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Efectos generales.
Artículo 483. Efectos generales. En los casos de conclusión del concurso, cesarán las limitaciones sobre las facultades de administración y de disposición del concursado, salvo las que se contengan en la sentencia de calificación, y cesará la administración concursal, ordenando el juez el archivo de las actuaciones, sin más excepciones que las establecidas en esta…
Leer másEfectos específicos en caso de concurso de persona jurídica.
Especialistas en concurso de acreedores Nuestro equipo jurídico ayuda en situaciones de crisis económica, falta de liquidez e insolvencia a través del concurso de acreedores para persona jurídica y microempresas. CONTACTAR Artículo 485. Efectos específicos en caso de concurso de persona jurídica. 1. En la resolución que acuerde la conclusión del concurso por finalización de…
Leer másEfectos específicos en caso de concurso de persona natural.
Artículo 484. Efectos específicos en caso de concurso de persona natural. 1. En caso de conclusión del concurso por liquidación o insuficiencia de masa activa, el deudor persona natural quedará responsable del pago de los créditos insatisfechos, salvo que obtenga el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho. 2. Los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares,…
Leer másEfectos generales.
Artículo 483. Efectos generales. En los casos de conclusión del concurso, cesarán las limitaciones sobre las facultades de administración y de disposición del concursado, salvo las que se contengan en la sentencia de calificación, y cesará la administración concursal, ordenando el juez el archivo de las actuaciones, sin más excepciones que las establecidas en esta…
Leer másÁmbito de aplicación.
Artículo 486. Ámbito de aplicación. El deudor persona natural, sea o no empresario, podrá solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho en los términos y condiciones establecidos en esta ley, siempre que sea deudor de buena fe: 1.º Con sujeción a un plan de pagos sin previa liquidación de la masa activa, conforme al régimen de…
Leer másExtensión necesaria del convenio.
Artículo 396. Extensión necesaria del convenio. 1. El contenido del convenio vinculará al deudor y a los acreedores ordinarios y subordinados, respecto de los créditos de cualquiera de estas clases que fuesen anteriores a la declaración de concurso, aunque no se hubieran adherido a la propuesta de convenio o aunque, por cualquier causa, no hubiesen…
Leer másCese de la administración concursal.
Artículo 395. Cese de la administración concursal. 1. Desde la eficacia del convenio cesará la administración concursal. 2. La administración concursal rendirá cuentas de su actuación ante el juez del concurso dentro del plazo que este señale. 3. No obstante el cese, la administración concursal conservará plena legitimación para continuar los incidentes en curso así…
Leer másCesación de los efectos de la declaración de concurso.
Artículo 394. Cesación de los efectos de la declaración de concurso. 1. Desde la eficacia del convenio cesarán todos los efectos de la declaración de concurso, que quedarán sustituidos por los que, en su caso, se establezcan en el propio convenio. 2. Los deberes de colaboración e información subsistirán hasta la conclusión del procedimiento. Especialistas…
Leer másComienzo de la eficacia del convenio.
Artículo 393. Comienzo de la eficacia del convenio. 1. El convenio adquirirá eficacia desde la fecha de la sentencia que lo apruebe. 2. No obstante lo establecido en el apartado anterior, el juez, por razón del contenido del convenio, podrá acordar, de oficio o a instancia de parte, retrasar esa eficacia a la fecha en…
Leer másEficacia objetiva del convenio.
Artículo 398. Eficacia objetiva del convenio. Los créditos ordinarios y los créditos subordinados quedarán extinguidos en la parte a que alcance la quita, aplazados en su exigibilidad por el tiempo de espera y, en general, afectados por el contenido del convenio. La misma regla será de aplicación a aquellos créditos privilegiados a los que se…
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