Especialistas en concurso de acreedores

Nuestro equipo jurídico ayuda en situaciones de crisis económica, falta de liquidez e insolvencia a través del concurso de acreedores para persona jurídica y microempresas.

El artículo 465 TRLC recoge lo estipulado en el art. 176 LCon, en el mismo se recogen las causas por las que se concluye el concurso de acreedores, primer artículo que reúne las causas que, anteriormente, estaban dispersas en otros cuerpos normativos como el Código Civil o el de Comercio.

Artículo 465. Causas.

La conclusión del concurso con el archivo de las actuaciones procederá en los siguientes casos:

1.º Cuando alcance firmeza el auto de la Audiencia Provincial que, estimando la apelación, revoque el auto de declaración de concurso.

2.º Cuando de la lista definitiva de acreedores resulte la existencia de un único acreedor.

3.º Cuando, terminada la fase común del concurso, alcance firmeza la resolución que acepte el desistimiento o la renuncia de los acreedores reconocidos, a menos que tras el desistimiento o renuncia resulte la existencia de un único acreedor en cuyo caso se estará a lo dispuesto en el ordinal anterior.

4.º Cuando, dictado auto de cumplimiento del convenio, transcurra el plazo de caducidad de las acciones de declaración de incumplimiento o, en su caso, sean rechazadas por resolución judicial firme las que se hubieren ejercitado.

5.º Cuando, en cualquier estado del procedimiento, se compruebe el pago o la consignación de la totalidad de los créditos reconocidos o la íntegra satisfacción de los acreedores por cualquier otro medio.

6.º Cuando se hayan liquidado los bienes y derechos de la masa activa y aplicado lo obtenido en la liquidación a la satisfacción de los créditos.

7.º Cuando, en cualquier estado del procedimiento, se compruebe la insuficiencia de la masa activa para satisfacer los créditos contra la masa, y concurran las demás condiciones establecidas en esta ley.

8.º Cuando, en los casos admitidos por la ley, la sociedad declarada en concurso se hubiera fusionado con otra u otras o hubiera sido absorbida por otra, se hubiera escindido totalmente o hubiera cedido globalmente el activo y el pasivo que tuviere.

Preguntas Frecuentes sobre concurso de acreedores

La entrada en situación de insolvencia tanto de una empresa, una persona física o un trabajador autónomo, genera numerosas dudas y hace que se inicie el proceso de búsqueda de solución.

En estas situaciones de quiebra e insolvencia se generan preguntas sobre el procedimiento de concurso de acreedores, como, por ejemplo:

 

A continuación, reunimos posibles preguntas y dudas que se generan durante el proceso de  concurso de acreedores con el fin de dar respuesta a aquellos deudores que no pueden hacer frente al pago de sus préstamos y créditos.

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    Resumidamente podríamos decir que el concurso de acreedores puede concluir por diversas causas, entre las cuales destacan:

    1. Convenio con los Acreedores: Si se logra un acuerdo entre el deudor y los acreedores que establezca las condiciones de pago de las deudas, este convenio puede dar lugar a la conclusión del concurso.
    2. Liquidación de Bienes: Si no se alcanza un acuerdo con los acreedores o si el convenio no se cumple, se procede a la liquidación de los bienes del deudor para pagar las deudas. En este caso, la conclusión del concurso se produce una vez finalizada la liquidación y distribución de los fondos obtenidos.
    3. Insuficiencia de Bienes: Cuando no existen bienes suficientes para pagar la totalidad de las deudas, se puede declarar la conclusión del concurso por insuficiencia de masa activa.
    4. Aprobación de un Plan de Liquidación: Si se aprueba un plan de liquidación que establece cómo se van a realizar los pagos a los acreedores, se puede concluir el concurso una vez que se cumpla con dicho plan.
    5. Transcurso del Plazo sin Acuerdo: Si no se logra aprobar un convenio en el plazo establecido, y no hay causa de liquidación, el concurso puede concluir automáticamente.

    Otras causas ya citadas serían la existencia de un único acreedor, el desistimiento o renuncia o la fusión o escisión.