Pago de intereses.

Artículo 440. Pago de intereses. Si resultara remanente después del pago de la totalidad de los créditos concursales, procederá el pago, total o parcial, de los intereses cuyo devengo hubiese quedado suspendido por efecto de la declaración de concurso, calculados al tipo convencional y, si no existiera, al tipo legal. Especialistas en concurso de acreedores…

Leer más

Coordinación con pagos anteriores en fase de convenio.

Artículo 439. Coordinación con pagos anteriores en fase de convenio. 1. Si a la liquidación hubiese precedido el cumplimiento parcial de un convenio, se presumirán legítimos los pagos realizados en él, salvo que se probara la existencia de fraude, contravención al convenio o alteración de la igualdad de trato a los acreedores. 2. Quienes hubieran…

Leer más

Pago de crédito reconocido en dos o más concursos de deudores solidarios.

Artículo 438. Pago de crédito reconocido en dos o más concursos de deudores solidarios. 1. En el caso de que el crédito hubiera sido reconocido en dos o más concursos de deudores solidarios, la suma de lo percibido en todos los concursos no podrá exceder del importe del crédito. 2. La administración concursal podrá retener…

Leer más

Incumplimiento culpable del convenio.

Artículo 445 bis. Incumplimiento culpable del convenio. 1. El incumplimiento del convenio se calificará como culpable cuando hubiera mediado dolo o culpa grave del deudor o, si los tuviere, de sus representantes legales y, en caso de persona jurídica, de sus administradores o liquidadores, de derecho o de hecho, de sus directores generales y de…

Leer más

Cómplices.

Especialistas en concurso de acreedores Nuestro equipo jurídico ayuda en situaciones de crisis económica, falta de liquidez e insolvencia a través del concurso de acreedores para persona jurídica y microempresas. CONTACTAR Artículo 445. Cómplices. Se consideran cómplices las personas que, con dolo o culpa grave, hubieran cooperado con el deudor o, si los tuviere, con…

Leer más

Plazo de oposición.

Artículo 385. Plazo de oposición. La oposición a la aprobación judicial del convenio deberá presentarse en el plazo de diez días, contados desde el siguiente a la fecha de proclamación del resultado por el Letrado de la Administración de Justicia. Especialistas en concurso de acreedores Nuestro equipo jurídico ayuda en situaciones de crisis económica, falta…

Leer más

Oposición por inviabilidad objetiva del cumplimiento del convenio.

Artículo 384. Oposición por inviabilidad objetiva del cumplimiento del convenio. Los acreedores legitimados para formular oposición a la aprobación judicial del convenio que, individualmente o agrupados, sean titulares, al menos, del cinco por ciento de los créditos ordinarios y la administración concursal podrán oponerse, además, a la aprobación judicial del convenio cuando el cumplimiento de…

Leer más

Motivos de oposición.

Artículo 383. Motivos de oposición. La oposición solo podrá fundarse en los siguientes motivos: 1.º En la infracción de las normas que esta ley establece sobre el contenido del convenio. 2.º En la infracción de las normas que esta ley establece sobre la forma y el contenido de las adhesiones cuando las adhesiones en que…

Leer más

Legitimación para formular oposición.

Artículo 382. Legitimación para formular oposición. La legitimación activa para oponerse a la aprobación judicial del convenio corresponde a quienes no se hubieran adherido a la propuesta, así como a la administración concursal. Especialistas en concurso de acreedores Nuestro equipo jurídico ayuda en situaciones de crisis económica, falta de liquidez e insolvencia a través del…

Leer más

Sometimiento a la aprobación judicial.

Artículo 381. Sometimiento a la aprobación judicial. Si la propuesta de convenio hubiera obtenido la aceptación de los acreedores con las mayorías del pasivo concursal exigidas por la ley, el Letrado de la Administración de Justicia, en el mismo día de la proclamación del resultado o en el siguiente hábil, someterá el convenio aceptado a…

Leer más