Deudas con Hacienda y Seguridad Social también pueden ser exoneradas según el Tribunal Supremo – Ley de Segunda Oportunidad –
Deudas con Hacienda y Seguridad Social también pueden ser exoneradas según el Tribunal Supremo
El Tribunal Supremo ha emitido una sentencia crucial el 20 de marzo, estableciendo que las deudas con la Agencia Tributaria y la Seguridad Social pueden ser exoneradas bajo la ley concursal.
Esta decisión revierte una interpretación anterior que excluía expresamente los créditos públicos de dicha exoneración, considerándola una "extralimitación" del legislador.
Desestimación del recurso:
La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo rechazó el recurso de casación interpuesto por la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) contra una sentencia previa de la Audiencia Provincial de Logroño.
Alineación con la normativa europea:
Esta resolución se produce tras un fallo del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en noviembre, el cual avaló la posibilidad de limitar o excluir ciertos créditos de la exoneración de deudas, siempre que existiera una justificación adecuada en la legislación nacional.
El Supremo considera que la excepción de los créditos públicos constituía un "privilegio" injustificado que perjudicaba a otros acreedores.
Equilibrio entre acreedores:
El tribunal argumenta que la exclusión de las deudas con Hacienda y la Seguridad Social alteraba el equilibrio de intereses en los procesos concursales, otorgando un trato preferencial a estos acreedores.
Además considera que esto agrava las condiciones para lograr la exoneración total del pasivo del deudor concursado.
Relevancia en procesos concursales:
El Tribunal Supremo ha decidido que las deudas con Hacienda y la Seguridad Social deben ser tratadas de manera similar a otras deudas en los procesos concursales, permitiendo su exoneración y evitando privilegios injustificados.
Resumen STS 1055/2025 de 20 de marzo
El caso se origina en un incidente concursal derivado de un concurso de acreedores consecutivo a un intento fallido de acuerdo extrajudicial de pagos.
La controversia principal surge de la oposición de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) a la exoneración del pasivo insatisfecho de la deudora, María Consuelo, en lo que respecta a los créditos de derecho público.
Procedimiento Judicial
Primera Instancia: El Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de Logroño desestimó la oposición de la TGSS y concedió el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho a María Consuelo, incluyendo parte de los créditos de la Seguridad Social.
Segunda Instancia: La Audiencia Provincial de Logroño desestimó el recurso de apelación interpuesto por la TGSS, confirmando la sentencia de primera instancia y basándose en la jurisprudencia del Tribunal Supremo (STS 381/2019) que permitía la exoneración de créditos públicos bajo ciertas condiciones.
Recurso de Casación: La TGSS interpuso recurso de casación ante el Tribunal Supremo, alegando infracción de los arts. 491.1 y 497 del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal (TRLC).
Fundamentos Jurídicos del Tribunal Supremo
El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación, fundamentando su decisión en los siguientes puntos clave:
Interpretación del TRLC: El tribunal reconoce la dificultad interpretativa del art. 178 bis de la Ley Concursal, predecesor del TRLC, y se remite a su propia jurisprudencia (STS 381/2019) que ya abordó la exoneración de créditos públicos.
Exoneración Inmediata vs. Plan de Pagos: La sentencia distingue entre la exoneración inmediata (art. 491 TRLC) y la exoneración mediante un plan de pagos (art. 497 TRLC).
Extralimitación en la Refundición: El Tribunal Supremo considera que el art. 491.1 TRLC incurre en una extralimitación de la habilitación legislativa al introducir una exclusión de los créditos de derecho público en la exoneración inmediata que no existía en la Ley Concursal anterior. Se apoya en la doctrina del Tribunal Constitucional (STC 47/1984, entre otras) para justificar la inaplicación de dicho inciso.
Plan de Pagos y Jurisprudencia Preexistente: En cuanto a la exoneración mediante plan de pagos, el tribunal sostiene que la jurisprudencia establecida en la STS 381/2019 sigue siendo aplicable, permitiendo la exoneración de créditos de la TGSS que no sean créditos contra la masa o con privilegio.
