¿Qué es un juicio monitorio?

El procedimiento monitorio es una vía rápida para reclamar deuda, pero no estás indefenso. En Abogado Piqueras, somos abogados con amplia experiencia en la oposición a monitorios derivados de deudas de tarjetas de crédito, préstamos, hipotecas y otras obligaciones dinerarias. Si has recibido un requerimiento judicial para pagar una deuda a través de un procedimiento monitorio, actuamos con rapidez y eficacia para proteger tus intereses.

Nuestro objetivo es ayudarte a reclamar tus derechos y evitar un pago injusto. Presentar una oposición al monitorio dentro del plazo de 20 días es fundamental, y contar con un abogado experto como los de abogado Piqueras marca la diferencia.

 

¿Por qué contactar con nosotros ante un monitorio?

Con abogado Piqueras, obtendrás:

  • Asesoramiento especializado sobre los motivos de oposición aplicables a tu caso.
  • Redacción y presentación profesional del escrito de oposición.
  • Representación legal completa en la fase judicial posterior (juicio verbal u ordinario).
  • Defensa de tus intereses ante reclamaciones de deuda.

No te enfrentes solo al monitorio. Contacta con abogado Piqueras y solicita un estudio gratuito de tu caso. Estamos aquí para ayudarte a reclamar tu tranquilidad y proteger tu economía.




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    Recogemos los datos con la finalidad de poder dar el servicio, enviarle presupuesto o tramitar su consulta. No cedemos datos a terceros. Para ejercer sus derechos de oposición, rectificación o cancelación deberá dirigirse a la sede de la empresa en Paseo Independencia, nº 22, 7ª planta, 50001. Zaragoza, escribirnos al siguiente correo fpiqueras@reicaz.com o llamarnos al número de teléfono 976361283. Los datos son tratados por Francisco Piqueras Medina como abogado colegiado nº 6868 del Reicaz. Click para saber más sobre cómo trataremos tus datos personales:[RGPD]

    Acepto recibir información relevante sobre reclamaciones y servicios.

    Es un procedimiento legal especial, regulado por la Ley de Enjuiciamiento Civil, que permite reclamar deudas de cualquier importe de forma ágil y sin necesidad inicial de abogado ni procurador. Es una vía sencilla y de bajo coste para el acreedor.

    La deuda debe ser vencida (haber llegado la fecha de pago), líquida (determinada en una cantidad exacta), exigible (poderse reclamar legalmente) y determinada (claramente especificada en su concepto e importe).

    Se aceptan documentos firmados por el deudor (incluyendo firmas electrónicas), facturas, albaranes, telegramas, telefax y otros documentos comerciales habituales. También se consideran válidos documentos que, junto con los comerciales, acrediten una relación comercial duradera, así como cualquier otro documento que constituya un principio de prueba del derecho del acreedor. Para monitorios por tarjetas revolving, se suelen exigir el contrato, justificantes de gastos, recibos bancarios y extractos. En caso de cesión de deuda, se debe aportar la documentación relativa a dicha cesión.

    Sí, puedes oponerte al juicio monitorio. Aunque el juez puede revisar de oficio posibles cláusulas abusivas o errores de cálculo, tú también tienes derecho a presentar tus motivos de oposición, como falta de documentación, cláusulas abusivas, intereses excesivos, errores en el cálculo o prescripción de la deuda.

    Si presentas una oposición fundada, el juicio monitorio se archiva y el procedimiento se transforma en un juicio verbal (si la cantidad reclamada es igual o inferior a 6000 €) o en un juicio ordinario (si la cantidad es superior a 6000 €). En estos nuevos juicios se practicarán más pruebas y se seguirá un procedimiento más extenso.

    Si pagas la deuda, no se te impondrán las costas. En otros casos, se aplica el principio de vencimiento establecido en el artículo 394 de la LEC. Si ganas el juicio completamente, la otra parte paga las costas. Si cada parte vence en algunos puntos, cada uno paga sus propias costas. Si pierdes todo, pagarás las costas de la otra parte. Por ejemplo, si te opones alegando la nulidad de una cláusula de intereses y el juez te da la razón, las costas se impondrán a la parte demandante.