El principio par conditio creditorum en el concurso de acreedores
El principio par conditio creditorum es una expresión latina que se traduce como "igualdad de trato a los acreedores".
Este principio es fundamental en el derecho concursal y se refiere al concepto de que los acreedores deben ser tratados de manera equitativa en cualquier concurso de acreedores.
En otras palabras, busca asegurar que los distintos acreedores tengan la misma oportunidad de recuperar sus créditos en función de sus respectivos derechos legales, recibiendo lo conseguido mediante la realización de la masa activa en la proporción que le corresponda y dentro del orden de prioridad establecido por la ley. Pretende, pues, impedir que unos acreedores de igual clase cobren en perjuicio de otros.
Por ejemplo, los acreedores con garantías reales (como hipotecas) pueden tener un derecho preferente sobre ciertos activos, pero el principio de par conditio creditorum asegura que, después de satisfacer los créditos privilegiados (e incluso estos mismos dentro de su misma clase), los restantes activos se distribuyan entre los acreedores de manera justa y proporcional, sin que un grupo se beneficie en detrimento de otros.
Aplicación en el Texto Refundido de la Ley Concursal
El principio par conditio creditorum en el Texto Refundido de la Ley Concursal, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, deriva del art. 251, que recoge el principio de universalidad:
“Artículo 251. Principio de universalidad.
- Todos los créditos contra el deudor, ordinarios o no, a la fecha de la declaración de concurso, cualquiera que sea la nacionalidad y el domicilio del acreedor, quedarán de derecho integrados en la masa pasiva, estén o no reconocidos en el procedimiento, salvo que tengan la consideración de créditos contra la masa.
- En caso de concurso de persona casada en régimen de gananciales o cualquier otro de comunidad de bienes, los créditos contra el cónyuge del concursado, que sean, además, créditos de responsabilidad de la sociedad o comunidad conyugal, quedarán de derecho integrados en la masa pasiva”.
Según este precepto, todas las deudas existentes a fecha de la declaración de concurso, de cualquier tipo que fueran, se integran en la masa pasiva del concurso, y, como tal, el cobro de las mismas se producirá dentro de los plazos y condiciones que procesalmente se establezcan, bien sea cobrándose con el producto de liquidar la masa activa, bien sea cobrando solo una parte por razón de aprobarse un plan de pagos, o bien sea no cobrando nada en absoluto, por haber sido la deuda exonerada. En cualquier caso, no puede proceder el acreedor a cobrarse dicho crédito fuera del procedimiento concursal.
El principio par conditio creditorum queda matizado por la existencia de diversas categorías de créditos:
- Créditos contra la masa: generados a partir de la declaración del concurso o necesarios para su continuación, tienen prioridad de pago y quedan al margen de la masa pasiva.
- Créditos privilegiados (especial o general): incluyen créditos públicos (Hacienda, Seguridad Social), laborales hasta determinados límites, y créditos garantizados por bienes específicos. Tienen prelación sobre los créditos ordinarios, y su preferencia debe interpretarse restrictivamente.
- Créditos subordinados: se satisfacen en último lugar, después de los comunes y privilegiados, como sanciones, intereses, o créditos de personas relacionadas con el concursado.
Relación entre par conditio creditorum y la ley de segunda oportunidad
El principio par conditio creditorum, que se refiere a la igualdad de trato de los acreedores en un proceso de insolvencia, está relacionado con la exoneración del pasivo insatisfecho, más conocida como “segunda oportunidad”.
La segunda oportunidad se implantó en España con la Ley 25/2015 y hoy se recoge en los artículos 486 a 502 del Texto Refundido de la Ley Concursal. Es un mecanismo legal para que las personas físicas endeudadas, especialmente aquellas en situación de sobreendeudamiento, puedan liberarse de sus deudas y tener una "segunda oportunidad" económica. La ley permite a las personas físicas que están en una situación financiera precaria y que no pueden cumplir con sus obligaciones de deuda, solicitar un proceso de exoneración de deudas. Esto implica que, después de cumplir ciertos requisitos y someterse a un proceso de negociación y liquidación de activos, las deudas no pagadas pueden ser canceladas.
La segunda oportunidad no es aplicable en casos de insolvencia de personas jurídicas, pero sí se admite en el caso de empresarios-personas físicas con un procedimiento especial para microempresas en el Texto Refundido de la Ley Concursal.
Si bien el principio par conditio creditorum se enfoca en la igualdad de trato de los acreedores en el concurso y especialmente en el cobro de sus créditos, debe ser igualmente tenido en cuenta en la segunda oportunidad. En el caso de la exoneración con plan de pagos, el calendario establecido no puede alterar el orden de pago de los créditos previsto por la ley, si no es con el expreso consentimiento de los acreedores afectados.
Al igual que el orden de prioridad en el cobro de los créditos supone una excepción a la par conditio creditorum, en la segunda oportunidad dicha excepción principal es la existencia de créditos no exonerables. La ley prevé la existencia de determinados créditos que, con independencia de cuál sea su clasificación en el orden de pago, no serán en ningún caso exonerables (art. 489 TRLC):
“1.º Las deudas por responsabilidad civil extracontractual, por muerte o daños personales, así como por indemnizaciones derivadas de accidente de trabajo y enfermedad profesional, cualquiera que sea la fecha de la resolución que los declare.
2.º Las deudas por responsabilidad civil derivada de delito.
3.º Las deudas por alimentos.
