Artículo 52. Carácter exclusivo y excluyente de la jurisdicción. TRLC
Artículo 52. Carácter exclusivo y excluyente de la jurisdicción.
1. La jurisdicción del juez del concurso será exclusiva y excluyente en las siguientes materias:
1.ª Las acciones civiles con trascendencia patrimonial que se dirijan contra el concursado, con excepción de las que se ejerciten en los procesos civiles sobre adopción de medidas judiciales de apoyo a personas con discapacidad, filiación, matrimonio y menores.
2.ª Las ejecuciones relativas a créditos concursales o contra la masa sobre los bienes y derechos del concursado integrados o que se integren en la masa activa, cualquiera que sea el tribunal o la autoridad administrativa que las hubiera ordenado, sin más excepciones que las previstas en la legislación concursal.
3.ª La determinación del carácter necesario de un bien o derecho para la continuidad de la actividad profesional o empresarial del deudor.
4.ª La declaración de la existencia de sucesión de empresa a efectos laborales y de seguridad social en los casos de transmisión de unidad o de unidades productivas, así como la determinación en esos casos de los elementos que las integran.
5.ª Las medidas cautelares que afecten o pudieran afectar a los bienes y derechos del concursado integrados o que se integren en la masa activa, cualquiera que sea el tribunal o la autoridad administrativa que las hubiera acordado, excepto las que se adopten en los procesos de adopción de medidas judiciales de apoyo a personas con discapacidad, filiación, matrimonio y menores.
6.ª Las demás materias establecidas en la legislación concursal.
2. Cuando el deudor sea persona natural, la jurisdicción del juez del concurso será también exclusiva y excluyente en las siguientes materias:
1.ª Las que en el procedimiento concursal debe adoptar en relación con la asistencia jurídica gratuita.
2.ª La disolución y liquidación de la sociedad o comunidad conyugal del concursado.
3. Cuando el deudor sea persona jurídica, la jurisdicción del juez del concurso será también exclusiva y excluyente en las siguientes materias:
1.ª Las acciones de reclamación de deudas sociales que se ejerciten contra los socios de la sociedad concursada que sean subsidiariamente responsables del pago de esas deudas, cualquiera que sea la fecha en que se hubieran contraído, y las acciones para exigir a los socios de la sociedad concursada el desembolso de las aportaciones sociales diferidas o el cumplimiento de las prestaciones accesorias.
2.ª Las acciones de responsabilidad contra los administradores o liquidadores, de derecho o de hecho; contra la persona natural designada para el ejercicio permanente de las funciones propias del cargo de administrador persona jurídica y contra las personas, cualquiera que sea su denominación, que tengan atribuidas facultades de la más alta dirección de la sociedad cuando no exista delegación permanente de facultades del consejo de administración en uno o varios consejeros delegados o en una comisión ejecutiva, por los daños y perjuicios causados, antes o después de la declaración judicial de concurso, a la persona jurídica concursada.
3.ª Las acciones de responsabilidad contra los auditores por los daños y perjuicios causados, antes o después de la declaración judicial de concurso, a la persona jurídica concursada.
Artículo 52 del Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC)
El Artículo 52 del Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC) es una pieza fundamental del sistema concursal español. Establece la jurisdicción exclusiva y excluyente del juez del concurso, un principio que centraliza en un único órgano judicial todas las cuestiones que afectan al patrimonio del deudor en situación de insolvencia. Esta concentración busca agilizar el proceso, asegurar la igualdad de los acreedores y maximizar la satisfacción de los créditos concursales, evitando la dispersión de litigios en diferentes jurisdicciones.
Interpretación del Artículo 52 TRLC
El precepto determina con precisión las materias sobre las que el juez del concurso ostenta una competencia absoluta. La exclusividad implica que ningún otro juez puede conocer de esas cuestiones, mientras que la exclusión supone que los procesos ya iniciados en otros tribunales deben ser suspendidos y remitidos al juez del concurso. Analicemos las áreas de competencia:
1. Acciones patrimoniales (Apartado 1.1.ª): Este apartado es el más amplio y esencial. Se centra en las acciones civiles de naturaleza patrimonial que se dirijan contra el concursado. Por ejemplo, una demanda por impago de una deuda, una reclamación por incumplimiento de contrato, o una acción de desahucio. La razón es clara: todas estas acciones inciden directamente en la masa activa del concurso y deben ser gestionadas de forma centralizada. Se establecen excepciones lógicas para procesos de carácter personalísimo, como los de filiación, matrimonio o medidas de apoyo a personas con discapacidad.
