CASO GANADO DENTIX/BBVA.CANCELACION PRESTAMO TRATAMIENTO DENTAL[2022]

Desde [Abogado Piqueras] acabamos de conseguir una gran victoria frente a BBVA en un caso de Dentix.

Conseguimos la devolución de todas las cantidades pagadas por la paciente por un tratamiento de ortodoncia Invisalign que no se completó.

El juez condena a BBVA a devolver TODO lo pagado y declara ineficaz el contrato de crédito al consumo, ordenando no girar más recibos y eliminar los datos de la paciente de los ficheros de morosos en caso de haberlos incluido.

Esta sentencia favorable al paciente de Dentix se suma a otras contra entidades como Pepper o Cetelem. También hemos conseguido resolver numerosos asuntos de manera extrajudicial llegando a acuerdos con Sabadell, Abanca o SPYMP.

Con esta sentencia favorable conseguimos la cancelación total de la financiación del tratamiento dental, quedando la cliente en la misma posición que antes de iniciar el tratamiento en Dentix, recuperará todo lo pagado por el tratamiento INVISALIGN.

También condena a BBVA a pagar las costas del procedimiento.

Desde [AP] estamos ayudando a muchos pacientes de Dentix a dejar de pagar cuotas y recuperar lo pagado de más. También les asesoramos para que dejen de pagar intereses abusivos en los créditos reutilizables, préstamos al consumo usurarios y tarjetas revolving con intereses abusivos.

No lo dudes y contacta con nosotros.




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    A continuación puedes leer el texto de la sentencia ganada a BBVA.

    SENTENCIA  nº  9/2022

    En Zaragoza, a 19 de enero del 2022..-

    Vistos por el Ilmo./a D./Dña. CARLOS **** Magistrado-Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 10 DE ZARAGOZA de Zaragoza y su Partido, los presentes autos deProcedimiento Ordinario nº 251/2021 seguidos ante este Juzgado, a instancia de LORENA *** representado por el Procurador D./Dña. JOSE *** y asistido por el Letrado D./Dña. FRANCISCO PIQUERAS MEDINA contra BANCO BILBAO VIZCAYA representado por el Procurador MARIA *** y defendido por el Letrado D./Dña. SANTIAGO *** sobre Obligaciones.

    ANTECEDENTES DE HECHO

    PRIMERO.- Por el Procurador Sr. **** en nombre y representación del demandante LORENA *** se dedujo demanda de Juicio Ordinario contra el demandado BBVA, sobre reclamación de cantidad en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando que previos los tramites legales se dicte sentencia estimatoria.

    SEGUNDO.- Admitida a trámite la demanda, se acordó el emplazamiento de la demandada, compareciendo la procuradora Sra. ****** en nombre y representación de la demandada, que contestó a la demanda en base a los hechos y fundamentos de derecho que estimaba pertinentes y terminaba suplicando se dicte sentencia desestimatoria.

    TERCERO.- Teniendo por contestada la demanda en tiempo y forma, se convocó a las partes para la Audiencia Previa, en la que celebrada no se llegó a un acuerdo entre las mismas, que se afirmaron y ratificaron en sus escritos presentados.

    Abierta la proposición de prueba, por S.Sª se admitieron y declaran pertinentes, en su caso, señalándose día y hora para juicio oral, el cual se registra en soporte que recoge la imagen y el sonido y al que comparecieron ambas partes, teniendo lugar con el resultado que consta en autos, quedando concluso el juicio y visto para sentencia.

    CUARTO.- En la tramitación del presente juicio se han observado las prescripciones legales.

    FUNDAMENTOS JURÍDICOS

    PRIMERO.-

    De la prueba practicada en el acto del juicio oral consta acreditado que, en fecha del mes de octubre de 2.019, la demandante, Doña Lorena Utrillas Asensio, suscribió con la entidad DENTOESTETIC CENTRO DE SALUD ESTÉTICA SLU(en adelante DENTIX), un contrato de prestación de un tratamiento dental para realizarse los servicios bucodentales que constan en los presupuestos Nº10273 y 10274 (documento 1 y 2 de la demanda).

    El tratamiento comenzó el 13 de diciembre de 2.019, realizándose la última visita el 6 de febrero de 2.020.

    Con fecha 13 de marzo de 2.020 se le dio cita con la ortodoncista Doña Ane **** a la demandante, siendo cancelada en dicha fecha por la clínica.

