Efectos de la exoneración respecto de sistemas de información crediticia - Artículo 492 ter de la Ley Concursal
Artículo 492 ter. Efectos de la exoneración respecto de sistemas de información crediticia.
1. La resolución judicial que apruebe la exoneración mediante liquidación de la masa activa o la exoneración definitiva en caso de plan de pagos incorporará mandamiento a los acreedores afectados para que comuniquen la exoneración a los sistemas de información crediticia a los que previamente hubieran informado del impago o mora de deuda exonerada para la debida actualización de sus registros.
2. El deudor podrá recabar testimonio de la resolución para requerir directamente a los sistemas de información crediticia la actualización de sus registros para dejar constancia de la exoneración.
Análisis del Artículo 492 ter de la Ley Concursal
El art. 492 ter del Texto refundido de la Ley Concursal fue introducido por la Ley 16/2022. Se enmarca en la subsección relativa a los efectos de la exoneración del pasivo insatisfecho (EPI), y tiene por objeto regular la notificación a los sistemas de información crediticia (las conocidas como “listas de morosos”) para que dejen constancia de la exoneración y, con ello, no conste en dichos sistemas el endeudamiento del concursado por unos créditos que ya están extinguidos y que, por tanto, no se cobrarán ya.
Puntos clave del Artículo 492 ter de la Ley Concursal
1. Mandato judicial a los acreedores: la resolución judicial que aprueba la exoneración debe incorporar un mandamiento a los acreedores para que comuniquen la exoneración a los sistemas de información crediticia en los que el acreedor hubiese hecho constar el impago o mora del concursado. El objetivo de tal mandamiento es que los registros de tales “listas de morosos” permanezcan actualizados, sobre todo de cara a su consulta por otras entidades financieras en el momento en que el deudor quiera solicitar nuevo crédito.
Nótese que el mandamiento se incorpora a la resolución que apruebe a la exoneración con liquidación o a la exoneración definitiva con plan de pagos. En este último caso, se trata en la exoneración definitiva, y no en la provisional, porque hasta entonces cabe la revocación de la exoneración, haciendo renacer las acciones para exigir el pago.
2. Derecho del deudor a solicitar testimonio: el precepto también permite al deudor recabar él mismo testimonio de la resolución judicial para requerir directamente a los sistemas de información crediticia. Esta facultad no menoscaba el deber de los acreedores de comunicar ellos mismos la concesión de la exoneración, pero sirve de mecanismo de defensa habida cuenta de que los acreedores, en múltiples ocasiones y pese a haber sido requeridos para ello, no proceden a realizar la comunicación.
Implicaciones prácticas
El artículo 489 también establece que, excepcionalmente, el juez puede declarar que no son total o parcialmente exonerables deudas no relacionadas en el apartado anterior cuando sea necesario para evitar la insolvencia del acreedor afectado por la extinción del derecho de crédito. Es una cláusula abierta, que permite al Juez excluir de la exoneración a determinadas deudas en función de las circunstancias, no del deudor, sino del acreedor.
Jurisprudencia
La constancia de cualquier persona en un fichero de morosos por razón de una deuda ya extinguida ha tenido en la jurisprudencia relevancia en materia de derecho al honor. En algunos casos, se ha eximido al acreedor de responsabilidad por vulneración del derecho al honor por razón de no haber tenido conocimiento de la situación de concurso.
Tribunal Supremo, Sala Primera, de lo Civil, Sentencia 1785/2023 de 19 Dic. 2023, Rec. 5278/2022
El acreedor tiene el deber legal de comunicarse con la Central de Riesgos del Banco de España (CIRBE) con carácter periódico. No habiendo tenido conocimiento del concurso el acreedor, no hay vulneración del derecho al honor.
“SEGUNDO. Recurso de casación
1.Formulación del motivo. El motivo denuncia la infracción del art. 18, apartados 1 y 4 de la Constitución, así como los arts. 1 y 7.7 de la Ley 1/1982, de 5 de mayo. El recurrente entiende que se ha vulnerado su derecho al honor con la inclusión en el fichero CIRBE de un crédito exonerado.