2. Ejecuciones (Apartado 1.2.ª): La paralización de las ejecuciones es una de las consecuencias más notorias del concurso. El artículo consagra la competencia del juez del concurso para conocer de todas las ejecuciones, ya sean de créditos concursales o contra la masa, sin importar qué tribunal o administración las hubiera ordenado. Esta regla tiene un objetivo doble: proteger el patrimonio del deudor de embargos individuales y asegurar que todos los acreedores cobren de forma ordenada a través del proceso concursal.
3. Sucesión de empresa (Apartado 1.4.ª): Este punto es crucial en la venta de unidades productivas. El juez del concurso es el único competente para determinar si existe una sucesión de empresa a efectos laborales y de seguridad social. Esta decisión es vital para delimitar las obligaciones del adquirente y evitar litigios futuros en la jurisdicción social, garantizando seguridad jurídica a los compradores y un marco claro para los trabajadores.
4. Medidas cautelares (Apartado 1.5.ª): El juez del concurso tiene la potestad de conocer y, en su caso, levantar o modificar, cualquier medida cautelar que afecte a los bienes del deudor, independientemente de quién la hubiera acordado. Esto es coherente con el principio de protección de la masa activa.
5. Acciones de responsabilidad (Apartado 3): La atribución de esta competencia al juez del concurso es una novedad relevante del TRLC. Todas las acciones de responsabilidad contra los administradores o liquidadores por daños causados a la persona jurídica concursada, tanto antes como después del concurso, deben ser conocidas por el juez concursal. Esto centraliza la exigencia de responsabilidad y permite una gestión más eficiente de la liquidación o reestructuración de la compañía.
Del mismo modo, se prevé la competencia del juez del concurso para conocer de las acciones contra los socios, como responsables subsidiarios de las deudas o por incumplimiento de sus obligaciones sociales; y contra los auditores, por los daños y perjuicios causados.
Relación con otros artículos y legislación
El Artículo 52 TRLC se relaciona directamente con otros preceptos del mismo texto legal, como el Artículo 136, que impide el inicio de nuevos juicios declarativos tras la declaración de concurso; el Artículo 142, que prohíbe el inicio de ejecuciones y apremios judiciales o administrativos desde la declaración de concurso, y el Artículo 455, relativo a la calificación del concurso, en la que podrán considerarse personas afectadas por la calificación administradores, liquidadores o directores generales de la concursada. La jurisprudencia también ha perfilado el alcance de ambos preceptos, particularmente en lo que respecta a la paralización de ejecuciones administrativas.
La interpretación de este artículo es de suma importancia, dado que marca el inicio del llamado "efecto de arrastre" del concurso, concentrando la competencia judicial y administrativa en un único órgano, lo que refuerza la unidad del procedimiento concursal y la seguridad jurídica para todos los intervinientes.
Ejemplos de aplicación práctica
- Caso 1: Demanda de un acreedor. Una empresa declara el concurso de acreedores. Un proveedor, al que se le adeuda una factura, pretendía presentar una demanda civil en el Juzgado de Primera Instancia. Tras la declaración de concurso, dicha demanda ya no podrá admitirse y el acreedor deberá personarse en el concurso para que su crédito sea reconocido y calificado.
- Caso 2: Ejecución hipotecaria. Un banco había iniciado una ejecución hipotecaria sobre una nave industrial del deudor. Una vez declarado el concurso, la ejecución se paraliza de inmediato, y la nave queda integrada en la masa activa. Corresponderá al juez del concurso decidir sobre su venta o liquidación.
- Caso 3: Sucesión de empresa. Una sociedad en concurso vende una de sus fábricas a otra compañía. Un grupo de trabajadores de esa fábrica reclama el mantenimiento de sus condiciones laborales. La decisión sobre si ha habido una sucesión de empresa y si las deudas laborales se transmiten al comprador es exclusiva del juez del concurso, no de la jurisdicción social.
Enlaces de interés:
Concurso de acreedores
La entrada en situación de insolvencia tanto de una empresa, una persona física o un trabajador autónomo, genera numerosas dudas y hace que se inicie el proceso de búsqueda de solución.
En estas situaciones de quiebra e insolvencia se generan preguntas sobre el procedimiento de concurso de acreedores, como, por ejemplo:
- ¿Quién puede declararse en concurso de acreedores?
- ¿En qué plazo?
- ¿Qué documentación es necesario aportar?
- ¿Necesito abogado especialista en derecho concursal?
INFORMACIÓN RELEVANTE SOBRE CONCURSO DE ACREEDORES Y SEGUNDA OPORTUNIDAD
A continuación, reunimos posibles preguntas y dudas que se generan durante el proceso de concurso de acreedores con el fin de dar respuesta a aquellos deudores que no pueden hacer frente al pago de sus préstamos y créditos.