Fallo
El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación interpuesto por la Tesorería General de la Seguridad Social, confirmando la sentencia de la Audiencia Provincial. No se imponen las costas del recurso de casación, dada la complejidad y las dudas que suscitaba la cuestión litigiosa.
RELEVANCIA EN EL PROCESO CONCURSAL DE LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE 2 DE JULIO DE 2019 (381/2019)
La Sentencia del Tribunal Supremo 381/2019, de 2 de julio, marcó un antes y un después en los procesos concursales en España, especialmente en lo que respecta a la exoneración de deudas, y su relevancia se puede resumir en los siguientes puntos clave:
Ampliación de la exoneración de deudas:
Esta sentencia abrió la puerta a la posibilidad de exonerar créditos públicos ordinarios y subordinados dentro del marco de un plan de pagos.
Lo que supuso un cambio significativo, ya que anteriormente existían dudas y restricciones sobre la exoneración de este tipo de deudas.
El Tribunal Supremo estableció claramente que la exoneración plena en cinco años podía extenderse a los créditos públicos que no fueran considerados créditos contra la masa o privilegiados.
Interpretación del concepto de "buena fe" del deudor:
La sentencia también clarificó el concepto de "buena fe" del deudor, un requisito fundamental para acceder a la exoneración de deudas.
Se estableció que la "buena fe" debe interpretarse de manera normativa, basándose en el cumplimiento de una serie de requisitos objetivos, y no de forma meramente valorativa.
Flexibilización de las alternativas de exoneración:
El Tribunal Supremo permitió la posibilidad de que el deudor pudiera modificar las vías de exoneración previstas en la ley, adaptándose a sus circunstancias particulares.
Esto otorga mayor flexibilidad en los procesos concursales.
Impacto en la deuda pública:
Esta sentencia tiene un impacto directo en la forma en la que la deuda pública es tratada dentro de los procesos de segunda oportunidad. Permitiendo que en ciertas circunstancias esta deuda pueda ser exonerada.
Protección del deudor de buena fe:
En esencia, la sentencia refuerza la protección del deudor de buena fe, facilitando la posibilidad de una "segunda oportunidad" y fomentando la rehabilitación económica.
La Sentencia 381/2019 contribuyó a clarificar y flexibilizar los procesos concursales, promoviendo una interpretación más equitativa de la ley y facilitando la exoneración de deudas para los deudores que cumplen con los requisitos de buena fe.
EXTRALIMITACIÓN DEL GOBIERNO EN LA REFUNDICIÓN DE LA LEY CONCURSAL
La "extralimitación" del Gobierno en la refundición de la Ley Concursal se refiere a la controversia surgida en torno a si el Ejecutivo se excedió en sus funciones al elaborar el Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC).
Puntos clave del debate:
Alcance de la refundición:
La función de un texto refundido es consolidar en una única norma disposiciones legales dispersas, sin introducir modificaciones sustanciales.
El debate radica en si el Gobierno, al elaborar el TRLC, se limitó a esta función o si, por el contrario, introdujo cambios que excedían su mandato.
Créditos públicos y exoneración de deudas:
Uno de los puntos más polémicos fue la exclusión de los créditos de derecho público (deudas con Hacienda y la Seguridad Social) de la exoneración de deudas.
Muchos juristas y sentencias judiciales consideraron que esta exclusión constituía una "extralimitación", ya que no estaba presente en la Ley Concursal original.
Como se ha podido comprobar con sentencias recientes del Tribunal Supremo, esta extralimitación ha quedado corregida.
Interpretación jurisprudencial:
La jurisprudencia del Tribunal Supremo, anterior a la aprobación del TRLC, había adoptado una interpretación más favorable a la exoneración de este tipo de deudas.
Por ello, se argumentó que el TRLC contradecía la interpretación judicial previa.
Consecuencias:
La posible extralimitación generó inseguridad jurídica y dio lugar a numerosas impugnaciones judiciales.
La interpretación judicial a corregido está extralimitación, restableciendo, el equilibrio.
Por ello, la controversia sobre la extralimitación del Gobierno en la refundición de la Ley Concursal se centra en si el Ejecutivo se excedió en sus funciones al modificar el régimen de exoneración de deudas, especialmente en lo que respecta a los créditos públicos.