[Nulidad del IRPH], se acerca el momento.

abogado-especializado-irph.

Cada vez queda menos para que los consumidores sepan si van a poder reclamar la nulidad del  IRPH de su hipoteca.

Entidades como BBVA, Santander, Caixabank, Ibercaja o Bankia   
cuentan con miles de préstamos hipotecarios referenciados a este turbio índice, calificado como manipulable en muchas ocasiones y comercializado con falta de transparencia.
El IRPH es uno de los seis índices a los que se puede referenciar una hipoteca.
Su problema es que para calcularlo se utilizan las TAE de otros préstamos, por lo que, necesariamente, siempre va a ser más alto que el Euribor.
Esto no plantearía mayores problemas si no fuera porque los consumidores no fueron informados de que sus préstamos hipotecarios iban a salirles bastante más caros que con otros índices .
Si eres uno de los miles de clientes que te planteas presentar reclamación a tu banco para declarar la nulidad del IRPH, te ofrecemos algunos datos interesantes.

RECLAMAR IRPH: LAS CIFRAS

Número de afectados:
Se calcula que en España existen un millón de hipotecas referenciadas a los Índices IRPH (Cajas-Bancos o Entidades)
Cantidades pagadas de más:
Cada consumidor ha pagado, de media, 20000 euros más por su préstamo hipotecario, comparado con lo que habría pagado si se hubiera referenciado al Euribor en una hipoteca de 180000 euros a 20 años.
Consecuencias para la banca:
La Banca tiene expuestos ante el riesgo de declaración de nulidad del IRPH entre 7000 y 44000 millones de euros.
Diferencia con el Euribor:
El IRPH ha estado en los últimos años, de media, un punto por encima del EURIBOR.
Porcentaje de hipotecas con IRPH:
Se estima que entre un 10% y un 20% de las hipotecas de nuestro país tienen IRPH.

NULIDAD DEL IRPH

 

Como es sabido el Tribunal Supremo ante un recurso de casación en el que se solicitaba la nulidad del IRPH fallo a favor de las entidades financieras.
Según nuestro más alto Tribunal el índice IRPH es de fácil comprensión para un consumidor medio por lo que nada puede reprocharsele a los bancos que lo comercializaron.
Frente a lo anterior se han alzado muchas voces críticas que cuestionan que se informara debidamente a los consumidores sobre la fórmula de cálculo del índice.
Creen también que falta información sobre la evolución de este índice, comparativas con el Euríbor, así como que se puso en el mercado el IRPH revistiéndolo de una estabilidad que no favorecía al consumidor.

DECLARACION DE NULIDAD DEL IRPH: CONSECUENCIAS

Aunque se le plantearon varias cuestiones al Tribunal de Justicia de la Unión Europea en relación con el IRPH, este no ha respondido a todas.
Una de las que quedó sin respuesta era, precisamente, las consecuencias de una eventual declaración de nulidad del índice IRPH.
Dos son las situaciones en los que nos podemos encontrar:
    • Que la declaración de nulidad conlleve la inexistencia de
      intereses en la hipoteca.
    • Que se declare que el préstamo debe referenciarse al Euríbor
      o al índice sustitutivo previsto en la escritura de préstamo.
Según la situación que finalmente se dé, las consecuencias económicas
pueden variar en miles de millones de euros.
Diferentes estudios de grandes consultoras la banca se estaría jugando con el IPRH entre 7 mil y 44 mil millones de euros.
Dicho así parece una cantidad más que importante, si bien, el posible desembolso de esas cantidades no se haría de manera automática.
Si algo creemos tener claro es que, diga lo que diga el TJUE, no va a ser una declaración de nulidad generalizada sin que un juez deba entrar a valorar si la inclusión del IRPH se hizo de manera transparente.
abogado-ESPECIALISTA-hipotecas-zaragoza

OPINION DEL ABOGADO GENERAL SOBRE EL IRPH

 

Como adelantábamosantes, el abogado general no ha respondido a todas la preguntas que le planteaba el Juzgado de Primera Instancia nº 38 de los de Barcelona.
Una de las que deja sin una respuesta clara es lo que sucederá ante una declaración de nulidad del IRPH, ¿quedará sin intereses el préstamo?, ¿pasará al índice sustitutivo?, ¿Si este último no es el Euríbor, sino otro IRPH, qué sucede?
Las conclusiones de Spuznar giran, como en la mayoría de litigios contra la banca, en la informacion sumisnistrada al consumidor y si se cumplen con las obligaciones de transparencia que se imponen a la banca.
Merece ser destacado este fragmento del escrito del abogado general :
“En estas circunstancias, con objeto de orientar al órgano jurisdiccional remitente en estas comprobaciones, es preciso considerar que la información que el profesional debe facilitar para cumplir, con arreglo al artículo 4, apartado 2, y al artículo 5 de la Directiva 93/13, la exigencia de transparencia de una cláusula contractual que fija un tipo de interés tomando como valor de referencia un índice de referencia legal como el IRPH Cajas, cuya fórmula matemática de cálculo resulta compleja y poco transparente para un consumidor medio, debe, por una parte, ser suficiente para que este pueda tomar una decisión prudente y con pleno conocimiento de causa en lo que se refiere al método de cálculo del tipo de interés aplicable al contrato de préstamo hipotecario y a los elementos que lo componen, especificando no solo la definición completa del índice de referencia empleado por este método de cálculo, sino también las disposiciones de la normativa nacional pertinentes que determinan dicho índice y, por otra parte, referirse a la evolución en el pasado del índice de referencia escogido”.

