Especialistas en concurso de acreedores

Nuestro equipo jurídico ayuda en situaciones de crisis económica, falta de liquidez e insolvencia a través del concurso de acreedores para persona jurídica y microempresas.

Artículo 211. Dación en pago o para pago de los bienes afectos.

1. En cualquier estado del concurso, el juez podrá autorizar la dación de los bienes y derechos afectos a créditos con privilegio especial en pago o para el pago al acreedor privilegiado o a la persona que él designe.

2. La solicitud de dación en pago o para pago deberá ser presentada por el acreedor con privilegio especial o por la administración concursal con el consentimiento expreso y previo de aquel. La solicitud se tramitará a través del procedimiento establecido en esta ley para la obtención de autorizaciones judiciales. Cualquier interesado podrá efectuar alegaciones sobre la pertinencia de la dación o sobre las condiciones en las que se haya propuesto su realización.

3. Mediante la dación en pago quedará completamente satisfecho el crédito con privilegio especial.

4. La autorización de la dación para pago deberá exigir que la posterior realización del bien o derecho afecto al crédito con privilegio especial se efectúe por un valor no inferior al de mercado según tasación oficial actualizada por entidad homologada para el caso de bienes inmuebles y valoración por entidad especializada para bienes muebles. Si hubiera remanente, corresponderá a la masa activa. Si no se consiguiese la completa satisfacción del crédito, la parte no satisfecha será reconocida en el concurso con la clasificación que corresponda.

¿QUÉ ES LA DACIÓN EN PAGO?

La dación en pago es un término que se utiliza en el ámbito financiero y legal, y se refiere a una forma de satisfacer una deuda mediante la entrega de un bien inmueble, generalmente una vivienda o una propiedad, al acreedor como forma de pago total o parcial de la deuda.

En otras palabras, implica entregar la propiedad al prestamista en lugar de realizar un pago en efectivo u otros activos.

La dación en pago suele ser relevante en el contexto de hipotecas y préstamos hipotecarios. Cuando un prestatario no puede cumplir con sus pagos hipotecarios y enfrenta dificultades financieras, puede optar por ofrecer la propiedad inmobiliaria hipotecada como pago para extinguir la deuda pendiente en lugar de atravesar un proceso de ejecución hipotecaria, que generalmente involucra la venta forzada de la propiedad y puede dar lugar a pérdidas sustanciales para ambas partes.

Es importante destacar que la aceptación de la dación en pago y las condiciones asociadas a la misma pueden variar, como también los acuerdos entre el prestatario y el prestamista. En algunos casos, el prestamista puede aceptar la propiedad como forma de pago total de la deuda, mientras que en otros casos, la propiedad puede ser aceptada como pago parcial, y el prestatario aún podría tener que pagar una suma adicional si el valor de la propiedad no cubre por completo la deuda.

La dación en pago puede ser una buena opción para algunos prestatarios en dificultades financieras, ya que les permite evitar la ejecución hipotecaria y conservar parte de su crédito. Sin embargo, también puede tener implicaciones fiscales y legales, por lo que es importante buscar asesoramiento legal y financiero antes de considerarla como una opción.

¿ Qué se considera bienes afectos en un proceso concursal?

En un proceso concursal o de quiebra, los "bienes afectos" son aquellos activos que están destinados a responder por las deudas o pasivos derivados de la empresa o individuo en quiebra.

Estos bienes afectos son los activos que se pueden utilizar para pagar a los acreedores durante el proceso de liquidación de la deuda.

Los bienes afectos pueden incluir, pero no se limitan a:

1. Bienes muebles e inmuebles de propiedad de la empresa o individuo en quiebra.
2. Inventarios de mercancías.
3. Cuentas por cobrar de la empresa.
4. Activos financieros como acciones, bonos u otros valores.
5. Cuentas bancarias y efectivo en poder de la empresa.
6. Maquinaria, equipos y vehículos.
7. Propiedades inmobiliarias, como edificios y terrenos.
8. Marcas comerciales, patentes y otros activos intangibles.

Estos bienes afectos se utilizan para pagar a los acreedores en un orden específico, siguiendo las reglas y prioridades establecidas en la ley concursal.

Los acreedores garantizados, aquellos que tienen garantías sobre ciertos activos (por ejemplo, hipotecas), tienen prioridad sobre los activos correspondientes.

Preguntas Frecuentes sobre concurso de acreedores

La entrada en situación de insolvencia tanto de una empresa, una persona física o un trabajador autónomo, genera numerosas dudas y hace que se inicie el proceso de búsqueda de solución.

En estas situaciones de quiebra e insolvencia se generan preguntas sobre el procedimiento de concurso de acreedores, como, por ejemplo:

 

A continuación, reunimos posibles preguntas y dudas que se generan durante el proceso de  concurso de acreedores con el fin de dar respuesta a aquellos deudores que no pueden hacer frente al pago de sus préstamos y créditos.

Rellene el formulario y un especialista contactará rápidamente.



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