Efectos sobre las facultades patrimoniales del concursado

Artículo 106. Efectos sobre las facultades patrimoniales del concursado.

1. En caso de concurso voluntario, el concursado conservará las facultades de administración y disposición sobre la masa activa, pero el ejercicio de estas facultades estará sometido a la intervención de la administración concursal, que podrá autorizar o denegar la autorización según tenga por conveniente.

2. En caso de concurso necesario, el concursado tendrá suspendido el ejercicio de las facultades de administración y disposición sobre la masa activa. La administración concursal sustituirá al deudor en el ejercicio de esas facultades.

3. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, el juez podrá acordar la suspensión en caso de concurso voluntario o la mera intervención cuando se trate de concurso necesario. En ambos casos, deberá motivarse el acuerdo señalando los riesgos que se pretendan evitar y las ventajas que se quieran obtener.

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```html Análisis del Artículo 106 de la Ley Concursal Española

Análisis del Artículo 106 de la Ley Concursal Española

Artículo 106. Efectos sobre las facultades patrimoniales del concursado.

El Artículo 106 del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal, aborda los efectos de la declaración de concurso sobre las facultades de administración y disposición del patrimonio del deudor. Distingue principalmente entre concurso voluntario y necesario, aunque también contempla la posibilidad de modulación judicial de estos efectos.

1. Concurso Voluntario:

En el concurso voluntario, el deudor conserva las facultades de administración y disposición sobre la masa activa. Sin embargo, el ejercicio de estas facultades está sometido a la intervención de la administración concursal. Esto significa que la administración concursal debe autorizar o denegar las decisiones del deudor, actuando como un filtro para proteger los intereses de los acreedores. La doctrina señala que esta intervención busca un equilibrio entre permitir al deudor continuar con su actividad y la necesidad de supervisar sus acciones para evitar perjuicios a los acreedores.

2. Concurso Necesario:

En el concurso necesario, la regla general es la suspensión de las facultades de administración y disposición del deudor sobre la masa activa. La administración concursal sustituye al deudor en el ejercicio de estas facultades. Esto implica un mayor control por parte de la administración concursal, justificado por la presunción de que en el concurso necesario existe una mayor probabilidad de conductas perjudiciales por parte del deudor.

3. Modulación Judicial:

El juez tiene la facultad de modular estas reglas generales. Puede acordar la suspensión en caso de concurso voluntario o la mera intervención en caso de concurso necesario. Esta decisión debe ser motivada, señalando los riesgos que se pretenden evitar y las ventajas que se quieren obtener. Esta flexibilidad permite adaptar los efectos del concurso a las circunstancias específicas de cada caso, tal como se desprende de la jurisprudencia concursal.

Implicaciones Prácticas:

  • Protección de la masa activa: El artículo busca proteger la masa activa, asegurando que no se realicen actos que puedan disminuir su valor en perjuicio de los acreedores.
  • Continuidad de la actividad: En el concurso voluntario, se busca, en la medida de lo posible, la continuidad de la actividad empresarial o profesional del deudor, aunque bajo supervisión.
  • Flexibilidad judicial: La posibilidad de modulación judicial permite adaptar la intensidad de la intervención o suspensión a las particularidades del caso.

Debates e Interpretaciones:

Existe debate sobre el alcance de la "intervención" en el concurso voluntario, especialmente en cuanto a qué actos requieren autorización de la administración concursal. La doctrina ha discutido si esta intervención debe limitarse a los actos de disposición o si debe extenderse a los actos de administración ordinaria.

a Ley Concursal.
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