Cambios en materia de ocupación tras la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia:

La nueva normativa permitirá que los delitos de allanamiento de morada y usurpación de vivienda se tramiten bajo el procedimiento de juicios rápidos, por ello, los procedimientos que tradicionalmente podían extenderse hasta 9 meses, ahora se resolverán en un plazo máximo de 15 días.

Por tanto, estos asuntos se incorporarán a la lista de delitos menos graves que pueden ser tramitados por la vía rápida tras la modifi cación del artículo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Se podrá acudir a la comisaría de Policía más cercana o al juzgado de guardia directamente a formular esa denuncia y se abre la tramitación de este procedimiento que debería dar lugar a un juicio en muy pocos días.

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La nueva normativa establece que si la ocupación es detectada en las primeras 48 horas desde el allanamiento, las fuerzas de seguridad podrán intervenir sin necesidad de una orden judicial, lo que también facilita el desalojo inmediato de los ocupantes.

La aplicación de la nueva normativa supone un endurecimiento de las penas para quienes ocupen viviendas con fi nes lucrativos o delictivos, en comparación con la legislación hasta ahora vigente. En el caso de las sanciones por la usurpación de la vivienda, cuando la vivienda no sea la residencia habitual del propietario, habrá lugar a:

Multa económica. Según lo dispuesto en artículo 245.2 del Código Penal, el que ocupare, sin autorización debida, un inmueble, vivienda o edifi cio ajenos que no constituyan morada, o se mantuviera en ellos contra la voluntad de su titular, será castigado con la pena de multa de tres a seis meses.

Según lo dispuesto en el artículo 245.1 del Código Penal al que con violencia o intimidación en las personas ocupare una cosa inmueble o usurpare un derecho real inmobiliario de pertenencia ajena, se le impondrá, además de las penas en que incurriere por las violencias ejercidas, la pena de prisión de uno a dos años. La pena se fi jará teniendo en cuenta la utilidad obtenida y el daño causado.

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En el supuesto de sanciones por allanamiento de morada habrá lugar a:

Prisión de 6 meses a 2 años, según lo dispuesto en el artículo 202.1 del Código Penal, en el caso del particular que, sin habitar en una vivienda, entrare en morada ajena o se mantuviera en la misma contra la voluntad de su morador.

Agravantes en caso de violencia o reincidencia, según lo dispuesto en el artículo 202.2 del Código Penal la pena será de prisión de uno a cuatro años y multa de seis a doce meses.

Para realizar la presentación de una denuncia, la persona propietaria deberá acreditar si el inmueble ocupado es la vivienda habitual o no del ocupa.

También el propietario debe acreditar si es o no es un gran tenedor, es decir, si tiene diez o más inmuebles de uso residencial o no.

El gran tenedor deberá demostrar además que previamente ha intentado resolver el conflicto a través de los procedimientos de intermediación o conciliación que establezcan las Administraciones Públicas para evaluar las posibles ayudas y subvenciones.

Esta normativa solo aplicará para los hechos penales relacionados a la ocupación, es decir, el allanamiento de morada o la usurpación de vivienda que también influirá en el caso de segundas residencias y casas vacacionales.

Se le dará prioridad a los propietarios que, tengan como única fuente de ingresos el alquiler de la vivienda ocupada.

En caso de que los informes presentados establezcan la vulnerabilidad de la persona que ocupa el inmueble aportando la documentación pertinente, la nueva ley permite suspender el proceso hasta que se produzca el desahucio durante dos meses (si el demandante es una persona física), o cuatro meses (si se trata de una persona jurídica), propiciando así que las Administraciones Públicas autonómicas y locales puedan disponer de más tiempo para presentar al Juzgado alternativas de vivienda digna en alquiler social, así como de las posibles ayudas económicas y subvenciones de las que pueda ser beneficiaria la parte demandada.

Según la nueva normativa se considerará a una persona como vulnerable (en caso de que se trate de un desahucio por falta de pago) cuando el importe del alquiler sumado al de los diferentes suministros contratados (electricidad, gas, agua y telecomunicaciones) suponga más del 30% de los ingresos familiares. Y cuando estos ingresos no superen tres veces el IPREM.

Estos parámetros se impondrán también, en caso de subasta del inmueble ocupado o ejecuciones hipotecarias en la nueva ley de vivienda. También afecta a los desahucios que se lleven por vía penal, cuando los desalojados sean personas en situación de dependencia, víctimas de violencia machista o menores de edad.

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SITUACIONES QUE SE MANTIENEN DESPUÉS DE LA ENTRADA EN VIGOR DE LA NORMATIVA

La normativa que entra en vigor no tendría implicaciones en la legislación de vivienda, en especial en lo que respecta al impago de alquileres.

Los casos de impago de los alquileres seguirán siendo tratados en la vía civil.