    En ese periodo de tiempo se le entregaron tres férulas a la actora de un total de las cuarenta y dos de las que constaba el tratamiento completo. Para la financiación del tratamiento se formalizó en la mencionada clínica un contrato de crédito al consumo con BBVA S. A., actuando DENTIX como intermediaria, aportando la documentación, no interviniendo ningún agente comercial o empleado de la entidad bancaria.

    La cuantía del mismo fue de 6.796´60 euros, destinándose íntegramente al pago de los servicios dentales, y transfiriéndose la citada cantidad directamente a la cuenta de DENTIX.

    Desde la firma del contrato de préstamo vinculado la demandante ha satisfecho un total de ocho cuotas de 169´92 euros, lo que hace un total de 1.359´36 euros.

    Ha quedado, asimismo, acreditado que DENTIX, antes de la declaración del estado de alarma provocado por la pandemia de Covid-19, solicitó el preconcurso de acreedores y, posteriormente, el concurso voluntario de acreedores el 2 de octubre de 2.019, estando, en este momento presente, ya liquidada y vendida.

    Derivado de esta situación, ha quedado probado que DENTIX tuvo que suspender muchos tratamientos, saltándose plazos y visitas programadas, por falta de material y personal, incluido el de la demandante.

    SEGUNDO.-

    Es doctrina de las Audiencias Provinciales (entre otras muchas, la Sentencia de la Audiencia Provincial de Bilbao, Sección Tercera, de 9 de julio de 2.020; la Sentencia de la Audiencia Provincial de Pamplona, Sección Sexta, de 4 de marzo de 2.021 – en una caso derivado de un tratamiento dental suspendido también en la Clínica Dentix – ; la Sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia, Sección Séptima, de 18 de enero de 2.021; la Sentencia de la Audiencia provincial de Valladolid, Sección Primera, de 10 de febrero de 2.021), que nos encontramos, en supuestos como el aquí enjuiciado – financiación de un tratamiento bucodental – ante un contrato de crédito al consumo vinculado por existir una unidad comercial entre el contrato de tratamiento y el crédito para la financiación del mismo, de tal manera que,, tal y como establece el artículo 26.2 de la Ley  16/2.011, de 24 de junio, de contratos de crédito al consumo “sin perjuicio de los dispuesto  en el artículo 29, la ineficacia del contrato de consumo determinará también la ineficacia del contrato de crédito destinado a su financiación, con los efectos previstos en el artículo 23”.

    La STS 700/2.016, establece que tanto la previsión de la Directiva 2008/48 y de la Ley 16/2.011 se explica porque el consumidor que celebra estos contratos vinculados se coloca en una situación de mayor desprotección jurídica que la que tendría si adquiera el bien o servicio pagando el precio a plazos, mediante un solo negocio jurídico celebrado con el suministrador, que en este caso financiaría el fraccionamiento y aplazamiento de pago.

    El mencionado artículo 29 de la Ley 16/2.011 establece que :

    “1. Por contrato de crédito vinculado se entiende aquel en el que el crédito contratado sirve exclusivamente para financiar un contrato relativo al suministro de bienes específicos o a la prestación de servicios específicos y ambos contratos constituyen una unidad comercial desde un punto de vista objetivo.

    2. Si el consumidor ha ejercido su derecho de desistimiento respecto a un contrato de suministro de bienes o servicios financiado total o parcialmente mediante un contrato de crédito vinculado, dejará de estar obligado por este último contrato sin penalización alguna para el consumidor.

    3. El consumidor, además de poder ejercitar los derechos que le correspondan frente al proveedor de los bienes o servicios adquiridos mediante un contrato de crédito vinculado, podrá ejercitar esos mismos derechos frente al prestamista, siempre que concurran todos los requisitos siguientes:

    a) Que los bienes o servicios objeto del contrato no hayan sido entregados en todo o en parte, o no sean conforme a lo pactado en el contrato.

    b) Que el consumidor haya reclamado judicial o extrajudicialmente, por cualquier medio acreditado en derecho, contra el proveedor y no haya obtenido la satisfacción a la que tiene derecho”.

