Entradas de [AP]
Reposición de la administración concursal.
Artículo 412. Reposición de la administración concursal. Cuando en virtud de la eficacia del convenio la administración concursal hubiera cesado, el juez, en la misma resolución en la que acuerde la apertura de la liquidación, la repondrá en el ejercicio de su cargo o nombrará otra nueva. Especialistas en concurso de acreedores Nuestro equipo jurídico…
Leer másPublicidad de la apertura de la liquidación.
Artículo 410. Publicidad de la apertura de la liquidación. A la resolución judicial que declare la apertura de la fase de liquidación, se dará la misma publicidad que a la del auto de declaración de concurso. Especialistas en concurso de acreedores Nuestro equipo jurídico ayuda en situaciones de crisis económica, falta de liquidez e insolvencia…
Leer másPago de créditos ordinarios.
Artículo 433. Pago de créditos ordinarios. 1. El pago de los créditos ordinarios se efectuará una vez satisfechos los créditos contra la masa y los privilegiados. 2. Los créditos ordinarios serán satisfechos a prorrata, conjuntamente con la parte de los créditos con privilegio especial en que no hubieran sido satisfechos con cargo a los bienes…
Leer másPago de créditos con privilegio general.
Artículo 432. Pago de créditos con privilegio general. 1. Deducidos de la masa activa los bienes y derechos necesarios para satisfacer los créditos contra la masa y con cargo a los bienes no afectos a privilegio especial o al remanente que de ellos quedase una vez pagados estos créditos, se atenderá al pago de aquellos…
Leer másPrioridad temporal.
Artículo 431. Prioridad temporal. Si un mismo bien o derecho se encontrase afecto a más de un crédito con privilegio especial, los pagos se realizarán conforme a la prioridad temporal que para cada crédito resulte del cumplimiento de los requisitos y formalidades previstos en su legislación específica para su oponibilidad a terceros. La prioridad para…
Leer másPago de créditos con privilegio especial.
Artículo 430. Pago de créditos con privilegio especial. 1. El pago de los créditos con privilegio especial se hará con cargo a los bienes y derechos afectos, ya sean objeto de ejecución separada o colectiva. 2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, en tanto se encuentren paralizadas las ejecuciones de garantías reales y…
Leer másDeducción para pagos de créditos contra la masa.
Artículo 429. Deducción para pagos de créditos contra la masa. Antes de proceder al pago de los créditos concursales, la administración concursal deducirá de la masa activa los bienes y derechos necesarios para satisfacer los créditos contra esta. Especialistas en concurso de acreedores Nuestro equipo jurídico ayuda en situaciones de crisis económica, falta de liquidez…
Leer másSeparación de la administración concursal por prolongación indebida de la liquidación.
Artículo 427. Separación de la administración concursal por prolongación indebida de la liquidación. 1. Transcurrido un año desde la firmeza de la resolución judicial por la que se hubiera procedido a la apertura de la fase de liquidación sin que hubiera finalizado esta, cualquier interesado podrá solicitar al juez del concurso la separación de la…
Leer másDe la liberación de las cantidades consignadas.
Artículo 426. De la liberación de las cantidades consignadas. Las cantidades consignadas se liberarán cuando los recursos de apelación hayan sido resueltos o cuando el plazo para su interposición haya expirado. La parte del remanente consignado que haya quedado libre tras la resolución o expiración del plazo de interposición de los recursos, será entregada a…
Leer másDe la consignación preventiva.
Artículo 425. De la consignación preventiva. 1. El juez, de oficio o a instancia de parte, podrá ordenar la consignación en la cuenta del juzgado de hasta un quince por ciento de lo que se obtenga en cada una de las enajenaciones de los bienes y derechos que integran la masa activa o de los…
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