4.º Las deudas por salarios correspondientes a los últimos sesenta días de trabajo efectivo realizado antes de la declaración de concurso en cuantía que no supere el triple del salario mínimo interprofesional, así como los que se hubieran devengado durante el procedimiento, siempre que su pago no hubiera sido asumido por el Fondo de Garantía Salarial.
5.º Las deudas por créditos de Derecho público. No obstante, las deudas para cuya gestión recaudatoria resulte competente la Agencia Estatal de Administración Tributaria podrán exonerarse hasta el importe máximo de diez mil euros por deudor; para los primeros cinco mil euros de deuda la exoneración será integra, y a partir de esta cifra la exoneración alcanzará el cincuenta por ciento de la deuda hasta el máximo indicado. Asimismo, las deudas por créditos en seguridad social podrán exonerarse por el mismo importe y en las mismas condiciones. El importe exonerado, hasta el citado límite, se aplicará en orden inverso al de prelación legalmente establecido en esta ley y, dentro de cada clase, en función de su antigüedad.
6.º Las deudas por multas a que hubiera sido condenado el deudor en procesos penales y por sanciones administrativas muy graves.
7.º Las deudas por costas y gastos judiciales derivados de la tramitación de la solicitud de exoneración.
8.º Las deudas con garantía real, sean por principal, intereses o cualquier otro concepto debido, dentro del límite del privilegio especial, calculado conforme a lo establecido en esta ley”.
La ley busca proporcionar a los deudores en situación de dificultades financieras una oportunidad para reestructurar sus deudas y, si es necesario, liberarse de ellas. Al hacerlo, se intenta lograr un equilibrio equitativo entre los intereses de los deudores y los derechos de los acreedores, aliviando la carga financiera de las personas que no pueden pagar sus deudas de manera justa y controlada.
Es importante destacar que la legislación puede cambiar y evolucionar con el tiempo, por lo que siempre es aconsejable consultar fuentes legales actualizadas y profesionales del campo legal para obtener información precisa y actualizada sobre estos temas.
Ejemplos jurisprudenciales relevantes del Tribunal Supremo español sobre el principio par conditio creditorum
1. Pagos en periodo sospechoso y rescisión concursal
- STS 629/2012, de 26 de octubre, Rec. 672/2010: El Supremo establece que, en principio, “un pago debido realizado en el periodo sospechoso de los dos años previos a la declaración de concurso, siempre que esté vencido y sea exigible, por regla general goza de justificación y no constituye un perjuicio para la masa activa”. Sin embargo, precisa que en casos excepcionales —como la insolvencia en el momento de hacer efectivo el pago, cercanía al concurso o la naturaleza del acreedor— pueden vulnerar la igualdad entre acreedores (par conditio creditorum) y ser rescindibles. Así pues, el TS estableció que “cuando se paga algo debido y exigible no puede haber perjuicio para la masa activa del posterior concurso de acreedores del deudor, salvo que al tiempo de satisfacer el crédito estuviera ya en un claro estado de insolvencia, y por ello se hubiera solicitado ya el concurso o debiera haberlo sido”.
- STS 487/2013, de 10 de julio, Rec. 440/2011: Complementa esta doctrina afirmando que “cuando el deudor se halla en estado de insolvencia actual o inminente, porque no puede cumplir regularmente sus obligaciones exigibles o prevé que no podrá hacerlo, no está justificado que el pago de las deudas se realice sin respetar los criterios concursales, fundamentalmente el de la "par condicio creditorum", y que por ello no respetar tales criterios ha de considerarse como un perjuicio para la masa”.
Estos pronunciamientos subrayan que el pago de un crédito vencido no es automáticamente lícito, si se realizó en un contexto de insolvencia, aunque el concurso todavía no hubiese sido declarado por el Juzgado el concurso.
2. Daciones en pago y sacrificio patrimonial
- STS 214/2018, de 11 de abril, Rec. 425/2017: El Tribunal Supremo analiza casos de daciones en pago cercanas a la declaración de concurso. En este caso concreto, aunque los créditos concursales sufrieron una quita del 50% y una espera de entre 1 y 5 años por la parte restante, lo que los acreedores beneficiarios de las daciones en pago recibieron era de valor inferior a la mitad de sus créditos, con lo que ni existió un perjuicio injustificado para la masa, ni alteró la proporción en que cada uno de los acreedores debía cobrar.
3. Compensación de créditos y tratamiento diferenciado
- STS 181/2017, de 13 de marzo, Rec. 1632/2014: Señala que los créditos contra la masa, al no ser créditos concursales, no se someten a la par conditio creditorum, y pueden ser pagados al margen de la solución concursal alcanzada, porque los créditos contra la masa deben pagarse a su vencimiento, con lo que la compensación es lícita una vez dicho vencimiento se produzca. Sin embargo, la sentencia plantea que podrían darse problemas en otros casos, cuando entrase en conflicto con un crédito con privilegio especial o la administración concursal comunicase la insuficiencia de la masa activa.
Preguntas Frecuentes sobre concurso de acreedores
La entrada en situación de insolvencia tanto de una empresa, una persona física o un trabajador autónomo, genera numerosas dudas y hace que se inicie el proceso de búsqueda de solución.
En estas situaciones de quiebra e insolvencia se generan preguntas sobre el procedimiento de concurso de acreedores, como, por ejemplo:
- ¿Quién puede declararse en concurso de acreedores?
- ¿En qué plazo?
- ¿Qué documentación es necesario aportar?
- ¿Necesito abogado especialista en derecho concursal?
A continuación, reunimos posibles preguntas y dudas que se generan durante el proceso de concurso de acreedores con el fin de dar respuesta a aquellos deudores que no pueden hacer frente al pago de sus préstamos y créditos.