    TERCERO.-

    En el presente caso ha quedado debidamente acreditado en el acto del juicio oral, con las testificales de D. Ángel ***, director comercial de la Clínica DENTIX y Doña Ane ***, ortodoncista que inició el tratamiento de la demandante, que la clínica cerró al poco tiempo de iniciarse el tratamiento de la actora, y que en los periodos de reapertura motivados por la pandemia, no se reintegró al trabajo el 100 % de la plantilla, habiendo retrasos, cancelaciones de visitas programadas y falta de material y personal, no siendo normal que a la demandante se le suspendiera el tratamiento por más de dos meses – se inició el 13 de diciembre de 2.019 y se canceló la cita que estaba programada el 13 de marzo de 2.020 a instancia de la clínica, cuando la última visita había sido el 6 de febrero de 2.020 –, ni mucho menos por 5 meses – se programa una cita el 16 de junio de 2.020 –.

    El director comercial de DENTIX imputó la gran cantidad de anulaciones de visitas a la falta de doctores y de material.

    Por su parte, la ortodoncista que llevo a la demandante, manifestó que tan sólo hubo un inicio de tratamiento consistente en un estudio previo y la entrega de las tres primeras férulas, de un total de cuarenta y dos, que por sí solo no conseguía ningún resultado, y no había ninguna utilidad.

    Afirmó que no estaba justificado la suspensión del tratamiento entre febrero de 2.020, momento en el que se le entregaron las mencionadas férulas, y la cita que se da en julio de 2.020.

    Por su parte, la testigo que compareció por la clínica dental que, posteriormente, realizó de forma completa el tratamiento a la demandante, Doña Isabel ***, señaló que hubo que empezar desde el principio, no sirviendo de nada lo que se hubiera podido hacer en DENTIX.

    La documental aportada ratifica la certeza de estos testimonios.

    Se concluye de todo ello, que DENTIX suspendió el tratamiento de la actora, que hubo de ser prestado en otra clínica dental.

    Nos encontramos ante un incumplimiento esencial que justifica la existencia de la unidad comercial requerida por la jurisprudencia entre ambos contratos, según la Directiva 2008/48, artículo 3n) ii), teniendo en cuanta que la entidad demandada, BBVA S. A., se sirvió de la intervención del suministrador del servicio en la preparación o celebración del contrato de crédito, y la prestación del servicio específico venía expresamente indicada en el contrato de crédito, siendo por ello, la intervención de DENTIX decisiva para la concesión del crédito a la actora, utilizándose la documentación facilitada expresamente por aquella para captar al cliente para la financiadora.

    El tratamiento no fue realizado por causas ajenas a la demandante, y si propias de la suministradora del servicio, debiendo, para ser eficaz, prestarse el tratamiento en su totalidad, de forma completa y pautada bajo control médico, para el éxito del mismo.

    Lo realizado por DENTIX en ejecución del mismo fue una parte irrelevante para el logro del fin, consistiendo en el estudio previo y la entrega de tres férulas de un total de cuarenta y dos del tratamiento completo.

    En consecuencia, siendo el contrato de crédito al consumo un contrato vinculado al de tratamiento bucodental, ha de correr su misma suerte, declarándolo resuelto.

    CUARTO.

    Procede la condena de la demandada al abono a la parte actora de los intereses legales correspondientes de los artículos 1.101 y 1.108 del Código Civil, desde la interposición de la demanda.

    QUINTO.-

    Procede la expresa condena en costas procesales de la demandada, de conformidad con los establecido en el artículo 394 de la LEC.

    Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación,

    FALLO

    Que estimando la demanda formulada por Doña Lorena *** contra BBVA S. A., debo declarar y declaro la vinculación del contrato suscrito por la actora con DENTOESTETIC CENTRO DE SALUD Y ESTÉTICA SLU (DENTIX) y el de financiación suscrito por BBVA S. A., por importe de 6.796´60 euros, de fecha 31 de octubre de 2.019, declarando resuelto el contrato de financiación y, en consecuencia, condenar a BBVA S. A. a no girar más recibos posteriores a esta fecha contra la actora, y a devolver a ésta la totalidad de las cantidades percibidas como pago del meritado contrato, más el interés legal, desde la interposición de la demanda, que se corresponde con las cuotas abonadas, condenando a la demandada a no incluir a la actora en ningún fichero de morosos y a cancelar cualquier asiento que en ellos se haya podido practicar, y al abono de las costas procesales causadas.