DOCUMENTOS GENERALES A ACOMPAÑAR A LA SOLICITUD DE CONCURSO DE ACREEDORES

Especialistas en SEGUNDA OPORTUNIDAD

Nuestro equipo jurídico ayuda en situaciones de crisis económica, falta de liquidez e insolvencia a través del concurso de acreedores para persona jurídica y microempresas.

El artículo 7 de la Ley Concursal enumera una serie de documentos que deberán acompañarse, de manera obligatoria, al escrito de solicitud de declaración de concurso.

"Artículo 7. Documentos generales.

A la solicitud de declaración de concurso, el deudor acompañará los documentos siguientes:

1.º Una memoria expresiva de la historia económica y jurídica del deudor; de la actividad o actividades a que se haya dedicado durante los tres últimos años y de los establecimientos, oficinas y explotaciones de que sea titular, y de las causas del estado de insolvencia en que se encuentre.

Si el deudor fuera persona casada, indicará en la memoria la identidad del cónyuge, la fecha del matrimonio, el régimen económico por el que se rija y, si se hubiera pactado, la fecha de las capitulaciones matrimoniales. Si el deudor tuviera pareja inscrita, indicará en la memoria la identidad de la pareja y la fecha de inscripción en el registro correspondiente.

Si el deudor fuera persona jurídica, indicará en la memoria la identidad de los socios o asociados de que tenga constancia; la identidad de los administradores o de los liquidadores, de los directores generales y, en su caso, del auditor de cuentas; si tiene admitidos valores admitidos a cotización en un centro de negociación, y si forma parte de un grupo de sociedades, enumerando las que estén integradas en este, con expresión de la identidad de la sociedad dominante.

2.º Un inventario de los bienes y derechos que integren su patrimonio, con expresión de la naturaleza que tuvieran, las características, el lugar en que se encuentren y, si estuvieran inscritos en un registro público, los datos de identificación registral de cada uno de los bienes y derechos relacionados, el valor de adquisición, las correcciones valorativas que procedan y la estimación del valor de mercado a la fecha de la solicitud. Se indicarán también en el inventario los derechos, los gravámenes, las trabas y las cargas que afecten a estos bienes y derechos, a favor de acreedor o de tercero, con expresión de la naturaleza que tuvieren y, en su caso, los datos de identificación registral.

3.º La relación de acreedores con expresión de la identidad, el domicilio y la dirección electrónica, si la tuviere, de cada uno de ellos, así como de la cuantía y el vencimiento de los respectivos créditos y las garantías personales o reales constituidas. Si algún acreedor hubiera reclamado judicialmente el pago del crédito, se identificará el procedimiento correspondiente y se indicará el estado de las actuaciones.

4.º Si el deudor fuera empleador, el número de trabajadores, con expresión del centro de trabajo al que estuvieran afectos, y la identidad de los integrantes del órgano de representación de los mismos si los hubiere, con expresión de la dirección electrónica de cada uno de ellos".

El artículo 7 del Texto Refundido de la Ley Concursal establece con detalle la documentación que el deudor está obligado a presentar junto a la solicitud de concurso de acreedores. Esta documentación tiene como finalidad ofrecer al juez una visión completa y transparente del estado económico, patrimonial, financiero y laboral del deudor, permitiendo así una valoración inicial precisa de su insolvencia.

A continuación desarrollamos los documentos que deberán acompañarse en la solicitud de declaración de concurso:

1. Memoria detallada de la historia económica:

Se incluirá un informe que describa la historia económica y legal del deudor, resaltando las actividades en las que se ha involucrado en los últimos tres años.

Se proporcionarán detalles sobre los establecimientos, oficinas y explotaciones de las que es titular.

Además, se explicarán las causas que han conducido al estado de insolvencia y se ofrecerán consideraciones pertinentes acerca de la viabilidad patrimonial.

Debe tenerse en cuenta que la historia jurídica del deudor será diferente según nos encontremos ante un deudor persona física o jurídica.

- Si el deudor está casado, se identificará al cónyuge, la fecha del matrimonio, el régimen económico matrimonial y, si aplica, la fecha de las capitulaciones matrimoniales.

