Artículo 459. Cese y sustitución de los inhabilitados.
1. La firmeza de la sentencia de calificación producirá el cese automático de los administradores y liquidadores de la persona jurídica concursada que hubieran sido inhabilitados.
2. Si el cese impidiese el funcionamiento del órgano de administración o liquidación, la administración concursal, aunque hubiera sido cesada, convocará junta o asamblea de socios para el nombramiento de quienes hayan de cubrir las vacantes de los inhabilitados. Los gastos de la convocatoria serán a cargo de la sociedad.
Preguntas Frecuentes sobre concurso de acreedores
La entrada en situación de insolvencia tanto de una empresa, una persona física o un trabajador autónomo, genera numerosas dudas y hace que se inicie el proceso de búsqueda de solución.
En estas situaciones de quiebra e insolvencia se generan preguntas sobre el procedimiento de concurso de acreedores, como, por ejemplo:
- ¿Quién puede declararse en concurso de acreedores?
- ¿En qué plazo?
- ¿Qué documentación es necesario aportar?
- ¿Necesito abogado especialista en derecho concursal?
A continuación, reunimos posibles preguntas y dudas que se generan durante el proceso de concurso de acreedores con el fin de dar respuesta a aquellos deudores que no pueden hacer frente al pago de sus préstamos y créditos.