Oposición a Monitorios de Fondos Buitre | Abogado Piqueras

¿Notificación de Monitorio?

¿Una empresa que no conoces te reclama una deuda? No esperes más. Contesta ya y evita que la situación empeore con embargos de nómina y bienes.

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Actúa con rapidez para defenderte.

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  • Una carta del juzgado reclamando una deuda.
  • Un fondo buitre que ni conocías te reclama dinero.
  • Tienes 20 días para actuar o te embargarán.
  • No entiendes el documento legal que recibiste.

NO ESTÁS SOLO. Puedes defenderte y nosotros te ayudamos.

Cómo te ayudamos en 3 pasos

1️⃣

ANALIZA (24h)

Envíanos el monitorio por WhatsApp o formulario. Analizamos tu caso sin compromiso.

2️⃣

DEFIENDE (48h)

Preparamos y presentamos tu oposición al juzgado. Todo dentro del plazo legal de 20 días.

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GANA

Luchamos por anular o reducir tu deuda. Te representamos en todo el proceso.

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Monitorios y MASC (Medios Alternativos)

Lo Que Debes Saber para Contestar

¿Qué es un juicio monitorio?

El procedimiento monitorio es una vía rápida para reclamar deudas de todo tipo, si has recibido uno aún te quedan vías para defenderte.

En Abogado Piqueras somos abogados con amplia experiencia en contestar a monitorios derivados de deudas de tarjetas de crédito, préstamos, hipotecas y otras obligaciones dinerarias.

Si has recibido un requerimiento judicial para pagar una deuda a través de un procedimiento monitorio, actuamos con rapidez y eficacia para proteger tus intereses.

Nuestro objetivo es ayudarte a defender tus derechos y evitar pagar más de lo que deberías.

Presentar oposición al monitorio dentro del plazo de 20 días es fundamental, y contar con la ayuda de un abogado experto marca la diferencia.

¿Por qué contactar con nosotros?

  • Asesoramiento especializado sobre los motivos de oposición aplicables a tu caso.
  • Cobertura Nacional: Defendemos tu caso en toda España con trato directo.
  • Redacción profesional del escrito de oposición.
  • Representación legal completa en la fase judicial posterior (juicio verbal u ordinario).
  • Defensa de tus intereses ante reclamaciones de pago de conceptos no reclamables.

Preguntas Frecuentes

¿Qué es un juicio monitorio y para qué sirve?

Es un procedimiento legal especial, regulado por la Ley de Enjuiciamiento Civil, que permite reclamar deudas de cualquier importe de forma ágil y sin necesidad inicial de abogado ni procurador. Es una vía sencilla y de bajo coste para el acreedor.

¿Qué requisitos debe cumplir una deuda para poder reclamarse mediante un juicio monitorio?

La deuda debe ser vencida (haber llegado la fecha de pago), líquida (determinada en una cantidad exacta), exigible (poderse reclamar legalmente) y determinada (claramente especificada en su concepto e importe).

¿Qué tipo de documentos se aceptan para acreditar la deuda en un juicio monitorio?

Se aceptan documentos firmados por el deudor (incluyendo firmas electrónicas), facturas, albaranes, telegramas, telefax y otros documentos comerciales habituales. También se consideran válidos documentos que, junto con los comerciales, acrediten una relación comercial duradera, así como cualquier otro documento que constituya un principio de prueba del derecho del acreedor. Para monitorios por tarjetas revolving, se suelen exigir el contrato, justificantes de gastos, recibos bancarios y extractos. En caso de cesión de deuda, se debe aportar la documentación relativa a dicha cesión.

¿Puedo defenderme si recibo una demanda de juicio monitorio y no estoy de acuerdo con la deuda?

Sí, puedes oponerte al juicio monitorio. Aunque el juez puede revisar de oficio posibles cláusulas abusivas o errores de cálculo, tú también tienes derecho a presentar tus motivos de oposición, como falta de documentación, cláusulas abusivas, intereses excesivos, errores en el cálculo o prescripción de la deuda.

¿Qué ocurre si me opongo a un juicio monitorio?

Si presentas una oposición fundada, el juicio monitorio se archiva y el procedimiento se transforma en un juicio verbal (si la cantidad reclamada es igual o inferior a 6000 €) o en un juicio ordinario (si la cantidad es superior a 6000 €). En estos nuevos juicios se practicarán más pruebas y se seguirá un procedimiento más extenso.

¿Quién paga las costas (gastos judiciales) en un juicio monitorio?

Si pagas la deuda, no se te impondrán las costas. En otros casos, se aplica el principio de vencimiento establecido en el artículo 394 de la LEC. Si ganas el juicio completamente, la otra parte paga las costas. Si cada parte vence en algunos puntos, cada uno paga sus propias costas. Si pierdes todo, pagarás las costas de la otra parte. Por ejemplo, si te opones alegando la nulidad de una cláusula de intereses y el juez te da la razón, las costas se impondrán a la parte demandante.

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