2.Resolución del tribunal. Procede desestimar el motivo por las razones que exponemos a continuación.
Conviene advertir que la acción ejercitada en la demanda se basaba en la intromisión ilegítima en el derecho al honor del actor porque dos meses después de que se hubiera dictado del auto de conclusión de concurso y de exoneración del pasivo insatisfecho (17 de octubre de 2018), todavía permanecía la referencia a la deuda impagada de la demandada en el CIRBE, que para el demandante es un fichero de morosos.
Al revisar la cuestión desde la perspectiva de los preceptos legales que se dice han sido infringidos por la sentencia de la Audiencia, es necesario advertir en primer lugar la naturaleza de la información suministrada al CIRBE. A ella nos hemos referido en otras ocasiones, por ejemplo en la sentencia 671/2021, de 5 de octubre:
"El fichero de la CIRBE, aunque procese datos que tienen relación con la solvencia, no es propiamente un registro de morosos, que son los regulados en el art. 29.2 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y, actualmente, en el art. 20 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. El fichero de la CIRBE recoge los riesgos asociados a personas y empresas (préstamos o créditos concedidos, avales prestados, etc.), sin necesidad de que se encuentren en mora. Su finalidad es, fundamentalmente, que las entidades financieras puedan evaluar el endeudamiento de quienes les solicitan financiación, y facilitar la supervisión de los organismos reguladores (concentración de riesgos, provisiones de fallidos, etc.).
[...]
"(...) Es un fichero administrativo específico destinado a informar sobre los riesgos de crédito derivados de contratos propios de la actividad financiera. Es posible que contenga informaciones sobre la existencia de incumplimientos de obligaciones dinerarias, cuando las mismas se hayan producido, pero no necesariamente toda persona cuyos datos personales se incluyen en tal fichero está asociada a informaciones sobre tales incumplimientos, basta con que sea prestataria, acreditada o fiadora en una operación.
[...]
"El art. 60.21 de la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, establece que las entidades de crédito tienen la obligación legal de enviar periódicamente al CIRBE "los datos necesarios para identificar a las personas con quienes se mantengan, directa o indirectamente, riesgos de crédito, así como las características de dichas personas y riesgos, incluyendo, en particular, las que afecten al importe y la recuperabilidad de éstos". Y añade: "[e]ntre los datos a los que se refiere el párrafo anterior se incluirán aquellos que reflejen una situación de incumplimiento, por la contraparte, de sus obligaciones frente a la entidad declarante, así como los que pongan de manifiesto una situación en la cual la entidad estuviera obligada a dotar una provisión específica en cobertura de riesgo de crédito, según lo previsto en las normas de contabilidad que le sean de aplicación".
"Por tanto (...) la comunicación de estos datos al fichero de la CIRBE es una obligación legal, con un contenido fijado directamente por la ley y controlado por el Banco de España, que no puede ser eludida voluntariamente por las entidades de crédito, a diferencia de los ficheros de morosos, en los que no existe obligación legal alguna y los datos se ceden de forma voluntaria por las entidades de crédito o servicios. Por exigencia de esta regulación legal, en la comunicación de datos han de incluirse los relativos al importe y la recuperabilidad del crédito y los que reflejen una situación de incumplimiento, por la contraparte, de sus obligaciones frente a la entidad declarante.
" (...) la inclusión de los datos personales en el fichero de la CIRBE tiene para el afectado una repercusión menor que la inclusión en un fichero de titularidad privada, por las limitaciones existentes en el fichero de la CIRBE a la transmisión de esos datos a terceros.
"Ciertamente, el propio artículo 60.2.º de la Ley 44/2002 dispone que los datos comunicados a la CIRBE "serán exactos y puestos al día, de forma que respondan con veracidad a la situación actual de los riesgos y de sus titulares en la fecha de la declaración". Pero esta exigencia de exactitud hay que compaginarla con la obligación de comunicación de los incumplimientos contractuales de los clientes y de los riesgos asociados a tales incumplimientos, que no puede dilatarse en el tiempo, y, asimismo, con las particularidades de cada crédito".
