia tanto de una empresa, una persona física o un trabajador autónomo, genera numerosas dudas y hace que se inicie el proceso de búsqueda de solución.
En estas situaciones de quiebra e insolvencia se generan preguntas sobre el procedimiento de concurso de acreedores, como, por ejemplo:
- ¿Quién puede declararse en concurso de acreedores?
- ¿En qué plazo?
- ¿Qué documentación es necesario aportar?
- ¿Necesito abogado especialista en derecho concursal?
A continuación, reunimos posibles preguntas y dudas que se generan durante el proceso de concurso de acreedores con el fin de dar respuesta a aquellos deudores que no pueden hacer frente al pago de sus préstamos y créditos.