El Artículo 22 TRLC detalla el proceso de celebración de la vista en el contexto de una solicitud de concurso y su oposición.
Este artículo establece las etapas y acciones que tienen lugar durante la vista judicial.
En primer lugar, se menciona que la vista se llevará a cabo con el juez como presidente de la misma, encargado de supervisar el proceso.
Si el deudor no se presenta a la vista, el juez emitirá un auto declarando el concurso. Si el deudor comparece y el crédito del acreedor solicitante está vencido, el deudor debe consignar en el acto el importe del crédito a disposición del acreedor, o demostrar que ya lo ha hecho antes de la vista, o presentar una causa legítima para la falta de consignación.
Si hay varios acreedores involucrados con solicitudes acumuladas, el deudor debe seguir este proceso para cada uno de ellos.
En situaciones en las que el solicitante no comparece o, habiendo comparecido, no ratifica su solicitud, pero el juez considera que los requisitos objetivos para la declaración de concurso necesario están presentes y hay otros posibles acreedores involucrados, se otorgará a estos últimos un plazo de cinco días para presentar sus alegaciones.
En casos donde no se cumple con la consignación requerida o, a pesar de haberse realizado, el acreedor se ratifica en su solicitud, el juez escuchará a las partes involucradas y a sus abogados para determinar la idoneidad de la declaración de concurso.
Esta misma regla se aplicará si el crédito del solicitante no ha vencido o si el legitimado para la declaración de concurso necesario no es un acreedor en sí mismo.
En resumen, el Artículo 22 describe el procedimiento detallado que se sigue durante la celebración de la vista en el contexto de una solicitud de concurso y su oposición, estableciendo cómo se manejan las comparecencias de las partes y las acciones que se toman en función de las circunstancias.
Artículo 22. Celebración de la vista.
1. La vista se celebrará bajo la presidencia del juez.
2. Si el deudor no compareciera, el juez dictará auto declarando el concurso. Si compareciera, en el caso de que el crédito del acreedor instante estuviera vencido, el deudor deberá consignar en el mismo acto de la vista el importe de dicho crédito a disposición del acreedor, acreditará haberlo hecho antes de la vista o manifestará la causa legítima de la falta de consignación. En caso de que hubiera varios acreedores personados y se hubieran acumulado o se acumulasen las solicitudes de concurso presentadas, el deudor deberá proceder del mismo modo en relación con cada uno de esos acreedores.
3. En caso de que el solicitante no compareciera o, habiéndolo hecho, no se ratificase en su solicitud, y el juez considerase que concurre presupuesto objetivo para la declaración del concurso necesario, y de las actuaciones resulte la existencia de otros posibles acreedores, antes de dictar el auto que resuelva sobre la solicitud, se concederá a esos acreedores un plazo de cinco días para que formulen las alegaciones que les conviniesen.
4. En caso de falta de consignación y en los que, a pesar de haber sido efectuada, el acreedor se hubiera ratificado en la solicitud, el juez oirá a las partes y a sus abogados sobre la procedencia o improcedencia de la declaración de concurso. La misma regla será de aplicación cuando el crédito del instante no hubiera vencido o cuando el legitimado para la declaración de concurso necesario no tuviera la condición de acreedor.
Preguntas Frecuentes sobre concurso de acreedores
La entrada en situación de insolvencia tanto de una empresa, una persona física o un trabajador autónomo, genera numerosas dudas y hace que se inicie el proceso de búsqueda de solución.
En estas situaciones de quiebra e insolvencia se generan preguntas sobre el procedimiento de concurso de acreedores, como, por ejemplo:
- ¿Quién puede declararse en concurso de acreedores?
- ¿En qué plazo?
- ¿Qué documentación es necesario aportar?
- ¿Necesito abogado especialista en derecho concursal?
A continuación, reunimos posibles preguntas y dudas que se generan durante el proceso de concurso de acreedores con el fin de dar respuesta a aquellos deudores que no pueden hacer frente al pago de sus préstamos y créditos.