SENTENCIA CONTRA PEPPER FINANCE. CASO DENTIX.

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Reproducimos, de manera íntegra, reciente sentencia favorable a nuestro cliente y contra Pepper Finance Corporation.

Como paciente de Dentix contrató un crédito al consumo vinculado al tratamiento que no se llegó a completar.

Por ello condena a Pepper Finance a resolver el contrato de financiación, así como a devolver lo cobrado indebidamente  condenándole también al pago de las costas procesales causadas al paciente.

La sentencia es firme y no cabe recurso alguno contra la misma.

¿Necesitas una solución para no pagar más por un crédito vinculado al tratamiento en Dentix?

Desde nuestro despacho no solo estamos consiguiendo victorias judiciales frente a las financieras que dieron créditos al consumo para el pago de tratamientos, también estamos obteniendo acuerdos con ellas para que dejen de cobrar de manera inmediata las cuotas.

No solo lo anterior, hemos conseguido que devuelvan, sin ir a juicio, las cantidades cobradas indebidamente, con BBVA, Abanca, SPYMP y Banco Sabadell.

Si quieres acabar con los problemas de los tratamientos con Dentix y la financiación, no dudes en contactar con nosotros.




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    SENTENCIA  Nº 82/2022

    En RUBÍ, a veinituno de marzo de dos mil veintidós.

    Vistos por mí, Dª. ******, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 7 de Rubí, los presentes autos de Juicio Verbal registrados con el número 362/2021 promovidos por el Procurador de los Tribunales D. Ricard *******, en nombre y representación de D. LLUÍS *****, asistido del Letrado D. Francisco José Piqueras Medina contra PEPPER FINANCE CORPORATION SLU, en situación de rebeldía procesal, en ejercicio de una acción de reclamación de cantidad, en virtud de las facultades que me han sido dadas por la Constitución y en nombre de S.M. el Rey, dicto la siguiente Sentencia.

    ANTECEDENTES DE HECHO

    PRIMERO.- Por el Procurador de los Tribunales D. Ricard ******, en nombre y representación de D. LLUÍS ****, se interpuso demanda de juicio verbal con arreglo a la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, la cual fue turnada a este Juzgado por reparto.

    SEGUNDO.- Admitida a trámite la demanda, dio traslado a la parte demandada para que, en término legal, contestara a aquélla tras lo cual se convocó a las partes a una vista que se celebró con el resultado que obra en autos, quedando las actuaciones pendientes de dictar la correspondiente resolución.

    TERCERO.- En el presente procedimiento se han observado todas las prescripciones legales.

    FUNDAMENTOS DE DERECHO

    PRIMERO.- En el presente procedimiento, la parte demandante solicita que se declare la vinculación del contrato de tratamiento dental suscrito por la esposa del demandante con el de financiación suscrito por el actor con la demandada, que se declare la resolución de dicho contrato de financiación, así como que se condene a la demanda a que le abone la cantidad de 2.340,40 euros que se corresponden con la cantidad abonada por el demandante a la demandada menos la suma correspondiente al tratamiento recibido.

    SEGUNDO.- Por lo que se refiere al fondo de la presente Litis, de la documentación aportada por la parte actora, en concreto el contrato de financiación suscrito el 17 de enero de 2020 se desprende que dicho contrato de financiación se encontraba vinculado al tratamiento dental contratado por la esposa del demandante y que al cerrar la clínica DENTIX (que constituye un hecho notorio y como tal no requiere de prueba al amparo del art. 281.4 de la LEC), ésta dejó de recibir el tratamiento, pese a haber continuado haciendo frente al pago de las cuotas del contrato de financiación.

    Dicho esto, tal y como consta en la Condición general IV del contrato de financiación “Sin perjuicio del derecho de desistimiento del contrato de compraventa o de servicios vinculado a la financiación, el/los Titular/es podrá/n ejercitar frente a Pepper Money los derechos que le/s corresponda/n frente al INTERMEDIARIO vendedor, siempre que concurra que (i) los bienes o servicios objeto del contrato no hayan sido entregados en todo o en parte, o no sean conforme lo pactado en contrato; y (ii) que el/los titular/es habiendo reclamado judicial o extrajudicialmente contra el INTERMEDIARIO vendedor, no haya/n obtenido la satisfacción a la que tenga/n derecho.”

    Así pues, con arreglo a la citada cláusula la parte demandante se encuentra legitimada para reclamar a la financiera el importe abonado por un tratamiento contratado y que no se llegó a completar. De hecho, la propia parte actora no reclama la totalidad del importe financiado, sino únicamente el importe que se corresponde con la parte de aquél que no llegó a ejecutarse.

    Además, tal y como consta en la documentación aportada junto con el escrito de demanda, figura que en la comunicación remitida por la demandada al actor el 9 de diciembre de 2020, ésta consiente en dar por resuelto el contrato de financiación suscrito, si bien no se pronuncian sobre la devolución de los recibos que la parte actora fue abonando, pese a que el tratamiento no se estaba realizando, primero por la situación de pandemia, después por el cierre de la clínica dental.

    Sentado lo anterior, toda vez que la parte actora, a quien incumbe la carga de la prueba con arreglo al artículo 217 de la LEC, ha acreditado que el tratamiento contratado no llegó a terminarse, en virtud de la cláusula anteriormente transcrita, así como la vinculación de la financiación al tratamiento, que aparece recogida expresamente en la primera hoja del contrato de financiación en donde consta que “El crédito se concede en forma de pago diferido por un bien o servicio o está relacionado con el suministro de bienes específicos o con la prestación de un servicio”, debe estimarse la demanda en su totalidad.

    TERCERO.- Dada la estimación íntegra de la demanda, las costas procesales se imponen a la parte demandada, en aplicación de lo dispuesto en el art 394.1 LEC.

    Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación

    FALLO

    Que debo ESTIMAR y ESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales D. Ricard ******, en nombre y representación de D. LLUÍS ****, contra PEPPER FINANCE CORPORATION SLU, en situación de rebeldía procesal y, en consecuencia, debo efectuar los siguientes pronunciamientos:

    1.- Declarar la vinculación del contrato de tratamiento dental suscrito por la esposa del actor con el de financiación suscrito por el demandante.

    2.- Resolver el contrato de financiación suscrito con fecha 17 de enero de 2020 desde la fecha de cierre de las clínicas DENTIX, esto es, con efectos del 13 de noviembre de 2020.

    3.- Condenar a la parte demandada a que abone a la actora la suma 2.340,40 euros.

    Las costas serán abonadas por la parte demandada.

    PROBLEMAS CON LA USURA Y LOS INTERESES ABUSIVOS

    En este caso concreto no había existencia de usura o intereses abusivos.

    No obstante, no es raro que los créditos de Pepper incluyan de manera poco transparente una cláusula que dispara los intereses remuneratorios a porcentajes totalmente abusivos y usurarios.

    Conviene revisar el contrato, sobre todo si es un crédito reutilizable, y más aún si se amplió tras la primera disposición.

    En este enlace tienes más información sobre un caso de Pepper y usura.

    PROBLEMAS CON TARJETAS DE CRÉDITO REVOLVING

    Si ves como la deuda de tu tarjeta, por más que pagas, nunca baja, es muy probable que tengas una tarjeta revolving con intereses abusivos y usura, si es así, podemos ayudarte a recuperar el dinero pagado indebidamente, contacta con nosotros.