3. En nuestro caso, la información que constaba en el CIRBE era la que refleja el código I21, que significa "operación en suspenso" (operación calificada como fallida que se ha dado de baja del activo por razón de la insolvencia del cliente conforme a la normativa contable). Al margen de si tal información, por su contenido y significación, tiene tanta capacidad denigratoria como para fundar una acción de intromisión al derecho al honor, en puridad ya no se correspondía con la resultante del auto que acordó la exoneración del pasivo insatisfecho.
La exoneración de la deuda se alcanzó bajo el régimen previsto en el art. 178bis LC de 2003, introducido por el Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, con las modificaciones posteriores de la Ley 25/2015, de 28 de julio. De lo acreditado en la instancia se infiere que la exoneración acordada por el auto de 17 de octubre de 2018 era la prevista en el ordinal 4º del art. 178bis.3 LC: una exoneración inmediata, que presuponía la satisfacción "en su integridad (de) los créditos contra la masa y los créditos concursales privilegiados y, si no hubiera intentado un acuerdo extrajudicial de pagos previo, (de) al menos, el 25 por ciento del importe de los créditos concursales ordinarios".
El acreedor en ese caso, Banco Santander (sucesor de Banco Popular), no estaba personado en el concurso de acreedores y por lo tanto no recibió ninguna notificación personal de la exoneración del crédito.
Al margen de que la extinción del crédito se produzca desde que se acuerda la exoneración del pasivo insatisfecho que afecte a dicho crédito, es lógico que la diligencia exigible al acreedor para actualizar los sistemas de información crediticia que afecten a ese crédito se haga depender del conocimiento de la exoneración. Más en concreto desde que lo conociera o debiera conocerlo.
Así se entiende que en la regulación actual del Texto refundido de la Ley Concursal, tras la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, el art. 492 ter contiene una previsión específica sobre lo que intitula "efectos de la exoneración respecto de información crediticia", que prevé la comunicación expresa a los acreedores afectados para que comuniquen la exoneración a los sistemas de información crediticia, sin perjuicio de que, además, el propio deudor pueda requerir directamente esa actualización, mediante un testimonio de la resolución:
"1. La resolución judicial que apruebe la exoneración mediante liquidación de la masa activa o la exoneración definitiva en caso de plan de pagos incorporará mandamiento a los acreedores afectados para que comuniquen la exoneración a los sistemas de información crediticia a los que previamente hubieran informado del impago o mora de deuda exonerada para la debida actualización de sus registros.
"2. El deudor podrá recabar testimonio de la resolución para requerir directamente a los sistemas de información crediticia la actualización de sus registros para dejar constancia de la exoneración".
Aunque la norma no sea directamente aplicable al presente caso, sí muestra que por las características del efecto general de la exoneración de créditos no resulta razonable exigir al acreedor que realiza las comunicaciones necesarias para actualizar la información crediticia de sus créditos que hayan resultado exonerados, mientras no conste que sea conocedor de la exoneración de su crédito ni razonablemente pudiera serlo.
En nuestro caso, en que no estaba personado en el concurso de acreedores, no puede pretenderse que el banco tuviera un conocimiento claro de que el crédito que tenía frente al demandante se había extinguido mediante un auto de exoneración del pasivo insatisfecho.
De tal forma que, al margen de si la información que constaba en el CIRBE a fecha 27 de diciembre de 2018 era tan denigratoria como para constituir un intromisión ilegítima en el derecho al honor del demandante, en cualquier caso, consideramos que mientras no se le hubiera comunicado directamente que su crédito se había visto afectado por la exoneración del pasivo insatisfecho de su deudor, no incurre en responsabilidad por no haber comunicado la exoneración de dicho crédito a los sistemas de información crediticia”.