Principio «par conditio creditorum»

El principio "par conditio creditorum" es una expresión latina que se traduce como "igualdad de trato a los acreedores".

Este principio es fundamental en el derecho concursal y se refiere al concepto de que los acreedores deben ser tratados de manera equitativa en un proceso de insolvencia o quiebra de una empresa.

En otras palabras, busca asegurar que los distintos acreedores tengan la misma oportunidad de recuperar sus créditos en función de sus respectivos derechos legales.

En un contexto de insolvencia o quiebra, el principio de "par conditio creditorum" implica que los activos de la empresa en dificultades se distribuirán de manera equitativa entre los diferentes tipos de acreedores, según las categorías establecidas por la ley. Esto significa que no se debe favorecer injustamente a un grupo de acreedores sobre otros.

Por ejemplo, los acreedores con garantías reales (como hipotecas) pueden tener un derecho preferente sobre ciertos activos, pero el principio de "par conditio creditorum" asegura que después de satisfacer los derechos preferentes, los restantes activos se distribuyan entre los acreedores de manera justa y proporcional, sin que un grupo se beneficie en detrimento de otros.

Es importante mencionar que la aplicación práctica de este principio puede variar según la legislación de cada país y las circunstancias específicas de cada caso. Sin embargo, la esencia del principio es promover la equidad y la igualdad en el tratamiento de los acreedores en situaciones de insolvencia.

Relación hay entre este principio y la ley de segunda oportunidad.

El principio "par conditio creditorum", que se refiere a la igualdad de trato de los acreedores en un proceso de insolvencia, está relacionado con la Ley de Segunda Oportunidad en España, aunque no de manera directa.

La Ley de Segunda Oportunidad (Ley 25/2015) es una normativa española que busca proporcionar un mecanismo legal para que las personas físicas endeudadas, especialmente aquellas en situación de sobreendeudamiento, puedan liberarse de sus deudas y tener una "segunda oportunidad" económica.

Aunque la Ley de Segunda Oportunidad no trata específicamente sobre la insolvencia de empresas, comparte ciertos principios y objetivos con el "par conditio creditorum" en términos de equidad y oportunidad para los deudores. La ley permite a las personas físicas que están en una situación financiera precaria y que no pueden cumplir con sus obligaciones de deuda, solicitar un proceso de exoneración de deudas. Esto implica que, después de cumplir ciertos requisitos y someterse a un proceso de negociación y liquidación de activos, las deudas no pagadas pueden ser canceladas.

Si bien el "par conditio creditorum" se enfoca en la igualdad de trato de los acreedores en los procesos de insolvencia, la Ley de Segunda Oportunidad se centra en brindar a las personas físicas una vía para liberarse de sus deudas y tener un nuevo comienzo financiero. Aunque estos conceptos no están directamente conectados, ambos comparten la noción de buscar un equilibrio entre los intereses de los deudores y los acreedores en situaciones de dificultades financieras.

Es importante destacar que la legislación puede cambiar y evolucionar con el tiempo, por lo que siempre es aconsejable consultar fuentes legales actualizadas y profesionales del campo legal para obtener información precisa y actualizada sobre estos temas.

La Ley de Segunda Oportunidad en España está diseñada para ayudar a las personas físicas sobreendeudadas a tener una oportunidad de liberarse de sus deudas y comenzar de nuevo. A través de este proceso, la ley busca lograr un equilibrio entre los derechos de los deudores y los derechos de los acreedores, en línea con el principio "par conditio creditorum", que defiende la igualdad de trato entre los acreedores en situaciones de insolvencia.

La Ley de Segunda Oportunidad permite a las personas físicas que se encuentran en una situación de insolvencia o sobreendeudamiento solicitar un acuerdo extrajudicial de pagos o, en última instancia, un proceso de exoneración de deudas. En este proceso, los activos del deudor se liquidan para pagar a los acreedores tanto como sea posible. Sin embargo, si después de este proceso aún queda deuda pendiente, la persona puede solicitar la cancelación de esas deudas restantes, siempre que cumpla con ciertos requisitos establecidos por la ley.

La relación entre la Ley de Segunda Oportunidad y el principio "par conditio creditorum" radica en que la ley busca proporcionar a los deudores en situación de dificultades financieras una oportunidad para reestructurar sus deudas y, si es necesario, liberarse de ellas. Al hacerlo, se intenta lograr un equilibrio equitativo entre los intereses de los deudores y los derechos de los acreedores, aliviando la carga financiera de las personas que no pueden pagar sus deudas de manera justa y controlada.

En resumen, la Ley de Segunda Oportunidad en España está alineada con el principio "par conditio creditorum" al intentar equilibrar los intereses de los deudores y los acreedores en el contexto de la insolvencia personal.

Beneficios del concurso de persona física

El concurso de persona física, también conocido como el procedimiento de exoneración de deudas en el marco de la Ley de Segunda Oportunidad en España, ofrece varios beneficios significativos para las personas físicas que se encuentran en una situación de sobreendeudamiento o insolvencia. Algunos de los principales beneficios incluyen:

