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El Artículo 25 establece los procedimientos de recurso en relación con la decisión sobre la solicitud de concurso presentada por un acreedor u otro legitimado distinto al deudor.

Este artículo presenta las opciones de recurso disponibles, los plazos y las condiciones para su interposición.

En primer lugar, se menciona que contra el auto que decide sobre la aceptación o desestimación de la solicitud de declaración de concurso presentada por un acreedor o cualquier otro legitimado, excepto el deudor, se puede interponer un recurso de apelación. Sin embargo, la interposición de este recurso no suspenderá automáticamente el proceso, a menos que el juez decida excepcionalmente lo contrario.

En tal caso, al admitir el recurso, el juez debe considerar si las medidas cautelares previamente acordadas deben mantenerse o si se deben tomar nuevas medidas.

Se establece que el deudor que no haya solicitado el concurso y cualquier persona que demuestre un interés legítimo pueden interponer un recurso de apelación contra el auto de declaración de concurso.

Sin embargo, solo la parte solicitante del concurso puede apelar un auto desestimatorio.

El artículo permite la interposición de un recurso de reposición contra otros pronunciamientos contenidos en el auto de declaración de concurso.

El plazo para presentar un recurso de reposición o un recurso de apelación comienza a contar desde la notificación del auto para las partes que se hayan involucrado en el proceso, mientras que para otros legitimados, el plazo comienza desde la publicación de la declaración de concurso en el "Boletín Oficial del Estado".

En caso de que los recursos sean desestimados, se establece que el recurrente será condenado al pago de las costas.

En resumen, el Artículo 25 TRLC detalla los procedimientos de recurso en relación con la decisión sobre la solicitud de concurso presentada por un acreedor u otro legitimado, abordando los tipos de recursos disponibles, los plazos, las condiciones y las consecuencias de la desestimación.

Artículo 25. Recursos contra el auto estimatorio o desestimatorio de la solicitud de concurso presentada por acreedor.

1. Contra el pronunciamiento del auto sobre la estimación o desestimación de la solicitud de declaración de concurso presentada por acreedor o por cualquier otro legitimado distinto del deudor podrá interponerse recurso de apelación. La interposición del recurso no tendrá efecto suspensivo salvo que, excepcionalmente, el juez acuerde lo contrario. En ese caso, al admitir a trámite el recurso, el juez deberá pronunciarse sobre el mantenimiento, total o parcial, de las medidas cautelares que hubiera acordado o adoptar aquellas que considere necesarias.

2. Para apelar el auto de declaración de concurso están legitimados el deudor que no la hubiese solicitado y cualquier persona que acredite interés legítimo, aunque no hubiera comparecido con anterioridad. Para apelar el auto desestimatorio solo estará legitimada la parte solicitante del concurso.

3. Contra los demás pronunciamientos contenidos en el auto de declaración del concurso, cualquiera de las partes podrá interponer únicamente recurso de reposición.

4. El plazo para interponer el recurso de reposición y el recurso de apelación contará, respecto de las partes que hubieran comparecido, desde la notificación del auto, y, respecto de los demás legitimados, desde la publicación de la declaración de concurso en el «Boletín Oficial del Estado».

5. La desestimación de los recursos determinará la condena en costas del recurrente.

Preguntas Frecuentes sobre concurso de acreedores

La entrada en situación de insolvencia tanto de una empresa, una persona física o un trabajador autónomo, genera numerosas dudas y hace que se inicie el proceso de búsqueda de solución.

En estas situaciones de quiebra e insolvencia se generan preguntas sobre el procedimiento de concurso de acreedores, como, por ejemplo:

 

A continuación, reunimos posibles preguntas y dudas que se generan durante el proceso de  concurso de acreedores con el fin de dar respuesta a aquellos deudores que no pueden hacer frente al pago de sus préstamos y créditos.

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