La conclusión a lo dicho por el abogado es que debería ser la entidad la que demuestre que comercializó el IRPH cumpliendo con los deberes de información y transparencia.

CONCLUSIONES DE LA COMISIÓN EUROPEA SOBRE LAS CUESTIONES PLANTEADAS EN TORNO AL IRPH

 

El 31 de mayo de 2020 la Comisión Europea publicó sus conclusiones a las tres cuestiones planteadas en el asunto C-125/18, instado por el JPI nº 38 de BCN, reproducimos lo más relevante de las mismas:

Sobre la primera cuestión:

El artículo 1, apartado 2 de la Directiva 93/13 debe interpretarse en el sentido de que esta Directiva se aplica a una cláusula como la controvertida en el asunto principal, que establece un tipo de interés variable basado en un índice que está regulado por disposiciones reglamentarias o administrativas, dado que dichas disposiciones no son imperativas sino que el tipo de interés variable y remuneratorio se incorpora al contrato de forma opcional por el profesional.

Sobre la segunda cuestión:

El artículo 4, apartado 2, en concordancia con el artículo 5 de la Directiva 93/13, no se oponen a que un órgano jurisdiccional nacional examine si las cláusulas incorporadas por un profesional en un contrato con consumidores, incluidas las que afectan al objeto principal del contrato, están redactadas de manera clara y comprensible, aunque el legislador no haya incorporado dicho precepto a su ordenamiento jurídico nacional, siempre y cuando, en este último caso, dicho examen abarque también la abusividad de dichas cláusulas, de conformidad con el artículo 3, apartado 1, de la Directiva.»

El deber de transparencia consagrado en los artículos 4, apartado 2 y 5 de la Directiva 93/13 en relación con una cláusula esencial del contrato como es la cláusula controvertida, que fija el tipo de interés de un préstamo hipotecario con base en el índice IRPH-Cajas, comprende, en particular, la obligación para el profesional de explicar al consumidor, antes de la firma del contrato, cómo se configura el tipo de referencia, cuál ha sido la evolución de dicho tipo en el pasado así como su posible evolución futura, comparado con otros tipos empleados en el mercado.

Una práctica comercial consistente en omitir información sobre cómo se configura el tipo de referencia, cuál ha sido la evolución de dicho tipo en el pasado así como su posible evolución futura, comparado con otros tipos empleados en el mercado, debe calificarse de engañosa en el sentido del artículo 7, apartado 1, de la Directiva 2005/29/CE, siempre que haga o pueda hacer tomar al consumidor una decisión sobre una transacción que de otro modo no hubiera toma tomado.

Corresponde al juez nacional comprobar si tal es el caso en el asunto principal. La comprobación del carácter desleal de una práctica comercial constituye un elemento entre otros en los que el juez nacional puede basar, conforme al artículo 4, apartado 1, de la Directiva 93/13, su apreciación del carácter abusivo de las cláusulas del contrato relativas al coste del crédito concedido al consumidor. Ahora bien, dichacomprobación no incide directamente en la apreciación, con arreglo al artículo 6, apartado 1, de la Directiva 93/13, de la validez del contrato de crédito celebrado.

En relación a la tercera cuestión:

El artículo 6, apartado 1, de la Directiva 93/13 debe interpretarse en el sentido de que incumbe al juez nacional, pura y simplemente, dejar sin aplicación una cláusula contractual como la controvertida, caso de estimarla abusiva, manteniendo el resto del contrato si el mismo puede subsistir sin dicha cláusula.

Corresponde en todo caso a dicho juez nacional valorar de forma objetiva y a la luz del Derecho nacional si el contrato en cuestión puede subsistir tras la supresión de una cláusula abusiva.

En el caso de que el contrato no pueda subsistir tras la supresión de la cláusula abusiva, si la nulidad del contrato en su conjunto es perjudicial para los intereses del consumidor, y si en el Derecho nacional aplicable no existe una disposición supletoria aplicable que pudiera permitir la subsistencia del contrato, el juez competente debe dar al consumidor la posibilidad de declarar su intención de que el contrato se mantenga.

En ese caso, dicho juez dará un plazo razonable al profesional y al consumidor para que se pongan de acuerdo de buena fe sobre un índice sustitutivo, respetando el principio de transparencia, y con la plena restitución, en su caso de las cantidades indebidamente.

A falta de acuerdo en el plazo concedido, el juez podrá proceder a integrar el contrato con un índice de su elección, entre los usuales en el mercado».

Puede apreciarse como la Comisión Europea se posiciona a favor de los consumidores y en contra de la opinión del Tribunal Supremo español.

 abogado-ESPECIALISTA-hipotecas-zaragoza

RECLAMACIONES POR IRPH

Si, como consumidor,te has visto afectado por el índice IRPH, estás pensando en plantear una reclamación para declarar nula esa cláusula, te recomendamos acudir a abogados especialistas en IRPH, como nosotros.