  1. Cancelación de Deudas: Uno de los beneficios más destacados es la posibilidad de obtener la cancelación de las deudas pendientes después de cumplir con ciertos requisitos y procedimientos. Esto brinda a las personas físicas la oportunidad de comenzar de nuevo sin la carga financiera de las deudas acumuladas.
  2. Reducción de la Carga Financiera: Incluso si no se cancelan todas las deudas, el proceso de exoneración de deudas puede llevar a una reducción significativa de la carga financiera, lo que permite a las personas recuperar un mayor control sobre sus finanzas.
  3. Protección Legal: Durante el procedimiento de concurso de persona física, se establece una suspensión temporal de las ejecuciones judiciales y otras acciones legales por parte de los acreedores, brindando un respiro y evitando la presión legal mientras se resuelve el proceso.
  4. Flexibilidad de Pagos: El proceso puede permitir la reestructuración de deudas y la creación de un plan de pagos más asequible para las personas físicas, adaptado a su capacidad financiera.
  5. Recuperación Económica: Al liberarse de las deudas o reducir su monto, las personas físicas tienen la oportunidad de recuperar la estabilidad económica y mejorar su calidad de vida.
  6. Posibilidad de Mantener Bienes y Activos: En algunos casos, las personas pueden retener ciertos activos importantes, como la vivienda principal, lo que les permite mantener un lugar para vivir durante y después del proceso.
  7. Segunda Oportunidad: El procedimiento de exoneración de deudas brinda a las personas una segunda oportunidad para reconstruir su situación financiera y evitar la carga emocional y el estrés constante relacionados con la insolvencia.
  8. Proceso Formal y Legal: El concurso de persona física se lleva a cabo dentro de un marco legal y regulado, lo que proporciona seguridad y transparencia durante todo el proceso.

Es importante destacar que la elegibilidad y los beneficios específicos pueden variar según cada caso individual y las circunstancias personales.

Cada situación es única, por lo que se recomienda buscar asesoramiento legal y financiero especializado para comprender cómo el procedimiento de exoneración de deudas podría aplicarse a una situación particular.

Citas jurisprudenciales relevantes del Tribunal Supremo español sobre el principio de par conditio creditorum

1. Sobre la par conditio y los pagos en fraude de acreedores:

"La par conditio creditorum es un principio esencial en el derecho concursal que se proyecta, incluso, en el periodo anterior a la declaración formal del concurso. Los actos realizados por el deudor en estado de insolvencia, que supongan una alteración de la igualdad entre los acreedores, son susceptibles de rescisión. El pago a un acreedor, conociendo el deudor su situación de insolvencia y la imposibilidad de satisfacer a los demás, constituye un acto perjudicial para la masa y, por tanto, rescindible." (STS 713/2012, de 5 de diciembre, y STS 185/2014, de 8 de abril. ).

  • Esta cita establece la aplicación del principio antes de la declaración formal de concurso, permitiendo la rescisión de actos que perjudiquen la igualdad entre acreedores.

2. Sobre la par conditio y la clasificación de créditos:

"El principio de igualdad de trato entre los acreedores (par conditio creditorum) exige que, dentro de cada clase de créditos, la satisfacción de los mismos se realice a prorrata, sin que puedan establecerse diferencias que no tengan una justificación legal. La clasificación de créditos realizada por la administración concursal debe respetar escrupulosamente este principio, sin que quepa admitir tratos discriminatorios no amparados por la Ley Concursal." ( STS 464/2013, de 18 de julio, y STS 241/2015, de 6 de mayo. .

  • Se centra en la aplicación del principio dentro del proceso concursal, en la fase de clasificación y graduación de créditos. La igualdad debe respetarse dentro de cada categoría.

3. Sobre la par conditio y las excepciones (créditos privilegiados):

"Si bien la par conditio creditorum es la regla general en el concurso, la propia Ley Concursal establece excepciones a este principio, reconociendo la existencia de créditos privilegiados, tanto especiales como generales. Estos privilegios suponen una alteración del orden de pago, que debe ser interpretada de forma restrictiva, por ser la excepción a la regla general de igualdad." (STS 578/2010, de 1 de octubre, y STS 665/2019, de 11 de diciembre.).

  • Reconoce que el principio tiene excepciones legales (los privilegios), pero subraya que estas excepciones deben interpretarse de forma estricta para no desvirtuar el principio general.

4. Sobre la par conditio y las garantías reales (ej., hipotecas):

"La existencia de una garantía real, como la hipoteca, otorga a su titular un derecho preferente sobre el bien gravado, que se antepone al principio de par conditio creditorum. El acreedor hipotecario tiene derecho a ejecutar su garantía y cobrar con el producto de la venta del bien, con preferencia a los demás acreedores, incluso a los privilegiados generales." (STS 325/2016, de 18 de mayo, y STS 451/2017, de 12 de julio. ).

  • Clarifica cómo las garantías reales, al estar vinculadas a bienes concretos, prevalecen sobre la par conditio, incluso frente a créditos que, en abstracto, serían privilegiados.

5. Par Conditio Creditorum y la reintegración de bienes

"La par conditio creditorum, como principio informador del sistema concursal, se quiebra cuando se produce una salida de bienes del patrimonio del deudor que minora las posibilidades de satisfacción de los acreedores. El ejercicio de la acción rescisoria concursal busca la reintegración de esos bienes a la masa activa para restaurar la igualdad de trato entre los acreedores." (STS 227/2021, de 22 de abril)

6. Par Conditio Creditorum y actos perjudiciales

"La finalidad de la rescisión concursal es recomponer la masa activa del concurso para, respetando el principio par conditio creditorum, satisfacer a los acreedores, rescindiendo aquellos actos del deudor que, realizados en periodo sospechoso, han sido perjudiciales para dicha masa activa." ( STS 451/2013, de 3 de Julio)

Preguntas Frecuentes sobre concurso de acreedores

La entrada en situación de insolvencia tanto de una empresa, una persona física o un trabajador autónomo, genera numerosas dudas y hace que se inicie el proceso de búsqueda de solución.

En estas situaciones de quiebra e insolvencia se generan preguntas sobre el procedimiento de concurso de acreedores, como, por ejemplo:

 

A continuación, reunimos posibles preguntas y dudas que se generan durante el proceso de  concurso de acreedores con el fin de dar respuesta a aquellos deudores que no pueden hacer frente al pago de sus préstamos y créditos.

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