Artículo 404. Efectos de la declaración de incumplimiento. 1. Desde que alcance firmeza la declaración de incumplimiento, las quitas, las esperas y cualesquiera otras modificaciones de los créditos que hubieran sido pactadas en el convenio quedarán sin efectos. Asimismo, a partir de ese momento, los acreedores con privilegio especial a los que se hubiera extendido…
Artículo 403. Régimen de la solicitud y de la declaración de incumplimiento. 1. La acción para solicitar la declaración de incumplimiento del convenio podrá ejercitarse desde que se produzca el incumplimiento y caducará a los dos meses contados desde la última publicación del auto de cumplimiento. 2. La demanda de declaración de incumplimiento del convenio…
Artículo 402. Legitimación para solicitar la declaración de incumplimiento. 1. Cualquier acreedor que estime incumplido el convenio en lo que le afecte podrá solicitar del juez la declaración de incumplimiento. 2. La infracción de las medidas prohibitivas o limitativas del ejercicio por el deudor de las facultades de administración y de disposición sobre bienes y…
Artículo 401 bis. De la modificación del convenio. 1. Transcurridos dos años de su vigencia, el concursado podrá presentar propuesta de modificación del convenio que se encuentre en riesgo de incumplimiento por causa que no le sea imputable a título de dolo, culpa o negligencia y siempre que se justifique debidamente que la modificación resulta…
Artículo 401. Cumplimiento. 1. El concursado, una vez que estime íntegramente cumplido el convenio, presentará al juez del concurso el informe correspondiente con la justificación adecuada y solicitará la declaración judicial de cumplimiento. El Letrado de la Administración de Justicia acordará poner de manifiesto en la oficina judicial el informe y la solicitud. 2. Transcurridos…
Artículo 421. Regla general en materia de liquidación. De no haber establecido el juez reglas especiales de liquidación, el administrador concursal realizará los bienes y derechos de la masa activa del modo más conveniente para el interés del concurso, sin más limitaciones que las establecidas en los artículos siguientes y en el capítulo III del…
Artículo 415. Reglas especiales de liquidación. 1. Al acordar la apertura de la liquidación de la masa activa o en resolución posterior, el juez, previa audiencia o informe del administrador concursal a evacuar en el plazo máximo de diez días naturales, podrá establecer las reglas especiales de liquidación que considere oportunas¸ así como, bien de…
Artículo 414 bis. Especialidades en caso de incumplimiento del convenio. 1. Los créditos contraídos por el deudor durante el periodo de cumplimiento del convenio tendrán la consideración de créditos concursales. 2. Las mismas reglas serán de aplicación en los casos de apertura de oficio de la declaración por nulidad del convenio aprobado. Especialistas en concurso…
Artículo 414. Efectos sobre los créditos concursales. Además de los efectos establecidos en el capítulo III del título III del libro I de esta ley, la apertura de la liquidación producirá el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones. Especialistas en concurso de…
Artículo 413. Efectos especiales sobre el concursado. 1. Si el concursado fuera persona natural la apertura de la fase de liquidación producirá los siguientes efectos: 1.º La suspensión del ejercicio de las facultades de administración y de disposición sobre los bienes y derechos que integran la masa activa, con todos los efectos establecidos para la…
Artículo 412. Reposición de la administración concursal. Cuando en virtud de la eficacia del convenio la administración concursal hubiera cesado, el juez, en la misma resolución en la que acuerde la apertura de la liquidación, la repondrá en el ejercicio de su cargo o nombrará otra nueva. Especialistas en concurso de acreedores Nuestro equipo jurídico…
Artículo 410. Publicidad de la apertura de la liquidación. A la resolución judicial que declare la apertura de la fase de liquidación, se dará la misma publicidad que a la del auto de declaración de concurso. Especialistas en concurso de acreedores Nuestro equipo jurídico ayuda en situaciones de crisis económica, falta de liquidez e insolvencia…
Artículo 433. Pago de créditos ordinarios. 1. El pago de los créditos ordinarios se efectuará una vez satisfechos los créditos contra la masa y los privilegiados. 2. Los créditos ordinarios serán satisfechos a prorrata, conjuntamente con la parte de los créditos con privilegio especial en que no hubieran sido satisfechos con cargo a los bienes…
Artículo 432. Pago de créditos con privilegio general. 1. Deducidos de la masa activa los bienes y derechos necesarios para satisfacer los créditos contra la masa y con cargo a los bienes no afectos a privilegio especial o al remanente que de ellos quedase una vez pagados estos créditos, se atenderá al pago de aquellos…
Artículo 431. Prioridad temporal. Si un mismo bien o derecho se encontrase afecto a más de un crédito con privilegio especial, los pagos se realizarán conforme a la prioridad temporal que para cada crédito resulte del cumplimiento de los requisitos y formalidades previstos en su legislación específica para su oponibilidad a terceros. La prioridad para…
Artículo 430. Pago de créditos con privilegio especial. 1. El pago de los créditos con privilegio especial se hará con cargo a los bienes y derechos afectos, ya sean objeto de ejecución separada o colectiva. 2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, en tanto se encuentren paralizadas las ejecuciones de garantías reales y…
Artículo 429. Deducción para pagos de créditos contra la masa. Antes de proceder al pago de los créditos concursales, la administración concursal deducirá de la masa activa los bienes y derechos necesarios para satisfacer los créditos contra esta. Especialistas en concurso de acreedores Nuestro equipo jurídico ayuda en situaciones de crisis económica, falta de liquidez…
Artículo 427. Separación de la administración concursal por prolongación indebida de la liquidación. 1. Transcurrido un año desde la firmeza de la resolución judicial por la que se hubiera procedido a la apertura de la fase de liquidación sin que hubiera finalizado esta, cualquier interesado podrá solicitar al juez del concurso la separación de la…
Artículo 426. De la liberación de las cantidades consignadas. Las cantidades consignadas se liberarán cuando los recursos de apelación hayan sido resueltos o cuando el plazo para su interposición haya expirado. La parte del remanente consignado que haya quedado libre tras la resolución o expiración del plazo de interposición de los recursos, será entregada a…
Artículo 425. De la consignación preventiva. 1. El juez, de oficio o a instancia de parte, podrá ordenar la consignación en la cuenta del juzgado de hasta un quince por ciento de lo que se obtenga en cada una de las enajenaciones de los bienes y derechos que integran la masa activa o de los…
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