El Artículo 27 aborda el tema de la indemnización por daños y perjuicios en el contexto de la desestimación de una solicitud de concurso.
Este artículo establece los procedimientos y requisitos para que un deudor pueda reclamar y obtener una indemnización en caso de considerar que ha sufrido daños y perjuicios como resultado de una solicitud de concurso que finalmente fue desestimada.
En primer lugar, se establece que una vez que el auto de desestimación de la solicitud de concurso sea firme, el deudor tiene el derecho de presentar un escrito ante el juez que conoció del caso, solicitando la liquidación de los daños y perjuicios que alega haber sufrido debido a dicha solicitud.
El deudor debe proporcionar una relación detallada de los daños y perjuicios que reclama, y también puede acompañar documentos, dictámenes e informes periciales que respalden su reclamación.
La determinación de la existencia y cuantía de los daños y perjuicios reclamados se regirá por las disposiciones de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, que establece las normas para la liquidación de daños y perjuicios en general.
Una vez que se hayan determinado los daños y perjuicios y se haya concluido su cuantificación, se emitirá un requerimiento de pago al solicitante del concurso.
Si el solicitante no cumple con el pago, se procederá a la exacción forzosa de la indemnización.
En resumen, el Artículo 27 establece los pasos y requisitos para que un deudor pueda buscar indemnización por daños y perjuicios en caso de que la solicitud de concurso sea desestimada y consideren que han sufrido perjuicios como resultado de esa solicitud.
Este artículo asegura que se sigan procesos adecuados para la liquidación y el pago de dichos daños y perjuicios.
Artículo 27. Indemnización de daños y perjuicios.
1. En caso de desestimación de la solicitud de concurso, una vez firme el auto, el deudor podrá presentar escrito ante el juez que hubiera conocido de la misma solicitando liquidación de los daños y perjuicios que considere que le han sido causados por esa solicitud, acompañando una relación detallada de esos daños y perjuicios. Al escrito podrá acompañar los documentos, dictámenes e informes periciales que estime convenientes.
2. La determinación de la existencia y de la cuantía de los reclamados se ajustará a lo establecido en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, para la liquidación de daños y perjuicios.
3. Una vez determinados los daños y perjuicios, se requerirá de pago al solicitante del concurso, procediéndose de inmediato, si no los pagase, a su exacción forzosa.
Preguntas Frecuentes sobre concurso de acreedores
La entrada en situación de insolvencia tanto de una empresa, una persona física o un trabajador autónomo, genera numerosas dudas y hace que se inicie el proceso de búsqueda de solución.
En estas situaciones de quiebra e insolvencia se generan preguntas sobre el procedimiento de concurso de acreedores, como, por ejemplo:
- ¿Quién puede declararse en concurso de acreedores?
- ¿En qué plazo?
- ¿Qué documentación es necesario aportar?
- ¿Necesito abogado especialista en derecho concursal?
A continuación, reunimos posibles preguntas y dudas que se generan durante el proceso de concurso de acreedores con el fin de dar respuesta a aquellos deudores que no pueden hacer frente al pago de sus préstamos y créditos.