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- Una carta del juzgado reclamando una deuda.
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Monitorios y MASC (Medios Alternativos)
Con la entrada en vigor de las reformas de eficiencia procesal, existe una obligación general para los demandantes (incluidos los fondos buitre) de intentar un medio adecuado de solución de controversias (MASC) antes de interponer ciertas demandas civiles y mercantiles.
Te detallo los puntos clave:
- Requisito de Procedibilidad: La reforma establece como requisito de procedibilidad (es decir, necesario para que la demanda sea admitida a trámite) el haber intentado una actividad negociadora previa a la vía judicial. Esto es aplicable a la gran mayoría de los asuntos civiles y mercantiles.
- ¿Deben los fondos de reclamaciones de deuda acudir a los MASC? Sí. Cuando un fondo de deuda adquiere un crédito fallido y desea reclamarlo judicialmente, debe acreditar haber intentado previamente una solución amistosa con el deudor. La ley no distingue por el tipo de demandante (acreedor original o cesionario como el fondo), sino por la materia del litigio.
- ¿Qué Medios se Consideran Válidos? La ley habla de "medios adecuados de solución de controversias". Esto incluye, pero no se limita a: Negociación directa entre las partes, Mediación, Conciliación, Opinión de experto independiente, o cualquier otra fórmula reconocida legalmente que busque un acuerdo previo al litigio.
- Acreditación: Al presentar la demanda, el fondo (como cualquier otro demandante sujeto a esta obligación) deberá aportar un documento que acredite que se ha intentado el MASC. Si no se aporta, el Juzgado puede requerir que se subsane este defecto antes de admitir la demanda. Si no se subsana, la demanda podría ser inadmitida.
- Excepciones: Existen algunas excepciones a esta obligación general, como en casos de urgencia, violencia de género, reclamaciones donde intervenga la Administración Pública, entre otros supuestos específicos tasados en la ley. Sin embargo, la reclamación de deudas dinerarias por parte de un fondo generalmente no encaja en estas excepciones comunes.
- Objetivo de la Norma: La finalidad de esta medida es potenciar la resolución extrajudicial de conflictos, reducir la carga de trabajo de los juzgados y fomentar una cultura de pacto y negociación.
Resumiendo, con la nueva normativa de eficiencia procesal, los fondos que compran deuda fallida y quieren demandar judicialmente al deudor para su cobro, tienen, como regla general, la obligación de intentar previamente un medio alternativo de solución de conflictos y acreditar dicho intento al presentar la demanda.
Lo Que Debes Saber para Contestar
¿Qué es un juicio monitorio?
El procedimiento monitorio es una vía rápida para reclamar deudas de todo tipo, si has recibido uno aún te quedan vías para defenderte.
En Abogado Piqueras somos abogados con amplia experiencia en contestar a monitorios derivados de deudas de tarjetas de crédito, préstamos, hipotecas y otras obligaciones dinerarias.
Si has recibido un requerimiento judicial para pagar una deuda a través de un procedimiento monitorio, actuamos con rapidez y eficacia para proteger tus intereses.
Nuestro objetivo es ayudarte a defender tus derechos y evitar pagar más de lo que deberías.
Presentar oposición al monitorio dentro del plazo de 20 días es fundamental, y contar con la ayuda de un abogado experto marca la diferencia.
¿Por qué contactar con nosotros?
- Asesoramiento especializado sobre los motivos de oposición aplicables a tu caso.
- Cobertura Nacional: Defendemos tu caso en toda España con trato directo.
- Redacción profesional del escrito de oposición.
- Representación legal completa en la fase judicial posterior (juicio verbal u ordinario).
- Defensa de tus intereses ante reclamaciones de pago de conceptos no reclamables.
Preguntas Frecuentes
¿Qué es un juicio monitorio y para qué sirve?
Es un procedimiento legal especial, regulado por la Ley de Enjuiciamiento Civil, que permite reclamar deudas de cualquier importe de forma ágil y sin necesidad inicial de abogado ni procurador. Es una vía sencilla y de bajo coste para el acreedor.
¿Qué requisitos debe cumplir una deuda para poder reclamarse mediante un juicio monitorio?
La deuda debe ser vencida (haber llegado la fecha de pago), líquida (determinada en una cantidad exacta), exigible (poderse reclamar legalmente) y determinada (claramente especificada en su concepto e importe).
¿Qué tipo de documentos se aceptan para acreditar la deuda en un juicio monitorio?
Se aceptan documentos firmados por el deudor (incluyendo firmas electrónicas), facturas, albaranes, telegramas, telefax y otros documentos comerciales habituales. También se consideran válidos documentos que, junto con los comerciales, acrediten una relación comercial duradera, así como cualquier otro documento que constituya un principio de prueba del derecho del acreedor. Para monitorios por tarjetas revolving, se suelen exigir el contrato, justificantes de gastos, recibos bancarios y extractos. En caso de cesión de deuda, se debe aportar la documentación relativa a dicha cesión.
¿Puedo defenderme si recibo una demanda de juicio monitorio y no estoy de acuerdo con la deuda?
Sí, puedes oponerte al juicio monitorio. Aunque el juez puede revisar de oficio posibles cláusulas abusivas o errores de cálculo, tú también tienes derecho a presentar tus motivos de oposición, como falta de documentación, cláusulas abusivas, intereses excesivos, errores en el cálculo o prescripción de la deuda.
¿Qué ocurre si me opongo a un juicio monitorio?
Si presentas una oposición fundada, el juicio monitorio se archiva y el procedimiento se transforma en un juicio verbal (si la cantidad reclamada es igual o inferior a 6000 €) o en un juicio ordinario (si la cantidad es superior a 6000 €). En estos nuevos juicios se practicarán más pruebas y se seguirá un procedimiento más extenso.
¿Quién paga las costas (gastos judiciales) en un juicio monitorio?
Si pagas la deuda, no se te impondrán las costas. En otros casos, se aplica el principio de vencimiento establecido en el artículo 394 de la LEC. Si ganas el juicio completamente, la otra parte paga las costas. Si cada parte vence en algunos puntos, cada uno paga sus propias costas. Si pierdes todo, pagarás las costas de la otra parte. Por ejemplo, si te opones alegando la nulidad de una cláusula de intereses y el juez te da la razón, las costas se impondrán a la parte demandante.
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