abogado especialista en Derecho Concursal
Efectos generales.
Artículo 483. Efectos generales. En los casos de conclusión del concurso, cesarán las limitaciones sobre las facultades de administración y de disposición del concursado, salvo las que se contengan en la sentencia de calificación, y cesará la administración concursal, ordenando el juez el archivo de las actuaciones, sin más excepciones que las establecidas en esta…
Leer másEfectos específicos en caso de concurso de persona natural.
Artículo 484. Efectos específicos en caso de concurso de persona natural. 1. En caso de conclusión del concurso por liquidación o insuficiencia de masa activa, el deudor persona natural quedará responsable del pago de los créditos insatisfechos, salvo que obtenga el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho. 2. Los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares,…
Leer másÁmbito de aplicación.
Artículo 486. Ámbito de aplicación. El deudor persona natural, sea o no empresario, podrá solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho en los términos y condiciones establecidos en esta ley, siempre que sea deudor de buena fe: 1.º Con sujeción a un plan de pagos sin previa liquidación de la masa activa, conforme al régimen de…
Leer másComienzo de la eficacia del convenio.
Artículo 393. Comienzo de la eficacia del convenio. 1. El convenio adquirirá eficacia desde la fecha de la sentencia que lo apruebe. 2. No obstante lo establecido en el apartado anterior, el juez, por razón del contenido del convenio, podrá acordar, de oficio o a instancia de parte, retrasar esa eficacia a la fecha en…
Leer másCesación de los efectos de la declaración de concurso.
Artículo 394. Cesación de los efectos de la declaración de concurso. 1. Desde la eficacia del convenio cesarán todos los efectos de la declaración de concurso, que quedarán sustituidos por los que, en su caso, se establezcan en el propio convenio. 2. Los deberes de colaboración e información subsistirán hasta la conclusión del procedimiento. Especialistas…
Leer másCese de la administración concursal.
Artículo 395. Cese de la administración concursal. 1. Desde la eficacia del convenio cesará la administración concursal. 2. La administración concursal rendirá cuentas de su actuación ante el juez del concurso dentro del plazo que este señale. 3. No obstante el cese, la administración concursal conservará plena legitimación para continuar los incidentes en curso así…
Leer másExtensión necesaria del convenio.
Artículo 396. Extensión necesaria del convenio. 1. El contenido del convenio vinculará al deudor y a los acreedores ordinarios y subordinados, respecto de los créditos de cualquiera de estas clases que fuesen anteriores a la declaración de concurso, aunque no se hubieran adherido a la propuesta de convenio o aunque, por cualquier causa, no hubiesen…
Leer másDerecho procesal supletorio
Artículo 521. Derecho procesal supletorio. En lo no previsto en esta ley será de aplicación lo dispuesto en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. Especialistas en concurso de acreedores Nuestro equipo jurídico ayuda en situaciones de crisis económica, falta de liquidez e insolvencia a través del concurso de acreedores para persona…
Leer másMedidas cautelares a solicitud de jueces o tribunales del orden jurisdiccional penal
Artículo 520. Medidas cautelares a solicitud de jueces o tribunales del orden jurisdiccional penal. 1. Admitida a trámite querella o denuncia criminal contra el deudor o por hechos que tuvieran relación o influencia en el concurso, será competencia exclusiva del juez del concurso, adoptar, a solicitud del juez o tribunal del orden jurisdiccional penal, cualquier…
Leer másPrejudicialidad penal
Artículo 519. Prejudicialidad penal. La incoación de procedimientos criminales relacionados con el deudor o por hechos que tuvieran relación o influencia en el concurso de acreedores no provocará la suspensión de la tramitación de este, ni de ninguna de las secciones en que se divide. Preguntas Frecuentes sobre concurso de acreedores La entrada en situación…
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