Deducción para pagos de créditos contra la masa.

Artículo 429. Deducción para pagos de créditos contra la masa. Antes de proceder al pago de los créditos concursales, la administración concursal deducirá de la masa activa los bienes y derechos necesarios para satisfacer los créditos contra esta. Especialistas en concurso de acreedores Nuestro equipo jurídico ayuda en situaciones de crisis económica, falta de liquidez…

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Pago de créditos con privilegio especial.

Artículo 430. Pago de créditos con privilegio especial. 1. El pago de los créditos con privilegio especial se hará con cargo a los bienes y derechos afectos, ya sean objeto de ejecución separada o colectiva. 2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, en tanto se encuentren paralizadas las ejecuciones de garantías reales y…

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Prioridad temporal.

Artículo 431. Prioridad temporal. Si un mismo bien o derecho se encontrase afecto a más de un crédito con privilegio especial, los pagos se realizarán conforme a la prioridad temporal que para cada crédito resulte del cumplimiento de los requisitos y formalidades previstos en su legislación específica para su oponibilidad a terceros. La prioridad para…

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Pago de créditos con privilegio general.

Artículo 432. Pago de créditos con privilegio general. 1. Deducidos de la masa activa los bienes y derechos necesarios para satisfacer los créditos contra la masa y con cargo a los bienes no afectos a privilegio especial o al remanente que de ellos quedase una vez pagados estos créditos, se atenderá al pago de aquellos…

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Pago de créditos ordinarios con antelación.

Artículo 434. Pago de créditos ordinarios con antelación. 1. En casos excepcionales, el juez, a solicitud de la administración concursal, podrá motivadamente autorizar la realización de pagos de créditos ordinarios con antelación cuando estime suficientemente cubierto el pago de los créditos contra la masa y de los créditos privilegiados. 2. El juez podrá también autorizar…

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Pago de los créditos subordinados.

Artículo 435. Pago de los créditos subordinados. 1. El pago de los créditos subordinados no se realizará hasta que hayan quedado íntegramente satisfechos los créditos ordinarios. 2. El pago de estos créditos se realizará por el orden establecido en esta ley y, en su caso, a prorrata dentro de cada número. 3. Siempre que no…

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Pago anticipado.

Artículo 436. Pago anticipado. Si el pago de un crédito se realizare antes del vencimiento que tuviere a la fecha de la apertura de la liquidación, se hará con el descuento correspondiente, calculado al tipo de interés legal. Preguntas Frecuentes sobre concurso de acreedores La entrada en situación de insolvencia tanto de una empresa, una…

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Derecho del acreedor a la cuota del deudor solidario.

Artículo 437. Derecho del acreedor a la cuota del deudor solidario. El acreedor que, antes de la declaración de concurso, hubiera cobrado parte del crédito de un deudor solidario, de un fiador o de un avalista del deudor tendrá derecho a obtener en el concurso del deudor los pagos correspondientes a aquellos hasta que, sumados…

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Pago de crédito reconocido en dos o más concursos de deudores solidarios.

Artículo 438. Pago de crédito reconocido en dos o más concursos de deudores solidarios. 1. En el caso de que el crédito hubiera sido reconocido en dos o más concursos de deudores solidarios, la suma de lo percibido en todos los concursos no podrá exceder del importe del crédito. 2. La administración concursal podrá retener…

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Coordinación con pagos anteriores en fase de convenio.

Artículo 439. Coordinación con pagos anteriores en fase de convenio. 1. Si a la liquidación hubiese precedido el cumplimiento parcial de un convenio, se presumirán legítimos los pagos realizados en él, salvo que se probara la existencia de fraude, contravención al convenio o alteración de la igualdad de trato a los acreedores. 2. Quienes hubieran…

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