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Efectos especiales sobre el concursado.
Artículo 413. Efectos especiales sobre el concursado. 1. Si el concursado fuera persona natural la apertura de la fase de liquidación producirá los siguientes efectos: 1.º La suspensión del ejercicio de las facultades de administración y de disposición sobre los bienes y derechos que integran la masa activa, con todos los efectos establecidos para la…
Leer másEfectos sobre los créditos concursales.
Artículo 414. Efectos sobre los créditos concursales. Además de los efectos establecidos en el capítulo III del título III del libro I de esta ley, la apertura de la liquidación producirá el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones. Especialistas en concurso de…
Leer másEspecialidades en caso de incumplimiento del convenio.
Artículo 414 bis. Especialidades en caso de incumplimiento del convenio. 1. Los créditos contraídos por el deudor durante el periodo de cumplimiento del convenio tendrán la consideración de créditos concursales. 2. Las mismas reglas serán de aplicación en los casos de apertura de oficio de la declaración por nulidad del convenio aprobado. Especialistas en concurso…
Leer másReglas especiales de liquidación.
Artículo 415. Reglas especiales de liquidación. 1. Al acordar la apertura de la liquidación de la masa activa o en resolución posterior, el juez, previa audiencia o informe del administrador concursal a evacuar en el plazo máximo de diez días naturales, podrá establecer las reglas especiales de liquidación que considere oportunas¸ así como, bien de…
Leer másRegla general en materia de liquidación.
Artículo 421. Regla general en materia de liquidación. De no haber establecido el juez reglas especiales de liquidación, el administrador concursal realizará los bienes y derechos de la masa activa del modo más conveniente para el interés del concurso, sin más limitaciones que las establecidas en los artículos siguientes y en el capítulo III del…
Leer másPago de créditos ordinarios.
Artículo 433. Pago de créditos ordinarios. 1. El pago de los créditos ordinarios se efectuará una vez satisfechos los créditos contra la masa y los privilegiados. 2. Los créditos ordinarios serán satisfechos a prorrata, conjuntamente con la parte de los créditos con privilegio especial en que no hubieran sido satisfechos con cargo a los bienes…
Leer másInformes trimestrales de liquidación.
Artículo 424. Informes trimestrales de liquidación. 1. Cada tres meses, a contar de la apertura de la fase de liquidación, la administración concursal presentará al juez del concurso un informe sobre el estado de las operaciones. A ese informe se acompañará una relación de los créditos contra la masa, en la que se detallarán y…
Leer másDe la consignación preventiva.
Artículo 425. De la consignación preventiva. 1. El juez, de oficio o a instancia de parte, podrá ordenar la consignación en la cuenta del juzgado de hasta un quince por ciento de lo que se obtenga en cada una de las enajenaciones de los bienes y derechos que integran la masa activa o de los…
Leer másDe la liberación de las cantidades consignadas.
Artículo 426. De la liberación de las cantidades consignadas. Las cantidades consignadas se liberarán cuando los recursos de apelación hayan sido resueltos o cuando el plazo para su interposición haya expirado. La parte del remanente consignado que haya quedado libre tras la resolución o expiración del plazo de interposición de los recursos, será entregada a…
Leer másSeparación de la administración concursal por prolongación indebida de la liquidación.
Artículo 427. Separación de la administración concursal por prolongación indebida de la liquidación. 1. Transcurrido un año desde la firmeza de la resolución judicial por la que se hubiera procedido a la apertura de la fase de liquidación sin que hubiera finalizado esta, cualquier interesado podrá solicitar al juez del concurso la separación de la…
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