¿Los criminales nacen o se hacen? Naturaleza vs. crianza en la delincuencia
Resumen
La eterna discusión sobre si la delincuencia es consecuencia de factores biológicos o del entorno social ha generado múltiples enfoques en el ámbito jurídico, criminológico y psicológico. Este artículo analiza la cuestión desde una perspectiva interdisciplinaria, explorando cómo interactúan la genética y la crianza en la formación de conductas delictivas. Se examinan teorías, normativas legales, jurisprudencia y estudios relevantes que abordan esta dualidad. La conclusión propone una visión integradora, destacando la importancia de políticas públicas que contemplen tanto la prevención social como el tratamiento individualizado.
Introducción
El debate sobre si los criminales “nacen” o “se hacen” es tan antiguo como la criminología misma. Esta dicotomía, conocida como naturaleza vs. crianza, ha tenido un profundo impacto en el análisis jurídico del delito, influyendo en el diseño de políticas penales, la prevención del crimen y la aplicación de la justicia.
Desde la perspectiva legal, este debate tiene implicaciones relevantes: ¿Hasta qué punto puede una persona ser considerada plenamente responsable de sus actos si su predisposición biológica o un entorno violento han condicionado su conducta? ¿Puede o debe el Derecho penal adaptar sus respuestas en función de estas variables?
Este artículo tiene como objetivo analizar esta cuestión desde una óptica jurídica, sin dejar de lado las aportaciones científicas de la psicología y la neurociencia, evaluando su impacto en la normativa, la jurisprudencia y la formulación de políticas públicas.
Marco teórico: Naturaleza vs. crianza en la criminología
La pregunta “¿los criminales nacen o se hacen?” remite a dos enfoques principales:
- Teoría biológica o determinismo genético: Plantea que ciertos individuos poseen predisposiciones biológicas hacia la violencia o la transgresión, ya sea por factores genéticos, neurológicos u hormonales.
- Teoría sociológica o del entorno: Sostiene que las conductas delictivas se adquieren a través de la socialización, la exposición a entornos marginales o la ausencia de contención familiar y comunitaria.
La moderna criminología tiende a un enfoque interaccionista, que reconoce que los factores biológicos pueden influir, pero que su expresión está condicionada por el ambiente.
El enfoque jurídico y la responsabilidad penal
En el ámbito jurídico, el principio de culpabilidad exige que el autor del delito actúe con plena conciencia y voluntad. La responsabilidad penal se basa en la imputabilidad, es decir, la capacidad de entender y dirigir sus actos.
Si una predisposición genética disminuye o anula esa capacidad, puede tener consecuencias jurídicas, como:
- Inimputabilidad total (Art. 20 del Código Penal español): Por trastorno mental grave.
- Atenuantes por alteraciones psíquicas: Que no eximen, pero sí modifican la responsabilidad penal.
Ejemplo: La STS 742/2013 consideró como atenuante la existencia de un trastorno de la personalidad con componentes biológicos, aunque no eximía al autor de su responsabilidad.
Neurociencia y genética: ¿El cerebro criminal?
Estudios recientes en neurociencia han identificado correlaciones entre ciertas lesiones cerebrales o niveles anormales de neurotransmisores y conductas violentas. Por ejemplo:
- Alteraciones en la amígdala o el lóbulo prefrontal se asocian a impulsividad y falta de empatía.
- El gen MAOA, conocido como el “gen guerrero”, ha sido vinculado con comportamientos agresivos en determinadas condiciones ambientales.
Sin embargo, la ciencia aún no ha demostrado que estos factores determinen inexorablemente la conducta criminal, y por tanto, no pueden ser una base única para eximir de responsabilidad penal.
Entorno y factores sociales: crianza, pobreza y exclusión
Por otro lado, diversos estudios muestran que el entorno socioeconómico, la educación, la exposición a violencia familiar o la pobreza estructural son factores determinantes en la configuración del comportamiento delictivo.
En países como España, las estadísticas penitenciarias revelan un perfil común en muchos reclusos: baja escolarización, antecedentes de violencia familiar y entornos urbanos marginales.
Las leyes de responsabilidad penal del menor también se apoyan en esta idea, priorizando la reeducación y la reinserción frente al castigo, reconociendo el papel formativo del entorno en los jóvenes.
Políticas públicas: ¿cómo abordar esta dualidad?
Reconocer que la criminalidad es multifactorial obliga al legislador y al Estado a diseñar políticas integrales que aborden:
- Prevención en entornos de riesgo social (educación, empleo, apoyo familiar).
- Intervención temprana en menores con conductas antisociales.
- Reformas penitenciarias centradas en la reinserción.
- Evaluaciones periciales que integren factores biológicos y sociales en los procesos penales.
Conclusiones
La pregunta sobre si los criminales nacen o se hacen no admite una respuesta simple. La delincuencia es el resultado de una compleja interacción entre predisposición biológica y factores del entorno.
Desde el punto de vista jurídico:
- El Derecho penal debe seguir basándose en la responsabilidad individual, pero debe incorporar herramientas para matizarla según los condicionantes personales y sociales del autor.
- Las políticas públicas deben abordar las causas estructurales de la criminalidad, sin dejar de lado el tratamiento personalizado y la prevención.
La ciencia no puede excusar el delito, pero puede y debe ayudarnos a entenderlo mejor, para diseñar un sistema de justicia más eficaz, humano y preventivo.
Normativa aplicable
Artículo 20 del Código Penal español
Están exentos de responsabilidad criminal:
1.º El que al tiempo de cometer la infracción penal, a causa de cualquier anomalía o alteración psíquica, no pueda comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a esa comprensión.
2.º El que al tiempo de cometer la infracción penal se halle en estado de intoxicación plena por el consumo de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, siempre que no hubiera sido buscado con el propósito de cometer la infracción, o sufra síndrome de abstinencia, de acuerdo con los términos del apartado anterior.
3.º El que al tiempo de cometer la infracción penal tenga alteradas gravemente la conciencia de la realidad por sufrir alteraciones en la percepción desde su nacimiento o infancia.
4.º El que obre en defensa de la persona o derechos propios o ajenos, siempre que concurran los requisitos siguientes:
a) Agresión ilegítima.
b) Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla.
c) Falta de provocación suficiente por parte del defensor.