- Si el deudor tiene una pareja inscrita, se mencionará la identidad de la pareja y la fecha de inscripción en el registro correspondiente.

- Si el deudor es una persona jurídica, se proporcionará información sobre los socios o asociados conocidos, los administradores o liquidadores, los directores generales y, si corresponde, el auditor de cuentas.

También se indicará si tiene valores admitidos en un mercado secundario oficial y si forma parte de un grupo de sociedades, mencionando las empresas integrantes.

Este requisito tiene un valor informativo y preventivo fundamental. Permite al juez y a los acreedores entender el contexto que ha llevado al deudor a esta situación y valorar si hay indicios de una posible conducta culposa o fraudulenta. También es clave para detectar estructuras societarias complejas o vinculaciones empresariales que puedan tener relevancia en el concurso.

2. Inventario de Bienes y Derechos:

El segundo documento es un inventario exhaustivo de todos los bienes y derechos que integran el patrimonio del deudor. Se detallarán los bienes y derechos que forman parte del patrimonio del deudor, incluyendo su naturaleza, características, ubicación y, en caso de estar registrados públicamente, los datos de identificación registral.

Se proporcionará el valor de adquisición, las correcciones valorativas pertinentes y una estimación del valor actual.

Los derechos, gravámenes, trabas y cargas que afectan a estos activos serán mencionados, incluyendo información sobre acreedores y terceros, con los datos de identificación registral pertinentes.

Este inventario resulta imprescindible para determinar la masa activa del concurso. La calidad, localización y disponibilidad de estos bienes condicionan, no solo las posibilidades de pago a los acreedores, sino también el planteamiento de una posible continuidad de la actividad empresarial o de un plan de pagos. Su omisión, en principio, solo resulta posible cuando se trate de un concurso sin masa.

3. Listado de Acreedores:

Se presentará una lista de los acreedores, indicando su identidad, domicilio y dirección electrónica (si se dispone de la misma). Además, se proporcionará la cuantía y el vencimiento de los créditos respectivos, así como las garantías personales o reales establecidas. Esta relación constituye la base sobre la que se organizará la masa pasiva del concurso. Sirve también para detectar privilegios, situaciones de conflicto o créditos que puedan ser impugnados. Una lista mal elaborada o incompleta puede tener consecuencias muy relevantes para el deudor, especialmente en términos de calificación del concurso.

En caso de que algún acreedor haya iniciado acciones judiciales, se mencionará el procedimiento correspondiente y su estado actual, que continuará hasta la firmeza de la sentencia, salvo que se acumule al concurso o suspenda su tramitación, conforme al art. 137 del TRLC. Cobra importancia también a los efectos de la acumulación de proceso por reclamaciones de daños y perjuicios contra la concursada, sus administradores o liquidadores, así como los auditores, tal como prevé el art. 138 del Texto Refundido de la Ley Concursal.

4. Plantilla de Trabajadores y Órgano de Representación:

En caso de que exista una plantilla de trabajadores, se presentará una lista de sus miembros. Si hay un órgano de representación de los trabajadores, se identificará a sus integrantes.

Este apartado evidencia el carácter social del derecho concursal. El legislador quiere asegurar que los derechos laborales se protejan desde el inicio del proceso, y que los representantes de los trabajadores estén informados y puedan participar en defensa de los intereses colectivos.

Estos documentos son esenciales para el proceso de declaración de concurso, ya que proporcionan una visión detallada de la situación financiera, legal y operativa del deudor. Presentar la información de manera completa y precisa es fundamental para asegurar la transparencia en el proceso concursal.

CONCLUSIÓN

El artículo 7 estructura el conjunto documental mínimo necesario para que el procedimiento concursal se inicie con una base sólida de información. No se trata solo de un formalismo: el contenido y la veracidad de estos documentos son esenciales para la correcta gestión del concurso y, en su caso, para calificar o no el concurso como culpable y determinar la responsabilidad del deudor en el agravamiento de la insolvencia. La falta o falsedad de alguno de estos documentos puede llevar incluso a la calificación culpable del concurso.

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