Pago de los créditos subordinados.
Artículo 435. Pago de los créditos subordinados.
1. El pago de los créditos subordinados no se realizará hasta que hayan quedado íntegramente satisfechos los créditos ordinarios.
2. El pago de estos créditos se realizará por el orden establecido en esta ley y, en su caso, a prorrata dentro de cada número.
3. Siempre que no cause perjuicio a tercero y forme parte de él el deudor, el pacto de subordinación relativa entre acreedores se reconocerá en el concurso y será ejecutable dentro del mismo. La administración concursal realizará los pagos conforme a los previsto en los pactos.
Preguntas Frecuentes sobre concurso de acreedores
La entrada en situación de insolvencia tanto de una empresa, una persona física o un trabajador autónomo, genera numerosas dudas y hace que se inicie el proceso de búsqueda de solución.
En estas situaciones de quiebra e insolvencia se generan preguntas sobre el procedimiento de concurso de acreedores, como, por ejemplo:
- ¿Quién puede declararse en concurso de acreedores?
- ¿En qué plazo?
- ¿Qué documentación es necesario aportar?
- ¿Necesito abogado especialista en derecho concursal?
A continuación, reunimos posibles preguntas y dudas que se generan durante el proceso de concurso de acreedores con el fin de dar respuesta a aquellos deudores que no pueden hacer frente al pago de sus préstamos y créditos.