Especialidades en caso de incumplimiento del convenio.

Artículo 414 bis. Especialidades en caso de incumplimiento del convenio. 1. Los créditos contraídos por el deudor durante el periodo de cumplimiento del convenio tendrán la consideración de créditos concursales. 2. Las mismas reglas serán de aplicación en los casos de apertura de oficio de la declaración por nulidad del convenio aprobado. Especialistas en SEGUNDA…

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Efectos sobre los créditos concursales.

Artículo 414. Efectos sobre los créditos concursales. Además de los efectos establecidos en el capítulo III del título III del libro I de esta ley, la apertura de la liquidación producirá el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones. Especialistas en SEGUNDA OPORTUNIDAD…

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Efectos especiales sobre el concursado.

Artículo 413. Efectos especiales sobre el concursado. 1. Si el concursado fuera persona natural la apertura de la fase de liquidación producirá los siguientes efectos: 1.º La suspensión del ejercicio de las facultades de administración y de disposición sobre los bienes y derechos que integran la masa activa, con todos los efectos establecidos para la…

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Reposición de la administración concursal.

Artículo 412. Reposición de la administración concursal. Cuando en virtud de la eficacia del convenio la administración concursal hubiera cesado, el juez, en la misma resolución en la que acuerde la apertura de la liquidación, la repondrá en el ejercicio de su cargo o nombrará otra nueva. Especialistas en SEGUNDA OPORTUNIDAD Nuestro equipo jurídico ayuda…

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Publicidad de la apertura de la liquidación.

Artículo 410. Publicidad de la apertura de la liquidación. A la resolución judicial que declare la apertura de la fase de liquidación, se dará la misma publicidad que a la del auto de declaración de concurso. Especialistas en SEGUNDA OPORTUNIDAD Nuestro equipo jurídico ayuda en situaciones de crisis económica, falta de liquidez e insolvencia a…

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Pago de créditos ordinarios.

Artículo 433. Pago de créditos ordinarios. 1. El pago de los créditos ordinarios se efectuará una vez satisfechos los créditos contra la masa y los privilegiados. 2. Los créditos ordinarios serán satisfechos a prorrata, conjuntamente con la parte de los créditos con privilegio especial en que no hubieran sido satisfechos con cargo a los bienes…

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Pago de créditos con privilegio general.

Artículo 432. Pago de créditos con privilegio general. 1. Deducidos de la masa activa los bienes y derechos necesarios para satisfacer los créditos contra la masa y con cargo a los bienes no afectos a privilegio especial o al remanente que de ellos quedase una vez pagados estos créditos, se atenderá al pago de aquellos…

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Prioridad temporal.

Artículo 431. Prioridad temporal. Si un mismo bien o derecho se encontrase afecto a más de un crédito con privilegio especial, los pagos se realizarán conforme a la prioridad temporal que para cada crédito resulte del cumplimiento de los requisitos y formalidades previstos en su legislación específica para su oponibilidad a terceros. La prioridad para…

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Pago de créditos con privilegio especial.

Artículo 430. Pago de créditos con privilegio especial. 1. El pago de los créditos con privilegio especial se hará con cargo a los bienes y derechos afectos, ya sean objeto de ejecución separada o colectiva. 2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, en tanto se encuentren paralizadas las ejecuciones de garantías reales y…

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Deducción para pagos de créditos contra la masa.

Artículo 429. Deducción para pagos de créditos contra la masa. Antes de proceder al pago de los créditos concursales, la administración concursal deducirá de la masa activa los bienes y derechos necesarios para satisfacer los créditos contra esta. Especialistas en SEGUNDA OPORTUNIDAD Nuestro equipo jurídico ayuda en situaciones de crisis económica, falta de liquidez e…

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